STSJ Comunidad Valenciana 60/2015, 30 de Enero de 2015
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2015:148 |
Número de Recurso | 493/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 60/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación núm. 493/14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Sentencia número 60 / 2.015
Ilmos. Sres/as.
Presidenta
Dª. Alicia Millán Herrandis
Magistrados
D. Ricardo Fernández Carballo Calero
D. Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil quince.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 493/14, interpuesto por D. David, contra el Auto núm. 311/2014, de 2/octubre, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 7 de Valencia, en el recurso número 291/14 ; y habiendo sido parte en el recurso el referido apelante y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de instancia se dictó el Auto al que se ha hecho referencia, que acuerda " La inhibición del conocimiento del presente recurso interpuesto por Isabel Molina Nogueron, en nombre y representación de David, por estimar que el mismo compete a los Juzgados del orden jurisdiccional de lo Social de la ciudad de Valencia, donde la parte recurrente podrá interponer demanda en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, y ello a los efectos previstos en el art. 5.3 de la Ley jurisdiccional ".
Por D. David se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día veinte de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar. CUARTO .- En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente solicitó de la Universidad Politécnica de Valencia el reconocimiento de los servicios prestados en la misma a efectos de trienios, concretamente, los correspondientes al periodo desempeñado como Profesor Asociado (desde el 2/febrero/1993 al 14/septiembre/2011) y a partir de esta fecha como contratado laboral a tiempo parcial, ambos en el Departamento de Ingeniería Química.
El Rectorado no accede a su petición argumentando que la naturaleza de la relación de prestación de sus servicios como contratado y como asociado, y la vinculación parcial y temporal que de ellos deriva, justifican que queden excluidos del percibo de los componentes de antigüedad. Al notificar dicha resolución indica que contra la misma cabe interponer reclamación previa a la vía judicial laboral.
El recurrente interpone dicha reclamación previa a la vía laboral, si bien ceñida al periodo en que estuvo contratado como laboral a tiempo parcial, a partir del 15/septiembre/2011, y respecto del periodo en que su contrato fue...
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