STSJ Castilla y León 44/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2015:976
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00044/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 44/2015

Rollo de APELACIÓN Nº : 1 / 2015

Fecha : 02/03/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO Nº 2 DE BURGOS- P.A. 240/2013.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a dos de marzo de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 1/2015, interpuesto por el ciudadano de República Centroafricana, D. Vicente, representado por el procurador D. Alejandro Ruiz de Landa y defendido por el letrado D. Roberto J. Portilla Arnaiz, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el recurso núm. 240/2013, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de 27 de septiembre de 2013, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de fecha 8 de agosto de 2.013 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Vicente, con prohibición de entrada en España por el período de tres años, con imposición de las costas a la parte recurrente; es parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 240/2013, se dictó sentencia de fecha 12 de noviembre de 2.014, por la que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de 27 de septiembre de 2013, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de fecha 8 de agosto de 2.013 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Vicente, con prohibición de entrada en España por el período de tres años, con imposición de las costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2.014, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación y revocando la sentencia apelada, se estime las pretensiones deducidas en el escrito de demanda con los pronunciamientos inherentes, es decir que:

A).- Se declare la no conformidad y nulidad del acto jurídico recurrido por falta de motivación de la resolución recurrida, por quebrantamiento del principio de proporcionalidad y con ello por prescindir del procedimiento reglamentariamente establecido de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 .

B).- Alternativamente solicita que se sustituya la sanción de expulsión por la de multa en cuantía de 501,00 #, todo ello apoyado en la infracción de la normativa sobre arraigo, ausencia de motivación de la resolución, falta de proporcionalidad a la hora de optar por la expulsión.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración del Estado, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2.014, solicitando que se dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 26 de octubre de 2.015, lo que así se efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 8 de agosto de 2013, confirmada en reposición por resolución de 27 de septiembre de 2.013 2 de febrero de 2.012, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos se acuerda imponer se acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de República Centroafricana Vicente, con prohibición de entrada en España y demás países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por un período mínimo de tres años.

Dicha resolución motiva la expulsión en aplicación del art. 53.1.a) en concordancia con el art. 57.1, ambos de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada tanto por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre como por la L.O. 11/2003, y ello por los siguientes hechos:

"1. Encontrarse irregularmente en territorio español, al carecer de autorización de residencia y no haber acreditado hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y su situación en España, ignorándose cuándo y por dónde entró y si la entrada cumplía con los requisitos legalmente establecidos.

  1. Consultado el Registro Central de Extranjeros no consta que haya efectuado trámite alguno para legalizar su situación en España, teniendo decretada su devolución con fecha 22/05/2013 por la Delegación del Gobierno en Melilla, sin que se haya podido ejecutar en el plazo previsto.

  2. Durante la tramitación del expediente no ha acreditado tener arraigo familiar, laboral o social, ni tampoco un domicilio conocido estable y medios económicos para su subsistencia en España, habiendo formulado alegaciones sin que desvirtúen los hechos expuestos"

Y justifica la imposición de la expulsión en vez de la multa porque: "A la situación de estancia irregular y de indocumentado se une la circunstancia de que carece de un domicilio conocido y no ha realizado trámite alguno para intentar legalizar su situación, lo que pone de manifiesto una conducta de deliberada vulneración de las normas, permaneciendo de forma ilegal voluntariamente e incumpliendo, además, la salida obligatoria establecida en el artículo 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000 en los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España".

En la resolución que desestima el recurso de alzada se insisten en dichos hechos y argumento y se añade además lo siguiente:

"Las alegaciones formuladas en el recurso no aportan ningún elemento nuevo al expediente, siendo manifiesta la situación de estancia irregular en España y la conducta infractora que mantiene el recurrente, incumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Es necesario concluir que los argumentos contenidos en el escrito de recurso no merecen tener acogida favorable y resulta desaconsejable en este caso sustituir la expulsión por una sanción de multa porque no se ha acreditado que el infractor disponga de documentación personal ni de los recursos económicos necesarios para mantenerse en España, requisitos indispensables para permitir su permanencia en el territorio nacional, y ello sería tanto como mantenerle en situación irregular".

Recurrida dicha resolución por la parte actora, hoy apelante, se desestima el recurso con base en los siguientes razonamientos jurídicos:

  1. ).- En primer lugar se rechaza la denuncia de falta de motivación de la resolución impugnada con base en el siguiente razonamiento:

    "En atención a lo expuesto no cabe considerar que la resolución impugnada carezca de motivación dado que en la resolución consta los hechos en los que se fundamenta la sanción (encontrarse irregularmente en España), el tipo y norma aplicada y los motivos de la agravación de la consecuencia jurídica hasta la expulsión, tanto negativos (ausencia de arraigo) como positivos (falta de documento de identificación, falta de intención de legalizar su situación y de domicilio conocido). Sí a ello le unimos que en el expediente administrativo existe justificación bastante de estos elementos y que la jurisprudencia permite la motivación por remisión al expediente, la conclusión que debe alcanzarse es que no existe falta de motivación que pueda causar la nulidad del acto. Por último decir que el recurrente demuestra, con sus escritos, conocer los elementos determinantes del acto jurídico recurrido, buena muestra de que esa motivación existe y es bastante para evitar indefensiones prohibidas en el artículo 24 C.E .".

  2. ).- También se rechaza que la resolución impugnada infrinja el principio de proporcionalidad y ello por lo siguiente:

    "A la vista de las mismas queda claro que en este supuesto concurren los motivos para la agravación, desde la entrada irregular más el estar indocumentado, falta de tentativas de legalización, carecer de domicilio y arraigo más el estar indocumentado e incluso la violación de la orden de salida, que se acordó por la Delegación de Melilla el 22/5/2013. Afirma el recurrente en la vista, que al haber estado detenido se le retuvo la documentación y no le fue devuelta, por lo tanto, ahora no puede acordarse la expulsión por una documentación que tiene la administración. Pues bien, esta afirmación no puede aceptarse porque lo cierto es que la recurrente ni acredita tener esa documentación ni puede tenerla, porque no puede tener un visado en regla cuando se entra subrepticiamente en España. Además, tampoco prueba, por medio de un justificante o recibo o incluso por la declaración del recurrente, que le haya sido retenida la documentación y, por último, incluso aunque tuviera el pasaporte ello no excluye el resto de motivos de agravación...

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