STSJ Castilla y León 404/2015, 27 de Febrero de 2015
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:893 |
Número de Recurso | 993/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 404/2015 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00404/2015
Sección Segunda
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101514
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000993 /2013
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De BANKIA S.A.
LETRADO D. JUAN CARLOS GARCIA RODRIGUEZ
PROCURADOR D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA
ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNDIAD
SENTENCIA N.º 404
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 26 de junio de 2013 que desestima la reclamación económicoadministrativa nº 47/0349/2013, interpuesta contra el acuerdo de 26 de octubre de 2012 de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por el que se practica la liquidación nº 47-INV8-TPA-LIN-12-000019 por importe de 1.129.633,21 #, derivada del acta de disconformidad, modelo A02, núm. 47-INV8-TPA-LIN-10-000009, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Son partes en dicho recurso: como recurrente BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos García Rodríguez.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia anulando la Resolución del TEAR de Castilla y León recurrida en el presente procedimiento por no sr conforme a derecho.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Bankia, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 26 de junio de 2013, declarando que la misma es conforme a derecho.
Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.
Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 24 de febrero de 2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Bankia, S.A., la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León -TEAR- de 26 de junio de 2013 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 47/0349/2013, interpuesta contra el acuerdo de 26 de octubre de 2012 de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por el que se practica la liquidación nº 47-INV8-TPA-LIN-12-000019 por importe de 1.129.633,21 #, derivada del acta de disconformidad, modelo A02, núm. 47-INV8-TPA-LIN-10-000009, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución.
Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:
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Mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2008, cuya copia consta en el expediente remitido, Grupo Empresarial Capital, S.L., vende 233.000 participaciones sociales de la entidad mercantil Vallenava Capitol, S.L., a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia, que las compra siendo el precio de esa compraventa de 2.330.000 #. Ese documento se presentó el 12 de mayo de 2008 en el Servicio Territorial de Hacienda de Valladolid sin ingreso alguno.
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La Inspección de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León acordó el inicio del procedimiento de Inspección por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En el acta de disconformidad A02, núm. 47-INV8-TPA-LIN-10-000009, se hace constar, entre otros aspectos, que la transmisión de participaciones, realizada en la citada escritura de 29 de abril de 2008, tributa por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aplicación del art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ese impuesto en su remisión al art. 108.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y queda exceptuadas de la exención del impuesto como consecuencia de que: 1. Dichas participaciones adquiridas representan partes alícuotas del capital social de una entidad cuyo activo está constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables (VNC) de todos los bienes se han sustituido por sus respectivos valores reales a la fecha de la adquisición, 29 de abril de 2008, con el resultado que se refleja en el cuadro siguiente:
Código Bienes VNC % Valor Real (#) %
220, 221 Y 228 solar y construcciones 14.263.524,91 8.690.165,76
330 Próm en curso Guindalera CtrMad 4.815.477,81 4.547.322,85
TOTAL INMUEBLE 19.079.002,72 85,59 13.237.488,61 80,47
200 y 202 Gasto const y Ampi.capital 40.349,32 40.349,32
407 Anticip a proveedores 715.294,16 715.294,16
430 Radio Valladolid y Ag.Imv y Serv CyL 19.598,55 19.598,55
470, 472 y 473 H.P. deudor vario conceptos 739.286,32 739.286,32
532, 570 y 572 Imp PF, caja Caja Segovia c/c 1.697.188,59 1.697.188,59
TOTAL RESTO ACTIVO 3.211.716,94 14,41 3.211.716,94 19,53
SUMA TOTAL ACTIVO 22.290.719,66 16.449.205,55
En la entidad Vallenava Capitol, S.L., los inmuebles representan un 80,47% del Activo Total a valores reales.
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Como resultado de esta adquisición Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia obtiene una posición que le permite ejercer el control sobre Vallenava Capitol, S.L.
Que la norma establece que se entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alance una participación en el capital social superior al 50%.
Que antes de la transmisión, Grupo Empresarial Capitol S.L. y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia eran los únicos socios de Vallenava Capitol, S.L.
Que el capital de Vallenava Capitol, S.L. es de 4.660.000 #, dividido en 466.000 participaciones sociales de 10 # cada una.
Que con la adquisición de 233.000 participaciones Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia alcanza el 100% del capital social de Vallenava Capitol, S.L.
Que la citada escritura se ha recibido en el Servicio Territorial de Hacienda de Valladolid con fecha 12 de mayo de 2008 junto con el modelo 600 por el concepto de ADQUIS. VALORES, ART 108. EXENTO y una base imponible de 2.330.000 #.
Que procede, por tanto, practicar liquidación en los siguientes términos:
Según el apartado 3 del citado artículo 108, se aplicará el tipo correspondiente a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles, sobre el valor real de los referidos bienes calculado de acuerdo con las reglas contenidas en la normativa vigente del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La base imponible será la parte proporcional sobre el valor real de la totalidad de partidas del activo que, a los efectos de la aplicación de la norma, deban computarse como inmuebles, que corresponda al porcentaje total de participación que se pase a tener en el momento de la obtención del control (el 100%).
El valor real de los inmuebles se ha determinado por medio de dictamen de perito de la administración ( artículo 10 del T.R . y art. 57.1.h de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ), siendo los siguientes:
BIENES INMUEBLES m2 valor real (#)
Av Madrid, PK 185 Parcela 2, Manzana 8...
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