STSJ Comunidad de Madrid 54/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2015:1349
Número de Recurso467/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0022418

Procedimiento Ordinario 467/2014

Demandante: D./Dña. Marina

PROCURADOR D./Dña. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

Demandado: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SecciónSexta

SENTENCIA Núm.54

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 467/14 promovido por el Procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero actuando en nombre y representación de Dª Marina contra la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha 12 de junio de 2012 por la cual se desestimó la solicitud de la recurrente sobre nombramiento como Traductora Intérprete Jurado con exención de examen, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen los actos impugnados, declarando el derecho de la recurrente a obtener el título de Traductora Intérprete Jurado sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el artículo 14 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 5 de febrero de 2015, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa la recurrente se deje sin efecto la Resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores de fecha de 12 de junio de 2012 por la cual se desestimó su solicitud sobre nombramiento como Traductora Intérprete Jurado con exención de examen, frente a la cual formuló recurso de alzada que hubo de entender desestimado por silencio; y se reconozca su derecho a obtener tal nombramiento sin necesidad de superar el examen previsto en el artículo 14 del Real Decreto 255/1977, de 27 de agosto .

La Resolución recurrida justifica la denegación por entender, en síntesis, que la demandante no cumple la exigencia contenida en los apartados primero y segundo de la Orden de 12 de julio de 2002 que regula esta cuestión y, en concreto, al no haber obtenido el mínimo de 16 créditos en interpretación que exige el mencionado apartado segundo y que "... deberán corresponder a asignaturas troncales, obligatorias u optativas y las asignaturas deberán haberse cursado exclusivamente con la combinación lingüística lengua B, castellano, debiendo quedar estas características suficientemente acreditadas por los programas correspondientes a dichas asignaturas".

En concreto razona la Administración, aun admitiendo que a la demandante la Universidad Autónoma de Madrid le ha reconocido 24 créditos en traducción, que "... tras el examen de los programas de las asignaturas cursadas en la Heriot-Watt University no cabe concluir que los créditos convalidados hayan estado dedicados exclusivamente a la interpretación, ni que las asignaturas o módulos dedicados a lo anterior lo hayan sido en la combinación lingüística lengua B, castellano. Extremo que comparte la propia Universidad a la vista del certificado de 16 de mayo de 2012 que oba en el expediente y se menciona en el antecedente del hecho 6" .

La referencia a las asignaturas cursadas en la Univerisdad Heriot-Watt obedece a que la recurrente, en efecto, acredita haberlas seguido en dicha Universidad durante el curso 2009/2010 en el marco del programa ERASMUS, asignaturas que fueron convalidadas por la Universidad Autónoma de Madrid que, como consecuencia de ello, reconoció a la Sra. Marina las de "Técnicas de interpretación consecutiva I (inglés) 15539", "Técnicas de interpretación consecutiva II (inglés) 15540", "Técnicas de interpretación simultánea I (inglés) 15541" y "Técnicas de interpretación simultánea II (inglés) 15542".

En apoyo de su pretensión argumenta la demandante, en esencia, que la misma Universidad Autónoma ya le asignó un total de 24 créditos de interpretación y por lo tanto más de los 16 requeridos por la norma, remitiéndose al certificado obrante al folio 23 del expediente administrativo, así como al emitido por la Universidad Heriot-Watt que figura al folio 36. Asimismo, constata que se trata de créditos de interpretación debidos a asignaturas troncales en los términos exigidos por la misma Orden de 12 de julio de 2002, invocando además el precedente que supondría la sentencia de esta misma Sección de 20 de julio de 2009 recaída en un supuesto análogo y que habría aplicado el criterio, ya consagrado jurisprudencialmente, según el cual la atribución de créditos por las asignaturas cursadas durante la carrera sería en todo caso competencia de la Universidad de procedencia, sin que su criterio pudiera en principio ser sustituido por el de la Oficina de Interpretación.

SEGUNDO

El Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, modificó el art. 15 del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se regula, entre otros aspectos, el nombramiento de Intérpretes Jurados, estableciendo que podrán solicitar este nombramiento, sin necesidad de realizar los exámenes previstos en el art. 14 del propio Real Decreto, las personas que se encuentren en posesión del título español de Licenciado en Traducción e Interpretación, o de un título extranjero que haya sido homologado a éste, siempre que acrediten, mediante la correspondiente certificación académica, que han superado las asignaturas de dicha licenciatura que, conforme a los planes de estudio de las correspondientes Facultades, otorguen a los Licenciados «una preparación específica en traducción jurídica y económica e interpretación oral en la lengua o lenguas para las que se solicite el nombramiento».

En desarrollo de este precepto, la Orden de 21 de marzo de 1997...

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