STSJ Castilla-La Mancha 228/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2015:678
Número de Recurso826/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00228/2015

Recurso núm. 826/11

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 228

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a cinco de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 826/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Ceferino, representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA, que ha estado representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, actuando como coadyuvantes . Donato y D. Esteban, representados por la Procuradora Sra. Picazo Romero y dirigidos por el Letrado D. Jaime Sáiz Leal, sobre ACUERDO MARCO DE LA POLICÍA LOCAL ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 6 de mayo de 2011, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 31 de enero de 2011, por el que se aprueba el anexo al Acuerdo Marco correspondiente al Cuerpo de la Policía Local de dicho Ayuntamiento.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose dado traslado de la demanda y del expediente administrativo a la representación procesal de la parte demandada para que la contestase en plazo de veinte días, y como quiera que dicho trámite no fue evacuado en plazo, mediante providencia de 17 de octubre de 2012 se acordó su preclusión.

TERCERO

Contestada la demanda por los codemandados D. Donato y D. Esteban, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 24 de febrero de 2015 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 31 de enero de 2011, por el que se aprueba el "Anexo al Acuerdo Marco correspondiente al Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca nº 27, de 7 de marzo de 2011.

La parte actora fundamenta su pretensión anulatoria del referido acuerdo en las siguientes alegaciones:

  1. - Falta de negociación colectiva.

  2. - Incumplimiento de lo establecido en el art. 33.1 de la Ley 7/207, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Falta de dotación presupuestaria para atender el complemento específico modular que se establece.

  3. - Incumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Acuerdo Marco regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Cuenca, que impone que cualquier acuerdo posterior que pudiera producirse se tramitará como modificación del referido Acuerdo Marco, siguiendo los mismos trámites.

Los codemandados solicitaron la desestimación de la demanda, entendiendo que el objeto del recurso ha perdido su objeto por cuanto que el complemento específico de la Policía Local de Cuenca no ha sido modificado desde el año 2004. Y añade, sobre la pretendida falta de negociación colectiva, que el Anexo al Acuerdo Marco fue negociado en la Mesa Sectorial de la Policía Local el día 10 de diciembre de 2010 tal como consta en el propio acto impugnado. Que la inexistencia de crédito presupuestario debe entenderse sanada con el pago de las cantidades correspondientes al complemento de productividad, que es lo que se regula en el Anexo impugnado, durante los años 2011, 2012 y 2013. Que el órgano competente para la adopción del acuerdo impugnado no es el Pleno sino la Junta de Gobierno por cuanto que con posterioridad a la aprobación del Acuerdo Marco comenzó la aplicación en la ciudad de Cuenca del régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el Título de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

SEGUNDO

Comenzaremos el análisis de las alegaciones de las partes señalando, como ya hemos indicado en el Fundamento anterior, que los codemandados consideran que el recurso ha perdido su objeto.

Para pronunciarnos acerca de dicha cuestión ha de tenerse en cuenta que, aunque la demanda se refiere al texto originario del Anexo al Acuerdo Marco, en el que se contemplaba el establecimiento de un complemento específico modular y un régimen retributivo de los servicios extraordinarios realizados por los miembros de la Policía Local de Cuenca, es lo cierto que dicho texto originario, que no llegó a ser aprobado, es el que aparece en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Cuenca como documento nº 1, el cual fue informado desfavorablemente por la Interventora en fecha 28 de abril de 2010, y, aunque a continuación conste en el expediente el texto definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno Local y su publicación en el B.O.P., en el que, efectivamente, ya no se regula el establecimiento del complemento específico modular y sí el complemento de productividad para retribuir los servicios extraordinarios de la Policía Local, de ello no puede inferirse que el recurso haya perdido su objeto, como pretenden los codemandados, pues, en definitiva, lo que se recurre no es el texto inicial sino el texto definitivamente aprobado por la Junta de Gobierno en sesión de 31 de enero de 2011, que se adjuntó, como documento anexo, al escrito de interposición del recurso. Por otro lado, el demandante se está refiriendo inequívocamente el contenido de las retribuciones que mediante el Anexo al Acuerdo Marco se aprueban, como se desprende, por ejemplo, del Fundamento II de su escrito de demanda, donde se apunta que " resulta irrelevante si los denominamos servicios extraordinarios o complemento modular para cubrir servicios específicos y excepcionales ", pues, como seguidamente podremos comprobar, mediante el complemento de productividad el Anexo viene a retribuir los mismos conceptos que en el texto primitivo lo hacía al complemento específico modular.

Al respecto hemos de señalar que en el Anexo originario se contemplaban los siguientes conceptos integrantes del denominado complemento específico modular de la Policía Local durante 2010:

- Módulos fines de semana ................... 1.600 #/año.

- Módulos nocturnidad ........................ 2.500 #/año.

- Módulos festivos:

Oficial .......................................... 2.183,21 #/año.

Policía .......................................... 1.969,21 #/año.

- Módulos Servicios Extraordinarios

Oficial y Policía ............................... 4.519,56 #/año .

Y se añadía que " En el año 2011, el módulo de fines de semana varía a 1920 #/año, el módulo de nocturnidad varía a 2750 #/año, el módulo de festividad correspondiente al precio de la hora extraordinaria al 180% dependiendo del grupo y/o categoría en el que se esté encuadrado. En cuanto al módulo de servicios extraordinarios, para los Oficiales varía a 5064 #/año y para los Policías la subida correspondiente a incrementos de precios al consumo (IPC), siempre que este sea al alza. En los años sucesivos todos los módulos se verán incrementados con el IPC, siempre que este sea al alza, hasta la negociación de un nuevo acuerdo ."

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