STSJ Castilla-La Mancha 32/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:477
Número de Recurso396/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución32/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00032/2015

Recurso nº 396/12

guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 32

En Albacete, a veintiséis de Enero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 396/12 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del AYUNTAMIENTO DE MANTIEL (GUADALAJARA), representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico, en materia de caducidad cerramiento cinegético. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo ContenciosoAdministrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 03 de Septiembre de 2012, recurso contencioso-administrativo contra el acto presunto por silencio administrativo negativo de la petición formulado por el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare: "...1.- La caducidad de la Autorización de la instalación de cerramiento cinegético perimetral del coto privado de caza GU-10.881 Las Cañadas, ubicado entre los términos municipales de Cereceda, Alique y Mantiel, autorización de fecha 30 de Julio de 2007. 2.- Subsidiariamente se acuerde la anulación de esa autorización ordenando el levantamiento de los tramos de valla necesarios para que se garantice la libre circulación de las personas y el derecho de los propietarios a acceder a sus fincas.

  1. - Se condene expresamente en costas a la Administración recurrida".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se declare su desestimación.

Tercero

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que consta en autos, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el acto presunto por silencio administrativo, de la petición deducida por el Ayuntamiento de Mantiel (Guadalajara), ante la Consejería de Agricultura, por la que se declare la caducidad de la autorización de vallado; o, subsidiariamente la anulación de la misma.

Segundo

Con carácter previo la Administración autonómica demandada, plantea dos óbices procesales. El primero, el contemplado en el art. 69.1.c), de la Ley Reguladora, de esta jurisdicción, en relación con el artículo 25 de la misma Ley ; por no ser la actividad administrativa recurrida susceptible de recurso contencioso-administrativo; y, en la medida en que no se ha agotado la vía previa administrativa a través del correspondiente recurso de alzada ( art. 109, de la Ley 30/92 ; y art. 38 de la Ley autonómica 03/1984). Tesis de inadmisibilidad que no puede ser asumida por la Sala, desde las concretas circunstancias del caso, en donde la Administración local demandante, cuestiona por razones de tutela judicial efectiva ( art. 24 de nuestra Ley Fundamental ) la procedencia de la misma; criterio interpretativo, "pro actione" y "pro tutela" que...

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