STSJ Comunidad de Madrid 70/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2015:1482
Número de Recurso448/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución70/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 448/2014

PONENTE SR. José Luís Aulet Barros.

SENTENCIA nº 70/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidente:

D.ª María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil quince.

VISTO el recurso de apelación nº 448/2014 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora D.ª María del Pilar Rico Cadenas, contra la sentencia de 27 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 10 de Madrid en el procedimiento 549/2013 seguido contra la resolución de 25 de abril de 2013 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se denegaba al recurrente la permanencia en el servicio activo y se declaraba su jubilación forzosa. Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, defendida por su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 27 de marzo de 2014 del Juzgado número 10 de lo Contenciosoadministrativo de Madrid señala en su parte dispositiva que "Debo desestimar el recurso 549/2013 formulado por D. Pedro Miguel contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de abril de 2013 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que se confirma por ser ajustada a Derecho". Con costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso, se elevaron por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo las actuaciones a este Tribunal Superior, donde se procedió al reparto, correspondiendo a esta Sección. La parte demandada se opuso a la pretensión del apelante por cuanto la sentencia recurrida es conforme a Derecho.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día de ayer, en que tuvo lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luís Aulet Barros, quien recoge el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Pedro Miguel se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 de abril de 2013 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se denegaba al recurrente la permanencia en el servicio activo y se declaraba su jubilación forzosa. La sentencia recaída en tal recurso y ahora objeto de esta apelación señala que el artículo 26.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud reconoce la posibilidad de que los funcionarios estatutarios puedan prolongar su actividad y retrasar la edad de jubilación hasta los 70 años, pero, como el juzgador de instancia ha indicado en otras sentencias, esa posibilidad no constituye un derecho absoluto sino condicionado a las necesidades de la Administración sanitaria. Además -siempre según la sentencia ahora apelada- la existencia de necesidades asistenciales que justifiquen la concesión de prórrogas pueden venir determinadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), instrumento reglamentario a través del cual la Administración puede constatar la existencia o inexistencia de necesidades de personal sanitario. Por otra parte. la Instrucción Octava de la resolución de 22 de noviembre de 2004 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad y Consumo regula el procedimiento para el ejercicio de la posibilidad de prolongar el servicio activo, y se dice: "Podrá iniciarse, igualmente, de oficio el procedimiento de jubilación forzosa cuando, no obstante figurar el interesado en situación de prolongación en el servicio activo, concurran circunstancias sobrevenidas relativas a su capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo o sea aprobado un Plan de Ordenación de Recursos Humanos en que así se disponga". La Ley de la Comunidad de Madrid 8/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas establece, a su vez, en la Disposición Transitoria Sexta, que "En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, serán revisadas conforme a los criterios fijados en el artículo 48 de esta Ley ". Obra en el expediente un informe de la Directora Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre en el que se dictamina que "aunque [el ahora recurrente] ha desarrollado su labor satisfactoriamente en el Hospital desde su incorporación, en la actualidad no es necesaria su permanencia para el buen desarrollo de las técnicas, procedimientos y actividades" y que "No es necesaria la reposición de este efectivo, al quedar su labor atendida por el resto de los componentes del servicio". La sentencia de instancia añade que existe otro informe posterior elaborado precisamente para la contestación a la demanda, si bien no se consideró para la fundamentación del acto administrativo ahora revisado judicialmente y, por su contenido, no tiene relevancia para el presente caso por no añadir nada a la problemática del mismo.

La parte actora formuló recurso de apelación contra dicha sentencia. Alega que efectivamente, la permanencia en el servicio no es un derecho subjetivo del interesado, ya que dependerá su reconocimiento de las necesidades organizativas de la Administración, pero ello no exime a ésta de explicar exactamente las razones por las que se deniega la prórroga, como reconoce una abundante jurisprudencia. El aquí apelante cumplió la edad de jubilación (65 años) en 2009, y el 24 de agosto del referido año se le concedió la prórroga durante cinco años, pero el 25 de abril de 2013 se le cesó con efectividad el 15 de mayo, es decir, una vez superado el plazo de tres meses a que se refiere la Ley de la CAM 8/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas, que establece en la Disposición Transitoria Sexta, que "En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas aquellas prolongaciones de la permanencia en el servicio activo concedidas al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, serán revisadas conforme a los criterios fijados en el artículo 48 de esta Ley ".

Además -sigue el escrito de apelación- el artículo 48 establece que las prórrogas no podrán superar el 30% del personal que cumpla la edad de jubilación, lo cual excede de las competencias de la Comunidad de Madrid, pues se introduce en las competencias del Estado. Por otra parte, el PORH fue aprobado por Orden de 22 de marzo de 2013, pero no contiene plantilla alguna por lo que no puede basarse en él ninguna limitación, ya que el artículo 13 de la ley estatal 55/2003 dice que los PORH han de especificar "los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos". Aún así, la resolución de 25 de marzo de 2013 de la dirección del SERMAS dice que se procede a la aplicación del PORH en materia de jubilación forzosa y prórrogas. No se exponen en la resolución por la que se jubila al apelante las razones organizativas para no prorrogarle el servicio, limitándose a unas cláusulas de estilo. El recurrente señala que en primera instancia solicitó la nulidad del PORH indirectamente, y se plantea que la sentencia no atiende a tal extremo, ni plantea cuestión de legalidad ante este TSJ, pero como nada ha impedido presentar una impugnación directa -como así se ha hecho por algún sindicato-, es posible también presentarla indirectamente.

Termina el escrito de apelación solicitando la nulidad del acto recurrido, con las consecuencias inherentes, y con declaración de nulidad del PORH en su caso.

SEGUNDO

El Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid contestó oponiéndose a la pretensión actora, negando los hechos de la demanda en cuanto se opongan a su escrito, y añadiendo, en síntesis, que se ha cumplido la normativa establecida en el Estatuto Básico y demás normas sobre la edad de jubilación.

TERCERO

La sentencia de esta Sala y Sección de 16 de mayo de 2014, dictada en autos 408/2013, a la que siguieron otras varias en el mismo sentido, desestimó la demanda interpuesta contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Dicha sentencia, en lo que puede interesar a la presente, estableció en sus Fundamentos Jurídicos Tercero y siguientes que:

" Se formuló demanda contencioso-administrativa contra la Orden 199/2013, de 22 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de la Salud, y la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 25 de marzo de 2013 por la que se procede a la aplicación del Plan en materia de jubilación forzosa y de prolongación y prórroga de la permanencia en el servicio activ".

"El Plan, según dicho escrito y la posterior demanda, es nulo de pleno derecho a tenor de lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aprobado por Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que declara nulas las disposiciones contrarias a la una ley.

"Sin embargo, según la demandada, el Plan nace como consecuencia del artículo 13 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, de manera que lo único que se le puede reprochar en este sentido es un cierto retraso.

"En efecto, el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del...

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