STSJ La Rioja 72/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2015:97
Número de Recurso198/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00072/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 198/2004

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Miguel Azagra Solano

Doña Carmen Ortíz Lallana

SENTENCIA Nº 72/2015

En la ciudad de Logroño a 26 de febrero de 2015.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCIÓN PÚBLICA, a instancia de Doña Esther, representada por el Procurador Don José Ignacio Larumbe García y asistido por el letrado Don Hervé Martínez-Bernal Fernández, siendo demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado de Gobierno contra la sentencia nº 177/2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso PA 65/13-D,

sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García en representación de Esther, frente a la actuación administrativa referenciada en la fundamentación jurídica de esta resolución".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por Doña Esther .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de febrero de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida y que se le reconozcan por la Administración los méritos en el concurso (se le reconozcan 108 puntos y no 40 puntos) porque las bases del anexo II del concurso establece una puntuación para el personal fijo en Servicios del Sistema de Salud y él ha prestado servicios en la Fundación Hospital de Calahorra.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - La parte actora ha prestado servicios como temporal a jornada completa (12 de junio de 2006 a 30 de junio de 2009) en la Fundación Hospital de Calahorra y desde el 1 de julio de 2009 hasta la fecha de presentación como fijo en jornada completa (36 meses ) en la misma Fundación.-2º.- Sirva recordar que la Resolución de 12 de julio de 2012 por la que se convoca el concurso de traslados, establece en su Anexo II el Baremo de méritos con los siguientes criterios para los servicios prestados en la categoría a la que concursa, de tal forma que:

  1. Servicios prestados como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo en Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en la categoría, o Cuerpo/Escala equivalente, a la que se concursa: 2 puntos por mes completo.

  2. Servicios prestados como personal estatutario temporal, funcionario interino o personal laboral temporal en Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en la categoría, o Cuerpo/Escala equivalente, a la que se concursa: 1 punto por mes completo.

  3. Servicios prestados como personal fijo en cualquier Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, desempeñando plazas de la misma categoría convocada o cuerpo/escala equivalente: 1 punto por mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR