STSJ Castilla y León 411/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2015:1049
Número de Recurso38/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00411/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0102259

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000038 /2015 Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Bartolomé

Representación D./Dª. LAURA CARDEÑOSA CALVO

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DEL GOBIERNO Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 38/2015

SENTENCIA Nº 411

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil quince. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 38/15, en el que son partes:

Como apelante: D. Bartolomé, representado ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cardeñosa Calvo, y defendido por el Letrado Sr. Santos Izquierdo.

Como apelada: La Administración General del Estado representada ante esta Sala por la Abogacía del Estado.

Siendo la resolución impugnada el auto de 5 de septiembre de dos mil catorce, dictado en la Pieza de Suspensión del Procedimiento Abreviado núm. 25/2014, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que acuerdo no haber lugar a la medida cautelar solicitada por D. Bartolomé . Se hace imposición de las costas procesales al recurrente ".

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de

D. Bartolomé, dándose traslado del mismo a la parte demandada para que pudiera formalizar escrito de alegaciones. Presentado en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación por la parte anteriormente mencionada, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina jurisprudencial constante y reiterada del Tribunal Supremo -y aunque referida a los recursos de casación es trasladable al recurso de apelación- que los recursos de casación dirigidos a impugnar autos resolutorios de piezas separadas de medidas cautelares, quedan sin objeto tan pronto como se dicta sentencia en los autos principales, sea o no firme dicha sentencia.

Así la sentencia del TS de 8/10/2009, dictada en el rec. de cas. nº 5765/2007, con cita de la anterior de fecha 22 de mayo de 2007 (rec. de cas. núm.194/2003) mantiene:

" Recaída sentencia en la instancia, en los autos...

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