STSJ Castilla y León 437/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:884
Número de Recurso432/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución437/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00437/2015

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100707

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2013 LP

Sobre: AGUAS

De D./ña. INMOSAMBAR S.L.

LETRADO MARIO IGLESIAS MONGE

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 437

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a tres de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 432/13, en el que se impugna:

La resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 7 de febrero de 2013, dictada en el expediente sancionador número 0447/12, que impuso a la mercantil INMOSAMBAR, S.L. una multa de 27.300 euros y la obligación de pagar una indemnización de 1050 euros (asimismo la requirió para que procediera a cesar inmediatamente en la derivación de las aguas) al considerarla responsable de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3 apartado b), en relación con el 59, del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y en los artículos 93 y 316 apartado

  1. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por regar el 2 de junio de 2012 sin autorización 35 hectáreas de trigo con aguas del río Cea, zona de servidumbre, mediante motor bomba, parcela 851 del polígono 1, paraje "Casas de Villaobispo" en el término municipal de Fuentes de Ropel (Zamora) -los daños causados al dominio público hidráulico se valoraron en 1050 euros-. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil INMOSAMBAR, S.L., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado Sr. Iglesias Monge.

Como demandada: La Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Duero), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, dejándose sin efecto sus sanciones, multa, indemnizaciones y demás consecuencias impuestas a la actora en referida resolución administrativa, con imposición de condena en costas al Organismo de Cuenca demandado.

En defecto de esta petición, alternativa y subsidiariamente:

Se modifique la resolución recurrida, en relación con la condena a multa por cuantía de 27.300 euros por cometer una infracción menos grave del artículo 316 letra c) del reglamento, calificando en su lugar la infracción como leve por el artículo 315 letra i), fijando la cuantía de la multa en la cantidad de 1000 euros o en la cuantía que estime fundamentada esta Sala dentro del tramo aparejado, sin expresa imposición de condena en costas para alguna de las partes.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil INMOSAMBAR, S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero de 7 de febrero de 2013, dictada en el expediente sancionador número 0447/12, que le impuso una multa de 27.300 euros y la obligación de pagar una indemnización de 1050 euros (asimismo la requirió para que procediera a cesar inmediatamente en la derivación de las aguas) al considerarla responsable de una falta menos grave prevista en el artículo 116.3 apartado b), en relación con el 59, del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA) y en los artículos 93 y 316 apartado c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), por regar el 2 de junio de 2012 sin autorización 35 hectáreas de trigo con aguas del río Cea, zona de servidumbre, mediante motor bomba, parcela 851 del polígono 1, paraje "Casas de Villaobispo" en el término municipal de Fuentes de Ropel (Zamora) -los daños causados al dominio público hidráulico se valoraron en 1050 euros-, pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado por no ser conforme a derecho, dejándose sin efecto la multa, la indemnización y las demás consecuencias que en él le fueron impuestas, y en defecto de tal petición, alternativa y subsidiariamente (sic), que se modifique la resolución recurrida calificando como leve la infracción cometida y fijando la multa en 1000 euros o en la cantidad que esta Sala estime fundamentada.

SEGUNDO

Empezando por el examen de la pretensión principal, hay que distinguir entre el riego no autorizado y la superficie regada. En efecto, por lo que atañe al primero, basta con señalar, y...

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