STSJ Comunidad Valenciana 97/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2015:206
Número de Recurso372/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a seis de febrero de dos mil quince.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 97

En el recurso contencioso-administrativo número 372/2011, deducido por AAVV DE VECINOS SAPU PLAYA DE ALMENARA frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almenara de 18 de julio de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector Playa de las NNSS de dicho municipio.

Han sido parte demandada en autos la GENERALITAT VALENCIANA, el AYUNTAMIENTO DE ALMENARA, QUABIT INMOBILIARIA S.A. y FITENI S.L.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y seguido por sus trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara por la Sala sentencia que declarase la nulidad del acuerdo de 30 de octubre de 2002 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de aprobación definitiva del documento de Homologación del Litoral de Almenara, así como la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almenara de 18 de julio de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector Playa de las NNSS de dicho municipio.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Almenara contestó a la demanda por medio de escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que inadmitiese el recurso contra el acuerdo de 30 de octubre de 2002 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, y en su caso, desestimase el recurso en todas sus partes, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Quabit Inmobiliaria S.A. contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la Sala que desestimase íntegramente esa demanda, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Fiteni S.L. contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó se dictase sentencia que inadmitiese y, subsidiariamente, desestimase el presente recurso en su integridad, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia que, con desestimación del recurso, declarase la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa administración de la demanda.

SEXTO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

Se señaló la deliberación y votación del asunto para el día veinte de enero de dos mil quince.

OCTAVO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, AAVV de Vecinos SAPU Playa de Almenara, deduce el recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almenara de 18 de julio de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector Playa de las NNSS de dicho municipio.

La actora impugna indirectamente el acuerdo de 30 de octubre de 2002 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de aprobación definitiva del documento de Homologación del Litoral de Almenara. En el suplico de su escrito de demanda solicita, por consiguiente, la nulidad de ambos acuerdos.

El referido acuerdo plenario municipal de 18 de julio de 2011 se dictó por el Ayuntamiento de Almenara en el expediente tramitado tras la anulación por el Tribunal Supremo del plan parcial y programa de actuación integrada del Sector Playa aprobados por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almenara de 21 de enero de 2003.

SEGUNDO

Todas las cuestiones y motivos de impugnación que se suscitan en este recurso contencioso-administrativo han sido ya resueltos por esta misma Sala y Sección en la sentencia nº 641/14, de 27 de junio de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 371/2011, en el que se sometieron a revisión jurisdiccional los mismos acuerdos que se impugnan en la presente litis, planteándose en ambos recursos iguales cuestiones, fundadas en idénticas consideraciones fácticas y jurídicas, y ejercitándose las mismas pretensiones, siendo contestadas por las contrapartes en los mismos términos. Incluso las pruebas practicadas en el aludido recurso número 371/2011 son idénticas a las practicadas en estos autos. Resulta obligada, en consecuencia, la remisión ahora al contenido de aquella sentencia de la Sala nº 641/14 (a pesar de que no es firme por encontrarse recurrida en casación), cuya fundamentación jurídica, que se transcribe a continuación, se da íntegramente por reproducida en la presente sentencia, en virtud de los principios de igualdad y seguridad jurídica, y en aras al principio de unidad de doctrina:

"[PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almenara, de fecha 18 de julio de 2011, por el que se acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector "Playa" de las NNSS del Planeamiento de Almenara, que desarrolla el instrumento de Homologación aprobado por el Director General de Urbanismo de la Consellería de Urbanismo y Transporte, de fecha 19 de noviembre de 2002, (publicado el 30 de noviembre siguiente).

Frente a estos actos, los recurrentes interponen recurso, por los siguientes motivos:

I).-El que se denomina recurso indirecto contra la Homologación, en base a lo siguiente:

a).- Crecimiento desmesurado en relación con las NNSS.

b).- Las vías pecuarias no pueden ser incluidas en Unidades de ejecución, ni en áreas de reparto

c).- Se han violado el artº 25 de la Ley de Costas

d).- No se respeta el perímetro de protección de la zona húmeda del marjal protegido.

II.-El que denomina recurso directo contra el Plan Parcial, por los siguientes motivos:

a).- El suelo debió clasificarse como urbano.

b).- El Plan afecta a áreas semiconsolidadas y no aplica el artº 27 y ss. de la LUV .

c).- El Plan es contrario a la sentencia del supremo de 4 de mayo de 2010 .

d).- El Plan viola el artº 37.2 del D 67/06. e).- El Plan carece de: Evaluación ambiental; Informe sobre sostenibilidad económica; informe sobre disponibilidad de recursos hídricos; estudio acústico.

Para una mejor determinación de los diversos temas planteados podemos hacer la siguiente indicación histórica:

A).- El 21/enero/2003, el Ayuntamiento Pleno de Almenara aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector Playa sobre la base de la Homologación Sectorial de la Franja Litoral aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón producida el 30/octubre/2002 y tras subsanar determinadas condiciones, se publica en el BOP de Castellón de 30/noviembre/2002.

B).- Posteriormente fueron aprobados el Proyecto de Urbanización (20/enero/2004) y el Proyecto de Reparcelación (22/diciembre/2004) correspondientes a dicho Plan Parcial, completándose, así, la documentación del preceptivo Programa de Actuación Integrada del Sector "Playa".

C).- Comenzadas las obras de urbanización (Acta de Replanteo suscrita el 2/noviembre/2005), las obras se terminan y son recibidas por el Ayuntamiento el 20/mayo/2008.

D).- El 26/enero/2006 se dicta Sentencia 76/2010 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se declara la obligación de excluir del ámbito de la Actuación una determinada parcela situada en el borde de la misma.

E).- El 4/mayo/2010 se dicta Sentencia 2224/2010 del Tribunal Supremo por la que se declara la nulidad del Plan Parcial y del Programa de Actuación Integrada por entender que se había vulnerado el artículo 30.1.b) de la Ley de Costas .

F).- El 18/julio/2011, tras informe del arquitecto, del Secretario y periodo de información pública, el Ayuntamiento Pleno de Almenara aprueba definitivamente el nuevo Plan Parcial del "Sector Playa" dando cumplimiento, por un lado, a la Sentencia 76/2010 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat y, por otro lado, se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30.1.b) de la Ley de Costas, tal como deduce del contenido de la Sentencia 2224/2010 del Tribunal Supremo.

G).- Finalmente, el 25/octubre/2011 se presenta por algunos particulares Recurso ContenciosoAdministrativo contra el Acuerdo municipal de aprobación del Plan Parcial de 18/julio/2011, por los motivos arriba expuestos.

Resta por añadir, en estas consideraciones generales, previas al tratamiento de cada motivo que, la homologación, afectaba a todo un sector y servía para adaptarlo a las exigencias de la LRAU, de forma tal que era absolutamente necesaria para poder elaborar planes parciales en suelos aptos para urbanizar o no programados, de manera que sus determinaciones tienen el carácter de ordenación estructural y en nuestro caso ha provocado una modificación por adición y sustitución de las NNSS. Opera en consecuencia como un Plan General, de forma que, (contrariamente a lo que piensa la entidad Fiteni SL), es perfectamente recurrible de manera indirecta; su legalidad puede cuestionarse a través del plan parcial que la desarrolle.

De igual forma, (contrariamente a lo que entiende la entidad Quabit...

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