STSJ Comunidad Valenciana 93/2015, 27 de Enero de 2015
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2015:387 |
Número de Recurso | 2681/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 93/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
RECURSO Nº 2681-11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de enero de dos mil quince.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Luis Manglano Sada.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Rafael Peréz Nieto
Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
SENTENCIA NUM: 93/2015
En el recurso contencioso administrativo num. 2681-11, interpuesto por D. Gaspar y Kmight#S Bar S.L., representados por el/la Procurador/a D. Francisco José Pérez Bautista, contra la resolución del TEAR de fecha 29-6- 2011, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 formulada por la actora contra la liquidación por IVA.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas. La cuantía del recurso se estableció en 10.261,01 euros.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 27 de enero de dos mil quince.
En el presente proceso, la parte demandante D. Gaspar y Kmight#S Bar S.L., interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 29-6-2011, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 formulada por la actora contra la liquidación por IVA.
Alega la parte actora como sustento de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios,: en primer lugar error en la apreciación de las cuotas a compensar de ejercicios anteriores, por la falta de presentación de las declaraciones del ejercicio 2005, que no se presentaron por el cese temporal de la actividad pero las cuotas a compensar eran de los ejercicios 2002,2003 y 2004, y acreditado en las declaraciones de 2006 y 2007. En segundo termino la administración no ha cumplido con la obligación de motivar las liquidaciones, en tercer lugar opone el enriquecimiento injusto de la administración y la neutralidad del IVA. La vulneración del principio de seguridad jurídica y con él el principio de confianza legitima. Alega la doctrina del TEAC sobre la liquidación del IVA por periodos mensuales o trimestrales y postula en el suplico de la demanda la nulidad del acto administrativo impugnado.
La administración demandada se opone al recurso entablado y señala que la liquidación de IVA correspondiente al ejercicio 2006 y de la que trae causa la del ejercicio 2007 devino en un acto consentido y firme por no haberse interpuesto reclamación en tiempo y forma, por lo que la liquidación provisional del ejercicio 2006 es firma y vincula a la del ejercicio 2007. Respecto a la motivación señala que es suficiente la que consta en el acta, niega la infracción de los principios de confianza legitima y seguridad jurídica y señala que la liquidación anual impugnada no perjudica los intereses del recurrente por lo que es correcta a tenor de la STS de 24-11-2010 .
Por razones de coherencia argumentativa procede analizar en primer término el motivo referido a que la liquidación se ha realizado anualmente, cuando debió ser trimestral por exigencia legal. Es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que, conforme a lo establecido en el art. 71.3 del RIVA, el período de liquidación del IVA coincide con el trimestre natural o mensual, debiendo presentarse declaración por cada período de liquidación ( AATS de 29-4-2002 24-1-2008, 19- 2-2009, 30-4-2009, entre otros). Todos estos autos llevan a concluir la inadmisión de la casación por la cuantía de los recursos presentados pues, si bien la liquidación derivada del acto administrativo superaba la cuantía fijada para acceder a dicho recurso, el importe que resulta de la suma de las cantidades correspondientes a cada trimestre o mes, no alcanzaba el importe requerido para acceder al...
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