STSJ Comunidad de Madrid 41/2014, 20 de Enero de 2015

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:1414
Número de Recurso190/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0002767

Procedimiento Ordinario 190/2013

Demandante: D./Dña. Geronimo y D./Dña. Nazario

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN AROCA FLOREZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO URBANÍSTICO "EL ESCORIAL"

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA Nº 41/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid, a veinte de enero de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 190/2013 interpuesto por la procuradora de los tribunales doña María Belén Aroca Florez, en nombre y representación de DON Geronimo y DON Nazario, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud efectuada por los mismos, el 4 de julio de 2012, ante la Comunidad de Madrid, de ejecución de la nulidad del Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector I, denominado "Ensanche" en el Escorial (Madrid), acordada con carácter firme por sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2008, recurso nº 2085/2003, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Sexta, de 15 de febrero de 2012, recurso 6410/2008 ; habiendo sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida por su Letrada, y codemandada CONSORCIO URBANÍSTICO "EL ESCORIAL", representado por la procuradora doña Mª Isabel Campillo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, tras cumplimentarse los trámites del procedimiento, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando en esencia que se dictara sentencia por la que se declare y condene a la demandada Comunidad de Madrid a:

  1. - La restitutio in integrum o restitución in natura del bien expropiado y la imposición de la obligación de pagar una indemnización por la ocupación temporal a los expropiados, cifrada ésta en el 12% del valor del bien expropiado (justiprecio firme judicialmente).

  2. - Subsidiariamente, en caso de no ser posible la restitutio in integrum o restitución in natura del bien expropiado, debe abonarse el valor del mismo, es decir, el justiprecio determinado con firmeza judicial, más una indemnización por la actuación administrativa ilegal, cifrada en el 25% de aquél.

    1. - En cualquiera de los dos supuestos anteriores a la cantidad que se estipule se le debe incrementar con el interés legal del dinero que se devenga desde la fecha en la que la ocupación tiene lugar.

  3. - Subsidiariamente el pago de daños y perjuicios causados a los actores como consecuencia de la expropiación sufrida y el valor de la finca nº NUM000 expropiada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, que lo hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando en esencia la desestimación del recurso y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2015, en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes arriba reseñados impugnan por medio de este recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada, el 4 de julio de 2012, ante la Comunidad de Madrid, de ejecución de la nulidad del Proyecto de Delimitación y Expropiación del Sector I, denominado "Ensanche" en el Escoria l (Madrid), acordada con carácter firme por sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2008, recurso nº 2085/2003, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Sexta, de 15 de febrero de 2012, recurso nº 6410/2008 .

En el suplico de su demanda los...

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