STSJ La Rioja 45/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | CRISTOBAL IRIBAS GENUA |
ECLI | ES:TSJLR:2015:113 |
Número de Recurso | 43/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 45/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00045/2015
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2013 0001670
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000043 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000125 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO
Recurrente/s: LAZARO CONEXTRAN SL
Abogado/a: JOSE MARCOS ROMEO ROMERO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Erica, FOGASA FOGASA
Abogado/a: ADRIAN NAVAS MARTINEZ,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Sent. Nº 45-2015
Rec. 43/2015
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a doce de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 43/2015 interpuesto por LAZARO CONEXTRAN S.L. asistido del Ldo.
D. Marcos Romeo Romero contra el AUTO del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2014 y siendo recurridos Dª Erica asistido del Ldo. D. Adrián Navas Martínez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.
En los autos de ejecución de títulos judiciales nº 125/2014 seguidos por el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja a instancias de Dª Erica contra la empresa LÁZARO CONEXTRAN, S.L. se dictó auto de fecha 4 de diciembre de 2014 resolutorio del recurso de reposición interpuesto por la empresa contra el auto de 9 de octubre de 2014 que dictó orden general de ejecución contra la empresa de la sentencia dictada en los autos 548/2013 seguidos en el mismo juzgado por extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador y por reclamación de cantidad.
Contra el expresado auto de 4 de diciembre de 2014 se interpuso por la representación letrada de LÁZARO CONEXTRAN, S.L. recurso de suplicación que ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión que se plantea en el presente recurso se contrae a determinar si la competencia objetiva para conocer de la ejecución de una sentencia, que con base en el art. 50 ET declara extinguida la relación laboral tras haberse declarado el concurso voluntario de la empresa y aprobado el convenio, le corresponde -en el extremo relativo al pago de la indemnización a cuyo abono se condena a la empresa- al Juzgado de lo Social que la ha dictado o al Juzgado de lo Mercantil en el que se sigue el concurso.
Conforme resulta de las actuaciones, y es indiscutido, la actora interpuso demanda de extinción del contrato de trabajo ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores en fecha 18 de junio de 2013 contra la empresa LÁZARO CONEXTRAN, S.L. la cual, en el siguiente 24 de junio de 2013, fue declarada en concurso en el cual se aprobó el convenio propuesto (que no vincula a la actora) por resolución de 23 de diciembre de 2013; habiéndose dictado sentencia en aquel procedimiento de extinción del contrato el 24 de febrero de 2014 que declaró extinguida la relación laboral con efectos de esa misma fecha y condenó a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 30.887,71 euros en concepto de indemnización más
7.185,78 euros por salarios adeudados.
Tras instar el trabajador ante esta jurisdicción social el 11 de julio de 2014 la ejecución de la sentencia para el pago por la empresa de las cantidades a cuyo pago se le condenaba, se dictó auto general de ejecución el 09/10/2014 acordando a la ejecución solicitada. E interpuesto por la empresa recurso de reposición contra ese auto el mismo fue resuelto por auto de 4 de diciembre de 2014, ahora recurrido en suplicación, cuya parte dispositiva expresa:
"Se revoca parcialmente el Auto de 9 de octubre de 2014, dejando sin efecto el primer párrafo de su parte dispositiva que queda redactada en los siguientes términos:
DISPONGO.- Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Dª Erica, frente a LAZARO CONEXTRAN S.L. parte ejecutada, por importe 30887,71 euros de principal y de 6100 euros en concepto provisional de intereses de demora que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de lo Social para despachar ejecución por la cantidad de 7185,78 euros correspondientes a los salarios de los meses de marzo, abril y mayo de 2013, por corresponder al Juzgado de lo Mercantil."
La resolución recurrida fundamenta su decisión en que el crédito reclamado mediante la ejecución y ahora discutido (la indemnización por la extinción del contrato de trabajo), no solo es posterior a la declaración del concurso en cuanto que es reconocido por la sentencia de 24 de febrero de 2014, sino que además se solicita su ejecución una vez aprobado el convenio en el concurso, considerando por ello que corresponde al juzgado de lo social su ejecución. La empresa recurrente aduce que el referido crédito, fuese contingente o no, fue reclamado en demanda de fecha anterior a la declaración del concurso y que la aprobación del convenio, en cuanto que no supone la conclusión del concurso, no excluye ni extingue la competencia del juzgado de lo mercantil para conocer de la ejecución planteada.
El motivo ha de ser objeto de estimación.
El artículo 8.3ª de la Ley Concursal atribuye al juez de lo mercantil competente para conocer del concurso, la jurisdicción exclusiva y excluyente en la materia consistente en: "Toda ejecución...
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