STSJ Comunidad Valenciana 1100/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO LOPEZ TOMAS
ECLIES:TSJCV:2014:10069
Número de Recurso147/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1100/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 147/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 1100/14

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a diecisiete diciembre de dos mil catorce

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 147/2012, interpuesto por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, asistida por la Letrada Dª María Isabel Andreu Soria contra la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2011 dictada por la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que no se admite a trámite el recurso de alzada interpuesto contra el Oficio de fecha 24 de octubre de 2011, dictado por el Director Técnico de la Confederación, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR asistida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.-Ha sido Ponente el Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto se anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho y se ordene a la administración que para las liquidaciones practicadas o pendientes de practicar que traigan causa de una aprobación de cánones posteriores a la solicitud se tenga como base de liquidación 250 hectáreas, y en su consecuencia se proceda a la devolución de las cantidades giradas y pagadas con los intereses de demora correspondientes, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución objeto del mismo, por estimarla ajustadas a derecho, con condena en costas a la recurrente.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 16 de diciembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 9 de diciembre de 2011 dictada por la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que no se admite a trámite el recurso de alzada interpuesto contra el Oficio de fecha 24 de octubre de 2011, dictado por el Director Técnico de la Confederación.

SEGUNDO

La parte actora, La Comunidad de Regantes de DIRECCION000, señala que a la vista de la cantidad de hectáreas por las que se estaba liquidando el canon de regulación solicitó la revisión para los siguientes ejercicios, lo que erróneamente se consideró recurso de reposición. Así, señala que volvió a presentar escrito en fecha 5 de septiembre de 2011 solicitando que se revisaran para posteriores liquidaciones las 583 hectáreas que se establecen en la tasa como base de liquidación, concluyendo en Director Técnico de la CHJ que para el cálculo de cánones y tarifas se deben mantener los valores que se están utilizando hasta la fecha. Por ello, considera que el Oficio del Director Técnico no es un acto de trámite, sino que es una contestación que no le da la razón a la ahora recurrente en su petición, por lo que no se puede inadmitir el recurso de alzada interpuesto. Tras citar la normativa de la Ley General Tributaria que considera aplicable al caso, termina suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se ordene a la administración para que las liquidaciones practicadas o pendientes de practicar que traigan causa de una aprobación de cánones posteriores a la solicitud se tenga como base de liquidación 250 hectáreas, y en su consecuencia se proceda a la devolución de las cantidades giradas y pagadas con los intereses de demora procedentes, con expresa condena en costas.

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a la demanda alegando que el actio objeto de recurso de alzada que se impugna es un acto de trámite no susceptible de recurso de alzada, señalando que en realidad, la determinación de la superficie regale real de la comunidad de regantes de DIRECCION000 es objeto de expediente NUM000 de...

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