STSJ Castilla y León 445/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:1086
Número de Recurso463/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución445/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00445 /2015

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100752

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000463 /2013

Sobre: AGUAS

De INMOSAMBAR S.L.

LETRADO D. MARIO IGLESIAS MONGE

PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 445

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a cinco de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 13 de febrero de 2013, dictada en el expediente nº 341/12, por la que se impone a la recurrente, por la infracción menos grave que en ella se indica, una sanción de 15.120 euros de multa, así como el abono de una indemnización de 540 euros y se le requiere para que proceda a cesar inmediatamente en la derivación de las aguas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMOSAMBAR, S.L., representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Mario Iglesias Monge.

Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia: -por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, dejándose sin efecto sus sanciones, multa, indemnizaciones y demás consecuencias impuestas a la actora en la referida resolución administrativa, con imposición de condena en costas al Organismo de cuenca demandado.

En defecto de esta petición, alternativa y subsidiariamente: -Se modifique la resolución recurrida, en relación con la condena de multa por cuantía de 15.120 euros por cometer una infracción menos grave del artículo 316 letra c) del reglamento, calificando en su lugar la infracción como leve por el artículo 315 letra i) y fijándola cuantía de multa en la cantidad de 750 euros o en la cuantía que estime fundamentada esta Sala dentro del tramo aparejado, sin expresa imposición en costas para algunas de las partes.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2015.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Inmosambar, S.L., la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 13 de febrero de 2013, dictada en el expediente nº 341/12, que impone a la recurrente una sanción de 15.120 euros de multa, así como el abono de una indemnización de 540 euros y se le requiere para que proceda a cesar inmediatamente en la derivación de las aguas por la infracción menos grave que en ella se indica, prevista en el art. 116.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), en relación con su artículo 59 y con los artículos 93 y 316 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), por regar el 25 de julio de 2012 sin autorización 18 hectáreas de maíz (a mayores de la concesión), a través de una motobomba y con reparto del cauce del rio Cea por gravedad con surcos, en las parcelas 58 y 99 del polígono 7, en el paraje denominado "Dehesa de Escorriel" en el término municipal de Valdescorriel (Zamora) y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y, subsidiariamente, que se califique el hecho imputado como infracción leve y se reduzca la sanción impuesta a 750 # o en la cuantía que se fije por la Sala.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

El hecho imputado a la recurrente al que se refiere la resolución impugnada de regar el 25 de julio de 2012 sin autorización 18 has de maíz a mayores de la concesión en las parcelas 58 y 99 del polígono 7, en el paraje denominado "Dehesa de Escorriel" en el término municipal de Valdescorriel está acreditado --por lo que se ha desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia de la recurrente que se alega en la demanda--, teniendo en cuenta: A) la denuncia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR