STSJ Comunidad Valenciana 4469/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2014:10127
Número de Recurso417/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4469/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diecisiete de diciembre dos mil catorce.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 4469

En el recurso contencioso administrativo nº417/2011, interpuesto por Dª Lourdes, representado por el Procurador Sra Pratdesaba, contra resolución del TEARV de fecha 28-10-2010, en reclamación nº NUM000

, formulada contra acuerdo de liquidacion de la AEAT, en IRPF, ejercicios 2001-02, de 18-05-2007, clave de liquidacion NUM001, cuantia 89.898,74#; siendo ponente el Magistrado Ilm. Sr. D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, testimonio de pericial realizada en PO 86/2013 de A. Nacional, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La liquidación impugnada fue dictada por la Inspección Tributaria. El TEAR la confirmó en lo relativo a la ganancia patrimonial de 2001 obtenida con el canje de participaciones de la escisión de "Agrovert" SL, si bien anuló la ganancia imputada en 2002 correspondiente al canje de participaciones de "Eurogrits" SL por otras de "Maicerías Españolas" SA. A este respecto, el TEAR razonó que no existía un acto administrativo de exclusión del régimen de diferimiento en la segunda operación de canje con "Maicerías Españolas" SL.

El TEAR, a su FºDº4º, concluye: "De la lectura del art. 110.1 se desprende que la aplicación del régimen fiscal especial precisa del ejercicio de una opción que, en el caso de operaciones de canje de valores se ejercerá por la entidad adquirente y que una vez efectuada vinculara a todos los sujetos intervinientes en la operación y se aplicara a todos los aspectos de la misma, opción que para que sea valida conlleva que la operación llevada a cabo debe cumplir todos los requisitos impuestos por la normativa del impuesto para disfrutar del mencionado régimen fiscal.

En definitiva, se trata de una cuestión que afecta a la entidad acogida al régimen, entidad de la que no existe constancia que haya quedado excluida de la aplicación del régimen fiscal especial de diferimiento, ya que la comprobación administrativa se centró en la escisión parcial de la entidad AGROVERT SL. Y concluyo con la correspondiente liquidacion administrativa practicada a la misma.

Por tanto, no procede la liquidacion practicada en sede del socio fundamentada en la inaplicación del régimen fiscal especial de diferimiento, puesto que no existe constancia de la existencia de un acto administrativo de exclusión de la aplicación del mencionado régimen respecto la entidad que decidió acogerse al mismo, MAICERIAS ESPAÑOLAS SA, y en relación a la operación de canje de valores llevada a cabo; sin que este Tribunal pueda entrar a conocer otros aspectos que no fueron planteados por la Inspeccion en la liquidacion impugnada dado el carácter revisor de esta via económico-administrativa."

SEGUNDO

La demandante alega que a la operación de escisión de "Agrovert" SL. le es aplicable el régimen de neutralidad; Alega que con dicha operación y con el posterior canje de sus participaciones se pretendió la ordenación de distintas actividades para independizar las decisiones, mejorar la política comercial y clarificar la gestión, "mejorando de este modo la eficiencia y rentabilidad de cada negocio". Sostiene la parte recurrente que la aplicación del régimen especial no se puede negar atendiendo a la simple afirmación de que resultó una ventaja fiscal, ventaja que no se dio y que en cualquier caso no excluye el régimen al darse aquellos motivos económicos válidos que la Inspección Tributaria no ha puesto en duda.

La demandante estima que "en ningún momento el legislador prevé que la existencia de una ventaja fiscal derivada de las operaciones de restructuración que se realicen conllevara la exclusión del régimen de neutralidad fiscal. Lo único que prevé el legislador, de acuerdo con el fundamento comunitario de dicho régimen, es precisamente la exclusión del régimen cuando se pruebe el fraude o evasión fiscal."

Que "la Inspeccion no niega a priori los motivos económicos válidos, todo lo contrario, los acepta expresamente, solo que...

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