STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2015:1028
Número de Recurso31/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00479/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0000657

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000031 /2015 R.L.

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000324 /2014

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Sebastián

ABOGADO/A: JAVIER VEGA ALVAREZ

PROCURADOR: ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EULEN SEGURIDAD S.A., UNIVERSIDAD DE LEON, GARDA SERVICIOS DE

SEGURIDAD S.A.

ABOGADO/A: ELIAS ALVAREZ FRADE, GINES RODRIGUEZ GONZALEZ, BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ

PROCURADOR:,, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Rec. 31/2015

  1. Emilio Álvarez Anllo

    Presidente de la Sección

    Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

  2. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 31 de 2.015, interpuesto por Sebastián contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº U NO de PONFERRADA (Autos:324/14) de fecha 20 de Junio de 2014, en demanda promovida por referido actor contra GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. EULEN SEGURIDAD, S.A., UNIVERSIDAD DE LEON, sobre MODIFICACION CONDICIONES LABORALES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2014, se presentó en el Juzgado de lo Social de PONFERRADA Número UNO, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El demandante, DON Sebastián, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD desde el 1 de julio de 1.999, con la categoría profesional de vigilante de seguridad a tiempo completo en las instalaciones de la Universidad de León, en Ponferrada.

SEGUNDO

El 24 de febrero de 2014 EULEN entregó al actor carta con el siguiente contenido:

Muy Sr. Nuestro:

Nuestro cliente UNIVERSIDAD DF LEÓN nos ha comunicado la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios que teníamos suscrito para la Seguridad y Vigilancia de sus instalaciones sitas en León y Ponferrada con efectos al día 28 de Febrero de 2014, la cual estaba Ud. adscrito realizando las labores de vigilancia de sus dependencias por cuenta y orden de nuestra Empresa. La nueva adjudicataria será GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD. S.A. por medio de la presente le comunicarnos que con dicha fecha cesa, usted en esta empresa, por el motivo antes descrito.

La Nuevo Empresa Adjudicataria deberá subrogarle a Vd. re todos sus derechos Jurídico-Laborales según lo establecido en el Art. 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad desde el 01 de Marzo de 2014 .

Le informarnos que los datos personales han sido comunicados a la citada empresa con la finalidad de cumplir las obligaciones derivadas de la normativa laboral aplicable.

No obstante, en cumplimiento de la legislación fiscal y laboral vigentes, conservaremos sus datos durante el periodo legalmente establecido, estando exclusivamente a su disposición y a la de la autoridad judicial o administrativa competente.

Asimismo, le comunicarnos que desde dicha fecha queda a su disposición en nuestras oficinas la liquidación correspondiente al periodo trabajado.

Agradeciéndole los servicios prestados aprovechamos la ocasión para saludarle muy atentamente.

TERCERO

- La codemandada GARDA SEGURIDAD remite carta al actor en fecha 26/2/2014, con el siguiente contenido.

" Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le notificamos que lamentarnos no poder acceder a su subrogación por no darse las circunstancias previstas en el art. 14 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad, al variar el contenido y extensión del contrato mercantil existente entre su Empresa EULEN. S.A. y la UNIVERSIDAD de LEON, y el nuevo o contrato suscrito con nuestra Empresa (que inicia sus efectos a partir del 01 de Marzo de 2.014). Concretamente, la modificación consiste en haberse reducido en 3.876 las horas de vigilancia contratadas para el Campus Universitario de Ponferrada donde Ud. presta servicios. Por ello, se ha adoptado la decisión de no subrogarnos de forma completa en el. Contratote trabajo, de manera que únicamente lo haremos en el 80% del mismo;y ello al tener UD. menor antigüedad que sus compañeros que sí son subrogados, ya que para ellos existe puesto de trabajo teniendo en cuenta las horas contratadas.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente, rogándole que firme el duplicado de la presente como acuse de recibo, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción, ya que, en caso contrario, dos testigos suscribirán la misma como justificante de que se ha intentado entregar esta comunicación."

