STSJ Asturias 457/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:621
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución457/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00457/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 44 4 2014 0002382

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000333/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000395/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Josefa

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), CESAR JOSE FERNANDEZ PEREZ

Sentencia nº 457/2015

En OVIEDO, a seis de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000333/2015, formalizado por la LETRADO ANA FERRER SUAREZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 626/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000395/2014, seguidos a instancia de Josefa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Josefa presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 626/2014, de fecha diez de Diciembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jesús Manuel, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 2010, soltero, es hijo de

D. Amador, soltero, fallecido el día 5 de diciembre de 2013, y de doña Josefa, soltera.

SEGUNDO

D. Amador tenía reconocida una IPT derivada de accidente de trabajo y tenía la condición también de trabajador del Régimen General.

TECERO.- En fecha 13 de enero de 2014 la actora en nombre y representación de su hijo menor solicitó prestación de Orfandad para el mismo, siéndole concedida la misma por el INSS con efectos de 16 de enero de 2014 en cuantía del 20% de una base reguladora de 1.138,53 euros.

CUARTO

El 28 de febrero de 2014 se presentó la preceptiva reclamación previa, solicitando el incremento del porcentaje de la pensión de orfandad con el de viudedad, agotando la vía administrativa, que fue desestimada por resolución de fecha 12 de marzo de 2014, al no tener el menor la consideración de huérfano absoluto.

QUINTO

La base reguladora para la prestación interesada asciende a 1.138,53 #, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda promovida por doña Josefa frente al INSS y frente a la TGSS, declarando el derecho del huérfano D. Jesús Manuel a ver incrementada su pensión de orfandad en la cuantía correspondiente al 52%, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento y abono.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de Febrero de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de Febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si un huérfano, menor de edad y perceptor de pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre, tiene o no derecho al incremento de dicha...

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