STSJ Comunidad de Madrid 105/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2015:1515
Número de Recurso695/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2010/0020695

Recurso de Apelación 695/2014

Recurrente : D./Dña. Amador

LETRADO D./Dña. ALVARO GARCIA GUERRERO, CALLE: FRANCISCO SILVELA, 0074 4-DCHA

Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 105/15

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación número 695/2014, interpuesto por D. Amador, asistido del Letrado

D. Álvaro García Guerrero, contra la Sentencia de 5 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de los de esta Villa, en el Procedimiento Abreviado número 518/2010. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de los de Madrid dictó Sentencia, de fecha 5 de noviembre de 2013, en el Procedimiento Abreviado número 518/2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Amador contra la resolución de fecha 11/05/2010 por la que se acuerda la expulsión del recurrente con prohibición de entrada en territorio nacional por un período de 3 años. Sin costas".

SEGUNDO

La representación de D. Amador interpuso recurso de apelación frente a la anterior, que se admitió a trámite y se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de instancia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala. Se ha opuesto a la apelación el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Delegación del Gobierno.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de febrero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada desestima el recurso deducido por D. Amador, natural de Bangladesh, contra la Resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid, de 11 de mayo de 2010, por la que se acordaba la expulsión del citado del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante tres años, al encontrarse irregularmente en territorio español por carecer de autorización de residencia y estar incurso en la causa comprendida en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, al ser requerido por funcionarios policiales el día 17 de diciembre de 2009 careciendo de documentación.

La mentada Sentencia, tras referir la doctrina jurisprudencial dictada en la materia, fundamenta el pronunciamiento desestimatorio del recurso, sustancialmente, en que "el extranjero que no muestra su documentación en el expediente administrativo, debe considerarse indocumentado a los efectos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de entender proporcional la expulsión, aunque luego en vía contencioso administrativa exhiba su pasaporte. Lo contrario supondría permitir a todos los ciudadanos extranjeros eludir el control administrativo acerca de la regularidad de su estancia en España, sabedores de que cualquier sanción podría verse reducida a la multa mediante la exhibición de su pasaporte en el Juzgado". A lo que añade: "En el caso que se examina, la orden de expulsión se motiva por estar el actor indocumentado, señalándose en la propuesta de resolución que si bien le consta en NIE, carecía al ser detenido de documentación, no exhibiendo su pasaporte en trámite de alegaciones, no pudiéndose comprobar el sello de entrada, ignorando por tanto el tiempo que pueda llevar en España, y sin que conste haya intentado su regularización"

La representación de D. Amador se alza frente al anterior pronunciamiento desestimatorio de su pretensión y esgrime que presentó alegaciones en el expediente administrativo el 19 de diciembre de 2009 y el 27 de enero de 2010, de las que únicamente se han valorado las primeras, mientras que, junto con las segundas, se aportó la documentación justificativa del arraigo que invoca, y que no han sido tomadas en consideración ni en la vía administrativa ni en la jurisdiccional.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por entender que la expulsión resulta proporcional a las circunstancias del caso, las cuales son adecuadamente ponderadas y motivadas por el Juez de instancia; a lo que añade que no se observa la concurrencia de un posible arraigo en España que pudiera justificar la aplicación del principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

El artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en...

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