STSJ Comunidad de Madrid 59/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:1402
Número de Recurso549/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución59/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 549/2013

PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA NUM.59/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago De Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a nueve de febrero del año dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 549/2.013 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra la resolución de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, de fecha 4 de abril de 2013, (BOE, 91, de 16 de abril de 2013), por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Hugo . Ha sido parte demandada, la Universidad Rey Juan Carlos, representada por el Letrado D. José María González Bustillo y como codemandado D. Hugo, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles GonzálezCarvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Universidad Rey Juan Carlos y el codemandado, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4 de febrero del año en curso, en que han tenido lugar. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, siguiendo instrucciones de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a petición de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, de fecha 4 de abril de 2013, (BOE de 16 de abril de 2013), por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Hugo .

Como se desprende de la resolución impugnada, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 91, de 16 de abril de 2013, por la misma se nombra a D. Hugo, Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de "Periodismo", adscrito al Departamento de Ciencias de la Comunicación I de dicha Universidad, debiendo tomar posesión el interesado en el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOE.

Sostiene la Abogacía del Estado que la resolución impugnada infringe la norma de carácter básico contenida en el art. 23.Uno.2 de la Ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, así como el art. 3 del RD-Ley 20/2011, toda vez que nombra profesor titular de Universidad, infringiendo la prohibición de nombrar para el ejercicio 2012 nuevo personal docente e investigador, sin respetar el límite máximo del 10% de tasa de reposición que establecen dichas normas. Señala que en el Boletín Oficial del Estado de 4 de junio de 2012, se publicó la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocaba concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Que en el Anexo I de esa Resolución figuraba la convocatoria de una plaza de profesor titular de universidad, perteneciente al Área de conocimiento de "Periodismo". Que mediante escrito de fecha 9 de julio de 2012, del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se requirió al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, para que dejara sin efecto dicha convocatoria, apercibiendo de que si no fuera atendido se interpondría recurso contencioso- administrativo. Que mediante Resolución del Rector de 16 de julio de 2012, se suspendieron, atendiendo al requerimiento señalado, los concursos de acceso a las plazas convocadas mediante la citada resolución de fecha 28 de mayo de 2012. Que, sin embargo, por resolución de 1 de marzo de 2013, del Rector se alza dicha suspensión, reanudándose el concurso de las plazas convocadas, que tras su desarrollo, finaliza con la resolución aquí impugnada, por la que se nombra al Sr. Hugo, Profesor Titular de Universidad del Área de Conocimiento de Periodismo, adscrita al Departamento de ciencias de la comunicación de dicha Universidad.

El Abogado del Estado sostiene que, como se afirmaba en el requerimiento efectuado a la Universidad Rey Juan Carlos, ésta sólo podía convocar, como plazas de nuevo ingreso a incluir dentro de la oferta de empleo público de 2012, una plaza (que es la tasa de reposición autorizada del 10%), sin embargo, la Universidad ha convocado 25 plazas (4 de catedráticos y 21 de profesores titulares a lo largo de 2012), excediendo la tasa de reposición en un 2400%, por lo que la resolución aquí impugnada infringe la norma de carácter básico contenida en el art. 23.Uno.2 de la ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, así como el art. 3 del RD-Ley 20/2011 . Afirma además, el Abogado del Estado, que la resolución recurrida infringe también el art. 23.uno.2 de la Ley 2/2012, toda vez que para la cobertura de plazas dentro de la tasa de reposición se exige que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan las Universidades, se autorice la correspondiente convocatoria, y en el presente caso dicha autorización no se ha acreditado por parte de la Universidad demandada.

Por su parte la Universidad Rey Juan Carlos opone a la pretensión actora lo siguiente: -en primer término, sostiene la inadmisibilidad del recurso al haberse incumplido la exigencia contenida en el art. 45.2.d) de la LJCA . Afirma que se han aportado tan sólo los oficios del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda que autorizan la interposición del recurso, pero no se justifica la competencia de dicho Órgano para decidir la interposición del mismo; que una cosa es el poder de representación, que acredita que el representante está facultado para actuar válida y eficazmente en nombre del representado, y otra que se acredite el acuerdo de interponer dicho recurso, y que en el presente caso, dicho acuerdo no se ha acreditado, señalando que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas carece de competencia en tal sentido tal y como se desprende del art. 9 del Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Hacienda y que establece las competencias de dicha Dirección General. En segundo lugar, alega la falta de legitimación ad causam del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para impugnar la resolución administrativa de nombramiento de un profesor titular de Universidad, basándose en un pretendido incumplimiento por dicho acto administrativo del art. 3 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre y del art. 23.uno de la Ley 22/2012, de 29 de junio, cuando es firme la convocatoria de dicha plaza. Señala que la convocatoria no fue impugnada, por lo que es firme e inatacable y a partir de ello, solo se puede discutir si las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal de selección son conformes a Derecho; que la defensa genérica de la legalidad no confiere legitimación para accionar contra una resolución por las que se concluye un proceso que ha sido convocado por una resolución que es firme. Alega también que la tasa de reposición es un instrumento destinado a evitar la incorporación de nuevo personal, de manera que sólo se debe aplicar a los procesos que concluyan con la incorporación de personal externo. Que en el presente caso, no se trata de personal de nuevo ingreso, sino de transformación de la categoría jurídica que le unía con la Universidad y, por tanto, no se incumple la normativa alegada por la Abogacía del Estado, toda vez que el profesor nombrado era "profesor contratado doctor", de manera que lo que se ha hecho tan solo es transformar la relación jurídica que le unía con la Universidad y, además, en mejor situación económica para esta, pues resulta más ventajoso desde el punto de vista económico tener un profesor titular que un profesor contratado, pues mientras que la cuota patronal para la Universidad de los profesores contratados doctores es de un 30,70%, la de un profesor titular de Universidad es de 18,05%. Por tanto, la Universidad, no ha ingresado nuevo personal en su plantilla docente e investigador, sólo ha modificado el régimen jurídico que le unía con un profesor.

Por su parte, el codemandado, D. Hugo, alega, básicamente, al igual que la Universidad demandada, que la resolución aquí impugnada no es contraria a la normativa citada por el Abogado del Estado toda vez que ha sido nombrada como profesor titular un profesor contratado doctor que ya pertenece a la propia Universidad y, por lo tanto, no supone la incorporación de "nuevo personal" al formar ya parte de la plantilla de la Universidad Rey Juan Carlos.

SEGUNDO

Se ha de comenzar reseñando que, con fecha de 8 de julio de 2014 se ha dictado Sentencia por esta Sala y Sección en el recurso tramitado en la misma con el Nº 546/2013, en la que se resuelven las...

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