STSJ Islas Baleares 52/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:193
Número de Recurso467/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución52/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00052/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07040 44 4 2013 0002435

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 467/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 610/2013 JDO. DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

MATERIA: RECARGO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S: AGROILLA S.A.T.

ABOGADO/A: EDUARDO MARTÍNEZ MORENO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Isidoro

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),

Nº. RECURSO SUPLICACION 467/2014

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE.

En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 52/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 467/2014, formalizado por el Letrado D. Eduardo Martínez Moreno, en nombre y representación de AGROILLA S.A.T., contra la sentencia de fecha dieciocho de Julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 610/2013, seguidos a instancia de AGROILLA S.A.T., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y frente a D. Isidoro, sin representación procesal, en materia de recargo de prestaciones, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El día 4 de julio de 2012 el trabajador D. Isidoro, que prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante Agroilla, S.A.T., sufrió un accidente de trabajo mientras manipulaba la máquina preparadora y picadora de verduras EILLERT WT 6P 2N: cuando se encontraba limpiando la misma con la máquina conectada, introdujo los dedos para sacar un trozo de lechuga que había quedado enganchado en la cuchilla, momento en el cual los dedos entraron en contacto con dicha cuchilla con el resultado de amputación de la última falange de tres dedos.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador, la Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción de medidas de seguridad y salud en el trabajo con el número NUM000, en la que se considera que la conducta empresarial es constitutiva de infracción administrativa laboral en materia de Prevención de Riesgos Laborales, calificándose la infracción como grave y proponiéndose una sanción en grado mínimo pero no en su inferior cuantía, por importe de 4.000 euros por la gravedad de los daños producidos, con propuesta de recargo en las prestaciones de la Seguridad Socia del 50%.

TERCERO

Mediante Acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de 28 de enero de 2013 se ordenó la apertura de expediente de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, notificándolo a la empresa demandante el día 29 de enero de 2013, la cual presentó escrito informando de que el Acta de Infracción se había recurrido, por lo que la Dirección Provincial del INSS mediante resolución con fecha de salida 12 de febrero de 2013 acordó suspender la tramitación del expediente hasta que se dictase resolución de la Dirección General de Salud Laboral o se tenga conocimiento de la existencia de actuaciones penales sobre los mismos hechos denunciados. (Folios 13 y 19 a 35 del expediente administrativo, que se dan por reproducidos)

CUARTO

Mediante resolución de fecha 4 de marzo de 2013 se acordó levantar la suspensión de la tramitación del procedimiento de recargo de prestaciones, y reiniciar los trámites del mismo. El Equipo de Valoración de Incapacidades elaboró dictamen en fecha 25 de febrero de 2013 proponiendo un recargo del 40% en las prestaciones de Seguridad Social. (Folios 41 a 51 del expediente administrativo, que se dan por reproducidos).

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha de salida 13 de marzo de 2013 por la que se declaraba que la empresa Agroilla S.A.T. es responsable principal por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente laboral sufrido por D. Isidoro en fecha 4 de julio de 2012, declarando que las prestaciones de seguridad social derivadas del citado accidente de trabajo serían incrementadas por un recargo del 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable. (Folios 52 a 65 del expediente administrativo, que se dan por reproducidos).

SEXTO

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa, la cual fue desestimada mediante resolución con fecha de salida 8 de mayo de 2013.

SÉPTIMO

El trabajador de la empresa demandante D. Isidoro no tenía encomendada entre sus tareas la de limpiar ni manejar la máquina preparadora y picadora de verduras EILLERT WT 6P 2N, ni tenía formación ni preparación para utilizarla. El día del accidente su superiora Dª. Maite le indicó que limpiase su zona de trabajo.

OCTAVO

El trabajador había recibido una ficha de riesgos y medidas de prevención por puesto de trabajo el día 2 de julio de 2012, en el que consta " Realizar las tareas de mantenimiento y limpieza de la maquinaria con el motor parado y desenchufada de la red eléctrica."

NOVENO

La máquina cortadora EILLERT WT 6P 2N dispone de homologación europea para su comercialización y funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Europea. Dispone del mercado CE, declaración de conformidad europea y manual de instrucciones en lengua castellana. La máquina cuenta con una tapa ciega de chapa de acero inoxidable que impide completamente el acceso a las cuchillas mientras la máquina está en funcionamiento. Además, el sistema de apertura de la tapa frontal dispone de un perno de seguridad con doble roscado para evitar la apertura rápida de la tapa de protección frontal en previsión a la inercia que pueden llevar las cuchillas, las cuales no se detienen de forma inmediata cuando se corta el suministro eléctrico. Lateralmente dispone de un doble resguardo a base de dos tapas que se abren verticalmente dejando visible y accesible la cinta transportadora, y un sensor que corta el suministro eléctrico cuando se inicia el desbloqueo del cierre de las compuertas laterales. La máquina no puede funcionar con las compuertas abiertas ni con una abierta y otra cerrada. La máquina dispone igualmente de un sistema de paro y accionamiento electrónico que interrumpe la alimentación cuando se procede al desbloqueo del sistema de seguridad, y de un sistema de paro de emergencia manual mediante un botón que al ser pulsado para automáticamente la alimentación de la máquina.

DÉCIMO

La máquina que se encontraba en la empresa demandante y con la que tuvo lugar el accidente laboral presentaba un fallo en el sistema de seguridad del enclavamiento eléctrico que automáticamente debía cortar el suministro eléctrico a los motores de la misma cuando los resguardos se encontraban abiertos. De manera aleatoria a veces la máquina funcionaba con los resguardos abiertos y a veces no. Dicho fallo de seguridad se debió a un defecto en la placa de los sensores de seguridad por un fallo electrónico motivado por el ambiente húmedo existente en la zona de trabajo, o por defecto del dispositivo electrónico. La máquina había superado las revisiones mensuales llevadas a cabo en la misma.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Agroilla, S.A.T. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Isidoro, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Eduardo Martínez Moreno, en nombre y representación de AGROILLA S.A.T., que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha catorce de Enero de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que desestimando su demanda se confirmó la resolución administrativa por la que se le impuso el recargo de prestaciones del 40% en relación con el accidente de trabajo sufrido por el trabajador codemandado.

El recurso articula tres motivos, dos de censura jurídica con correcto amparo procesal en el artículo 193 c) LRJS y otro de modificación de hechos que, sin duda por simple error material, se dice plantear al amparo de lo establecido en el artículo 193 a) LRJS, cuando el cauce adecuado para estos motivos es el del artículo 193.b) LRJS . Pasamos a resolver, en primer lugar, este motivo, alterando el orden del planteamiento y siguiendo el orden lógico, pues para resolver los motivos de censura jurídica debe contarse con un relato de hechos probados definitivo.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente que se adicione al hecho probado primero el siguiente texto:

El trabajador puso en funcionamiento la máquina

Se rechaza la...

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