STSJ Comunidad Valenciana 89/2015, 4 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2015:196 |
Número de Recurso | 60/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 89/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil quince.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº: 89
En el recurso contencioso-administrativo número 60/2012, deducido por Dª Encarnacion frente a las dos siguientes resoluciones administrativas:
-acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 4 de abril de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente la homologación y plan parcial del sector PP-4 de Aldaia.
-y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aldaia de 29 de marzo de 2011, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del plan parcial del sector PP-4, condicionada a la aprobación definitiva del mencionado plan parcial del sector PP-4 por la Comisión Territorial de Urbanismo.
Ha sido parte demandada la GENERALITAT VALENCIANA, y parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE ALDAIA, RAF IBÉRICA S.A. y la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara por la Sala sentencia que declarase nulos los actos administrativos impugnados, así como los instrumentos de planeamiento aprobados en virtud de los referidos actos, con imposición de costas a la Administración demandada.
La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la Sala que declarara la conformidad a derecho de la resolución autonómica impugnada.
El Ayuntamiento de Aldaia contestó a la demanda mediante escrito solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de tal demanda, y que confirmase los actos administrativos impugnados, por ser conformes a derecho.
La codemandada Raf Ibérica S.A. y el Abogado del Estado no contestaron a la demanda en tiempo y forma legal, teniéndoseles por decaídos en su derecho al trámite.
Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del asunto para el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
La actora, Dª Encarnacion, deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente a los dos siguientes acuerdos administrativos:
-acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 4 de abril de 2011, por el que se dispuso aprobar definitivamente la homologación y plan parcial del sector PP-4 de Aldaia.
-y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aldaia de 29 de marzo de 2011, por el que se aprobó definitivamente la modificación puntual del plan parcial del sector PP-4, condicionada a la aprobación definitiva del mencionado plan parcial del sector PP-4 por la Comisión Territorial de Urbanismo.
Alega la demandante, como primer motivo impugnatorio, que una vez dictada por esta Sala y Sección la sentencia firme nº 1417/10, de 29 de octubre de 2010, anulatoria del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 20 de abril de 2007 que había aprobado definitivamente la homologación y plan parcial del sector PP-4 de Aldaia, dicha Comisión volvió a aprobar nuevamente esa homologación y plan parcial sin someter tales instrumentos urbanísticos nuevamente al trámite de información pública, limitándose a recabar, además de un informe de la Dirección General de Aviación, el informe de la Confederación hidrográfica del Júcar cuya ausencia había motivado la referida anulación jurisdiccional de aquellos instrumentos, por lo cual los nuevos instrumentos urbanísticos aprobados son radicalmente nulos por infracción de las normas del procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los planes de urbanismo. Sostiene asimismo la demandante que el acuerdo plenario municipal de 29 de marzo de 2011 que aprobó la modificación puntual del plan parcial del sector PP-4 es también nulo de pleno derecho, al tener por objeto la modificación de un plan parcial declarado nulo.
Se oponen la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Aldaia a las referidas alegaciones impugnatorias aduciendo que el acuerdo de la C.T.U. de Valencia de 4 de abril de 2011 dispuso la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado por esa C.T.U. del acuerdo de 20 de abril de 2007, lo que es conforme a lo regulado en el art. 66 de la Ley 30/1992, que prevé, para los supuestos de declaración de nulidad o anulación de actuaciones, la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Añade la Generalitat Valenciana que también la declaración de nulidad de un acto administrativo por los Tribunales produce ese efecto de conservación de actos y trámites integrantes del expediente, tal como así tiene declarado esta Sala y Sección en sentencia, entre otras, nº 1736/08, de 20 de noviembre de 2008 .
Así planteados los términos del debate procesal, resulta conveniente, para la resolución de la litis, reseñar los siguientes datos que constan en el expediente administrativo:
-mediante sentencia de esta Sala y Sección nº 1417/10, de 29 de octubre de 2010, devenida firme, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 456/2008, interpuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, se anuló el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 20 de abril de 2007 de aprobación definitiva de la homologación y plan parcial del sector PP-4 de Aldaia. Dicho pronunciamiento anulatorio vino fundado en la ausencia en el expediente de tramitación y aprobación de aquel...
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