STSJ Comunidad Valenciana 103/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2015:392
Número de Recurso1705/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001705/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0006130

SENTENCIA 103/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil quince.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no1705/2011, interpuesto por la Generalitat Valenciana, representada y asistida por el Letrado de su servicio jurídico, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de noviembre de 2014, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de febrero de 2011, que estima la reclamación nº 46/5721/10, interpuesta contra la liquidación provisional nº 46/2009/TZT/10052/2, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, importe 27.600,97 #.

Dicha liquidación corresponde a la operación formalizada en escritura pública de 15 de julio de 2009, consistente en el aumento de capital social de la demandante, desembolsado mediante la aportación de determinados inmuebles gravados con hipotecas en garantías de préstamos cuyo pago se asume por la citada sociedad. Con fundamento en que contiene una adjudicación en pago de asunción de deudas, determinando una deuda por importe de 27.600,97 #.

En la reclamación ante el TEAR se alegaba la incompatibilidad de la tributación de la única operación formalizada en la escritura pública de referencia, consistente en la ampliación de capital social, por el concepto de Impuesto sobre Operaciones Societarias autoliquidado y el de Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Según la GV la operación objeto de gravamen contiene dos operaciones susceptibles de ser gravadas independientemente al constituir dos hechos imponibles: la ampliación de capital social sujeta a la modalidad de operaciones societarias; y la asunción de deuda por el inmueble que recibe la sociedad que amplia capital sujeta a la modalidad de de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Es claro y evidente que nos encontramos ante la aportación de un bien inmueble en virtud de títulos diferentes, un primer título sería la adjudicación en pago de la asunción por la sociedad de unas deudas hipotecarias y por otro sería una aportación de bienes al capital social de la sociedad.

TERCERO

Los argumentos de la Generalitat Valenciana deben desestimarse. Sobre la cuestión planteada se ha pronunciado la sentencia de esta Sala y Sección nº 717/2014, que es del siguiente tenor literal:

" PRIMERO.- En el presente proceso, la parte demandante la Generalitat Valenciana, interpone recurso contencioso administrativo, contra la resolución del TEAR de fecha 30-11-2010, estimatoria de la reclamación formulada por Transportes Sánchez Zarco S.L. contra la liquidación por ITP.

SEGUNDO

Alega la parte actora, Generalitat Valenciana, como sustento de su pretensión que en fecha 16-1-2007 su suscribió escritura publica de constitución de la S.L. Transportes Sánchez e Hijos S.L. en dicha escritura consta la aportación al capital social de efectivo y de los bienes descritos en la propia escritura gravados con hipoteca, pactándose al convenir el desembolso de las participaciones sociales adquiridas por la aportación de los citados vehículos que la entidad asumía el pago de las deudas que gravan los bienes aportados subrogándose en la condición de deudora de la parte aportante. La administración efectúa liquidación por el concepto de ITP en relación al documento presentado en concepto de "TP-Adjudicación Asunción de deuda". La única cuestión a determinar en el presente recurso es determinar si la operación objeto de gravamen recoge dos convenciones susceptibles de ser gravadas independientemente por el ITP al constituir los siguientes hechos imponibles:-la constitución de al sociedad sujeta a la modalidad de operaciones societarias y - la asunción de deuda por los bienes que recibe la sociedad sujeta a la modalidad de TPO, resultando así de la normativa reguladora art 7,1, A 9 RDL 1/93 y art 19,1,1º que regula las operaciones societarias sujetas, así como el art 4 relativo a la multiplicidad de convenciones, y en el caso de autos la operación objeto de gravamen recoge dos convenciones susceptibles de ser gravadas al constituir dos hechos imponibles, estamos ante la aportación de bienes en virtud de títulos deferentes el primero sería la adjudicación en pago de la asunción por la sociedad de unas deudas hipotecarias y por otra seria una aportación de bienes al capital social de la sociedad, cita la CV V 0549/08, por lo que postula la anulación de la resolución del TEAR y la confirmación de la liquidación.

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando que la aportación de bienes gravados con deudas pendientes al capital de una sociedad debe tributar exclusivamente por la operación societaria tal como ha resuelto el TEAR, señala que mantener el criterio de la Generalitat supone gravar doblemente la misma operación y además por oponerse a ello la incompatibilidad entere los conceptos de operaciones societarias y TPO establecida en el art 1 TR de la Ley del Impuesto de 1993, criterio establecido por el TS el TSJ CV.

TERCERO

La cuestión que se plantea en los presentes autos viene referida a la determinación de si la aportación de bienes gravados con deudas pendientes, al capital de una sociedad debe tributar exclusivamente por la operación societaria tal como ha resuelto el TEAR o procede además liquidar por el impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales por el concepto de adjudicación en pago en asunción de deuda por existir dos hechos imponibles distintos susceptibles de gravamen tal como afirma la administración demandante. El TR de la Ley del Impuesto de 1993, establece:

Artículo 1

  1. El...

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