STSJ Castilla-La Mancha 92/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2015:506
Número de Recurso573/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00092/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 573/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. María Belén Castelló Checa.

D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Núm. 92

Albacete, nueve de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 573/12, interpuesto por LACTALIS VILLAROBLEDO SL, representada por el Procurador Sra. Gómez Ibáñez, y dirigido por el Letrado Sr. Segarra García-Argüelles, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de 1 de abril de 2012 por la que se deniega el cambio de beneficiario solicitado por la mercantil LACTALIS VILLAROBLEDO SL con respecto al expediente AA/2009/02/000/00003 cuyo titular se corresponde con la mercantil PREVANPACK SA.

En fecha 24 de enero de 2013 se solicitó la ampliación a la resolución expresa de la Consejería de Agricultura de fecha 27 de noviembre de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada. Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 1 de abril de 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dicte "Sentencia declarando la nulidad de la Resolución recurrida y, en consecuencia, la procedencia de cambio de beneficiario de la ayuda dejando sin efecto todos los actos posteriores dictados en ejecución de aquella."

SEGUNDO

Se dio traslado al Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 11 de diciembre de 2013, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando la demanda declarando ajustada a derecho la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural y la posterior de la Consejería de Agricultura.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2014, la cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

CUARTO

Habiéndose recibido el procedimiento a prueba, y practicadas las pertinentes, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2015, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Agricultura de 27 de noviembre de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 1 de abril de 2012 por la que se deniega el cambio de beneficiario solicitado por la mercantil LACTALIS VILLAROBLEDO SL.

La resolución impugnada partiendo de que conforme el artículo 17.3 de la Orden de 23 de julio de 2009, para admitir un cambio de beneficiario, el sucesor en dicha posición deberá reunir los mismos requisitos que el beneficiario inicial, señala que ha de analizarse si LACTALIS VILLAROBLEDO SLU cumple los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, en concreto, si la mercantil cumple con las dimensiones necesarias para ser calificada de microempresa, pequeña y mediana empresa o gran empresa con menos de 750 empleados o un volumen de negocio anual inferior a 200 millones de euros de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Orden.

Añade que para determinar el número de empleados y el volumen de negocio, hay que acudir a la Recomendación 2003/361/CE de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden, y artículo 28.3 del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, en cuyos artículos 4, 6 y 3, establece como se calculan tales datos en caso de empresas vinculadas, y en el presenta caso, LACTALIS VILLAROBLEDO SLU ha sido adquirido por un gran grupo industrial, GRUPO LACTALIS IBERIA SA, por lo que para el cálculo del número de efectivos y de volumen de negocios, hay que tener en cuenta dicha vinculación, resultando del informe emitido por el Servicio de Mejoras Estructurales de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, de fecha 18 de junio de 2012, que la cuenta anual consolidada del GRUPO LACTALIS IBERIA SA, correspondiente al ejercicio financiero 2010, y de los documentos que acompañan al escrito presentado por la mercantil en fecha 22 de noviembre de 2011, se infiere que el número de empleados, 1396, y el volumen de negocios, más de 766 millones de euros, superan los umbrales que la Recomendación 2003/361/CE establece, no cumpliéndose por lo tanto los requisitos referentes al tamaño de la empresa regulados tanto en la normativa comunitaria y en la autonómica, siendo además que si se tiene en cuenta que el GRUPO LACTALIS IBERIA SA, forma parte del GRUPO LACTALIS, las cifras de empleados y volumen de negocios aumentaría significativamente muy por encima de los anteriores.

Concluye señalando que la resolución recurrida no declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención, por lo que no se pronuncia sobre las alegaciones referidas a tal extremo.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria alegando en síntesis que;

-La integración en un grupo industrial no puede ser causa de denegación del cambio de beneficiario de la ayuda, pues la aplicación de la Recomendación 2003/361/CE debe limitarse a aquellos casos en los que se pretenda determinar si una mercantil puede calificarse de microempresa, pequeña o mediana empresa, es decir, al apartado a) del apartado 3.1 de la Orden, pero no al apartado b) referente a las grandes empresas. Añade que realiza una interpretación extensiva del precepto anterior en contra de sus actos propios y en perjuicio del cambio de beneficiario de la ayuda solicitada, creando además, una situación de inseguridad jurídica para el beneficiario. -Procedencia del cambio de beneficiario solicitado, en tanto que se cumple con lo establecido en el artículo 17.3 de la Orden de 23 de julio de 2009, pues LACTALIS VILLAROBLEDO SL, cumple con lo establecido en el citado...

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