STSJ Comunidad Valenciana 1043/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2014:10108
Número de Recurso1168/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1043/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 1168/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 1043/14

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D.ANTONIO LÓPEZ TOMAS

En Valencia a tres de diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1168/11, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CANET D'EN BERENGUER contra la Resolución de fecha 21 de septiembre de 2011 dictada por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR en el expediente sancionador 2009DO0211 por la que se impone, solidariamente, una sanción de 2.000 euros al AYUNTAMIENTO DE CANET D'EN BERENGUER y a ATIENZAR ACTUACIONES S.L. Por la comisión de una infracción tipificada en el art. 116.3 e) del TRLA, estando la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR asistida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, declare nulo y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrente- SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación.- TERCERO.- Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de diciembre del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye, según identifica la actora en su escrito de interposición la Resolución de fecha 21 de septiembre de 2011 dictada por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR en el expediente sancionador 2009DO0211 por la que se impone, solidariamente, una sanción de 2.000 euros al AYUNTAMIENTO DE CANET D'EN BERENGUER y a ATIENZAR ACTUACIONES S.L. Por la comisión de una infracción tipificada en el art. 116.3 e) del TRLA consistente en: Realizar, sin autorización administrativa, obras consistentes en línea de marcos que se asienta sobre una elevación de tierras de 0'75 m dentro del dominio público hidraúlico y una barandilla en sentido transversal al flujo, así mismo se ha elevado en 0'40 m un camino asfaltado con el consiguiente relleno, todo ello en el cauce del Río Palancia, tm de Canet de en berenguer.-

SEGUNDO

Que la parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos de impugnación:

En fecha 4 de agosto de 2005, la Comisión Territorial de urbanismo del AYUNTAMIENTO acordó solicitar la aprobación definitiva del Plan parcial del sector Abadía de Canet de En Berenguer a la realización de protección frente a la inundaciones consistente en la ejecución de una mota de protección paralela al rio Palencia con dimensiones y cotas determinadas por la CHJ.

Posteriormente, prosigue, el Agente urbanizador elaboró el proyecto que presento ante la CJH sin que por parte de ésta se realizara notificación alguna al AYUNTAMIENTO.

Desde el mes de febrero de 2009 se constata la realización de obras por parte de SEDESA, incumpliendo lo autorizado y sin realizar comunicación a nadie, y resultando que la ejecución de las obras siempre se han tratado entre ATIENZAR ACTUACIONES SL y SEDESA, el 2 de noviembre de 2010 el AYUNTAMIENTO recibe una notificación de incoación de procedimiento sancionador.-Que por todo ello rechaza la imputación que se le realiza al AYUNTAMIENTO carente de concreción y motivación e invoca, en segundo lugar, la extralimitación en las competencias de la CHJ por considerar que la potestad sancionadora le corresponde a la generalidad valenciana, de conformidad con la sentencia de la sección segunda del TSJ recaída en rollo de apelación 83/2007 . Y todo ello por considerar que las competencias de la CHJ se ejercen en relación con una cuenca intracomunitaria cual es la del Río Palancia, que tiene su nacimiento en la provincia de Castellón, y dichas competencias no contarían con la cobertura habilitante del RD 650/87, al llevarse a cabo fuera de su ámbito territorial.

Y por todo ello concluye alegando la vulneración de los principios de relaciones entre Administraciones públicas solicitando, sin más, la anulación de la resolución impugnada.

Que la Abogacía del Estado se opone al recurso interpuesto solicitando su desestimación declarando la competencia de la CHJ, al aplicar legislación en materia de aguas, conforme a los art. 24 b) y concordantes de la Ley .

Y por todo ello y quedando debidamente acreditado en el expediente administrativo, que se ha llevado a cabo una elevación de tierras y una barandilla en zona de dominio público hidraúlico, la infracción se ha cometido y procede confirmar la sanción impuesta de forma solidaria solicitando sin más, la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo sancionador podemos extraer los siguientes puntos de hecho:

1) En fecha 21 de mayo de 2007 se presenta por la empresa ATIENZAR ACTUACIONES S.L. Ante la CHJ Solicitud de autorización para la construcción de obra consistente en la mota de protección junto a modificación de la rasante de la carretera que une Canet con Puerto de sagunto frente a las inundaciones y sobreelevación de la carretera con su correspondiente drenaje transversal. 2) El 12 de noviembre de 2007 se dicta por la CHJ Resolución de autorización de la actuación para la disminución del riesgo de inundaciones en la superficie del Sector Abadía en Canet de Berenquer, folio 3 del expediente.

3) El 17 de febrero de 2009 se gira visita por parte del Agente medioambiental, folio 5, y se observa la construcción de una obra consistente en un muro de protección de la margen y una elevación de la carretera Canet-Puerto de sagunto mediante badén constituido por muros de hormigón. Leída la autorización se observa que la obra no se ajusta a la autorización que le ha sido concedida, y así refiere que dicha obra podría suponer un obstáculo para la corriente en un punto conflictivo tanto por el aprovechamiento de cauce como por el badén ya existente.

4) EL 26 de mayo de 2009 la Jefa del servicio de control y vigilancia de DPH Requiere a ATIENZA CONSTRUCCIONES para que en el plazo de un mes presente la documentación que se concreta al folio...

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