STSJ Comunidad Valenciana 117/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2015:595
Número de Recurso215/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 215/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 117/15

En la ciudad de Valencia, a once de febrero de 2015.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSE BELLMONT MORA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, DON FERNANDO NIETO MARTÍN, DOÑA BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y DON ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 215/12, interpuesto por el Procurador DOÑA ISABEL GOMEZ-FERRER BONET, en nombre y representación de DON Víctor, contra la Resolución del procedimiento sancionador 2009DOV0390 del Presidente de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución por la que se impone sanción de 1.000 # por la realización de obras en zona de servidumbre, así como la obligación de dejar libre dicha zona, en el que ha sido parte la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 10.2.15.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Procurador DOÑA ISABEL GOMEZ-FERRER BONET, en nombre y representación de DON Víctor, contra la Resolución del procedimiento sancionador 2009DOV0390 del Presidente de la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución por la que se impone sanción de 1.000 # por la realización de obras en zona de servidumbre y la obligación de dejar libre la zona de servidumbre, sobre la base de que el demandante es propietario de la finca con referencia catastral NUM000 de Sagunto, que tiene la condición de suelo urbano residencial, lindando por el sur con un pequeño barranco por el que no discurre curso alguno de agua y que a poca distancia de la parcela ha quedado cegado por la AP-7 ValenciaBarcelona, por lo que estima que no merece la consideración de dominio público y no puede gravar las parcelas colindantes con servidumbre alguna.

En marzo de 2009 sufrió el derribo parcial del muro perimetral de la parcela por vientos, por lo que procedió a su reparación, muro que además se levantó por razones de seguridad al estar alejados del centro urbano y que continúa la alineación de las parcelas vecinas, tratándose de una obra consolidada urbanísticamente.

Destaca que no consta la existencia de actuaciones respecto a parcelas vecinas o Iberdrola que tiene un gran poste metálico de electricidad.

En consecuencia de todo ello, solicita la anulación del expediente sancionador.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída, invocando fundamentalmente la prueba de los hechos y ausencia de prueba contraria.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo se desprende que:

El 23 de junio de 2009 el Ingeniero Técnico Agrícola del Ayuntamiento de Sagunto informa sobre la realización de las obras de abertura de una puerta al barranco, tras el informe del Ayuntamiento a la CHJ sobre las obras.

El 8.10.09 el técnico del Servicio de Control y Vigilancia del DPH remite a la Guardería Fluvial comunicación sobre la recibida del Ayuntamiento de Sagunto sobre la construcción de un muro de 20 m de longitud por 2 m de altura sin contar con la autorización de la CHJ.

El 17.11.09 el Guarda Fluvial informó que son ciertos los hechos, que el muro se encuentra en la línea de margen que separa el cauce con la zona de servidumbre y policía ocupando ambos y que las obras no son legalizables.

El 25.11.10 la CHJ acuerda iniciar expediente sancionador.

El 30 de diciembre de 2010 el hoy demandante formula alegaciones, acompañado de informe pericial del seguro por los daños sufridos a consecuencia del viento, en el que se hacen constar los mismos, señalando el Perito "Por parte del asegurado se nos facilita presupuesto de reparación de los daños, indicando que se aprecian mejoras relativas al preexístete, en especial en el cerramiento perimetral".

El 25 de febrero de 2011 se emite informe por el técnico del Servicio de Control y Vigilancia del DPH en el sentido de que el muro preexistente era un cerramiento de bloque de hormigón hasta 1 metro de altura con una valla de simple torsión hasta 2,5 m mientras que el nuevo es de bloques de hormigón de 2 m de altura y ubicado en la zona de servidumbre del barranco continuando la alineación de las parcelas vecinas.

El 8.3.11 se dicta propuesta de resolución, se formulan nuevas alegaciones y el 18.10.11 la resolución sancionadora e interpuesto recurso de reposición fue desestimado.

Se imputa pues infracción prevista en la Ley de Aguas, RDLe 1/01 cuyo artículo 116 relativo a las acciones constitutivas de infracción, establece en su párrafo 3 que se considerarán infracciones administrativas: d) La ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso.

Por su parte el art. 117 establece que "1. Las citadas infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves, o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso, pudiendo ser sancionadas con las siguientes multas: Infracciones leves, multa de...

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