STSJ Comunidad Valenciana 43/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2015:355
Número de Recurso1207/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001207/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009776

SENTENCIA Nº 43/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª. Mª ALICIA MILLLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a veintisiete de enero de dos mil quince.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente recurso contencioso-administrativo nº1207/2011, promovido por don Felicisimo en materia de personal,-baja como mutualista obligatorio de Muface- en el que han sido partes, el actor actuando en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Secretaria General Técnica, del Ministerio de Política Territorial y Administración Publica de 11//7/11, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 20/9/11, por la que se acordó la baja del recurrente como mutualista obligatorio, con efectos de fecha 20/7/2010 .

SEGUNDO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificómediante escrito, en el que suplica, tras argumentar, se dicte sentencia por la que se declare "el derecho del actor a permanecer en MUFACE como mutualista obligatorio."

El Abogado del Estado contesto a la demanda donde tras alegar lo oportuno, terminósuplicando el dictado de sentencia por laque se desestime la demanda.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, y tras su practica se efectuaron conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo, señalándose como fecha para ello el 27 de enero de 2015, en que efectivamente se deliberó. CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Mª ALICIA MILLLAN HERRANDIS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor sostiene que tiene derecho a permanecer con carácter obligatorio en MUFACE, tras acceder por promoción interna a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

Pues bien para resolver la cuestión planteada resultan relevantes los siguientes antecedentes.

El recurrente el 28/7/10, ceso como funcionario en el cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, quedando en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector publico. En la misma fecha tomo posesión como funcionario en la Escala de Gestión de Organismos Autónomos, al haber superado las pruebas selectivas por promoción interna desde el cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos.

El 20/9/10, se acordó por MUFACE la baja de la recurrente como mutualista obligatorio y su pase a la seguridad social con efectos desde el 29/7/210.

SEGUNDO

Nos referiremos en este fundamento a la normativa que resulta de aplicación.

El Real Decreto Legislativo 4/2.000, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, dispone en su artículo 8 que: "1.Causan baja como mutualistas obligatorios:

  1. Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades".

    Y dice el párrafo segundo:

    "2. Podrán mantener facultativamente la situación de alta como mutualistas voluntarios, con igualdad de derechos, los funcionarios a que se refieren los párrafos a),b) y c) del apartado 1 de este artículo, siempre que abonen exclusivamente a su cargo las cuotas correspondientes al funcionario y al Estado. El ejercicio de este derecho de opción se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a las normas que se establezcan reglamentariamente".

    Por su parte, el Real Decreto 375/2.003, de 28 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Mutualismo Administrativo, en su artículo 3 dice: "3.Quedan excluidos de este régimen especial y se regirán por sus normas específicas:

  2. Los funcionarios de la Administración Local.

  3. Los funcionarios de organismos autónomos."

    Y el artículo 10 del mismo texto legal dice: "1. Causan baja como mutualistas obligatorios:

  4. Los funcionarios que pasen a la situación de excedencia voluntaria, en cualquiera de sus...

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