CUARTO

El promedio del salario de las tres últimas nóminas (noviembre y diciembre de 2.013 y enero de 2.014)asciende a la cantidad de 1.427,60 euros.

QUINTO

El servicio de vigilancia que había sido adjudicado a EULEN SEGURIDAD desde el 1 de febrero de 2.010 hasta el 28 de febrero de 2.014 se llevaba a cabo en cuatro instalaciones :Edificios Campus de Vegazana,Edificios de León, Edificios Campus Ponferrada y Colegio Mayor San Isidoro de León,,siendo el número de horas anuales de vigilancia contratadas por EULEN SEGURIDAD S.L. de 16.060 horas para el Campus de Vegazana; 5.330 horas para Edificios de León y de 10.660 horas Campus de Ponferrada.

SEXTO

Desde 1 de marzo de 2.014 el servicio de vigilancia y seguridad de dichas dependencias se ha adjudicado a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A,fijándose en 16.060 horas para el Campus de Vegazana y Edificios de León y de 6.784 horas para el"Campus de Ponferrada",subrogándose esta empresa en 9 trabajadores de los 14 trabajadores que realizaban los servicios de seguridad y vigilancia en el " Campus de León" y " Edificios de León",y de los 7 trabajadores que prestaban servicios en el Campus de Ponferrada subrogó a tres de los más antiguos a tiempo completo y parcialmente al hoy actor(80% de loa jornada).

SÉPTIMO

Con fecha 21/2/2014 la empresa EULEN puso a disposición de la nueva empresa adjudicataria la documentación relativa al personal objeto de subrogación, en concreto para el Campus de Ponferrada los siguientes trabajadores: Rodolfo, Jose Luis, Jesús María, Sebastián, Ezequias, Hernan y Pablo . La empresa adjudicataria subrogó a jornada completa a Rodolfo, Jose Luis y a Jesús María y el 80% de la jornada a Sebastián .

OCTAVO

Con fecha 14/7/2014 se presentó papeleta de conciliación habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 3/4/2014 que finalizó con el resultado de sin avenencia respecto a EULEN SEGURIDAD S.A. y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. e intentado sin efecto respecto la UNIVERSIDAD DE LEON.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Con carácter previo ha de decirse que la sentencia de instancia es susceptible de recurso, dado que no estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que el demandante prestaba servicios a tiempo completo y la alteración contractual introducida por la empresa consiste en convertir al mismo al tiempo parcial mediante la imposición unilateral de una jornada del 80% de la que venía realizando, de manera que el artículo aplicable a tal supuesto no es el 41 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso no existiría recurso al ser modificación individual, sino el 12.4.e, que nos dice que "la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a)", lo que nos sitúa extramuros de dicho artículo y por tanto del procedimiento del artículo 138 de la Ley de la Jurisdicción Social, en cuyo marco no existiría recurso de suplicación. El suplico de la demanda tiene carácter mixto y acciona tanto contra modificación sustancial de condiciones de trabajo como contra una reducción injustificada de jornada, siendo esto último lo que en realidad se plantea y resulta relevante. El citado artículo 138 tiene por objeto la impugnación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo definidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que las modificaciones que no se rijan por tal artículo (como pueden ser las que no tienen naturaleza sustancial o ésta que aquí nos ocupa) no tienen como cauce de impugnación dicha modalidad procesal, aplicándose respecto a recurso de suplicación las normas generales. Si, por el contrario, estuviésemos ante una modificación sustancial de las previstas en el artículo 41 del Estatuto, la misma habría de impugnarse por dicho cauce procesal aunque se hubieran omitidos los trámites prescritos en el mismo, con lo cual solamente existiría recurso de suplicación si la modificación fuese de naturaleza colectiva, pero este no es el caso aquí, por lo que la sentencia de instancia es susceptible de...

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