STSJ Asturias 169/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2015:565
Número de Recurso2032/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00169/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 2032/11

RECURRENTE: D. Moises

PROCURADORA: Dª SUSANA GONZALO MARTINEZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ

CODEMANDADO: DESARROLLOS ALBERO, S.A.

PROCURADOR: Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2032/11 interpuesto por D. Moises, representado por la Procuradora Dª Susana Gonzalo Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Cima Orozco, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Justo de Diego Arias, siendo parte codemandada la entidad Desarrollos Albero, S.A., representada por la Procuradora Dª Margarita Riestra Barquín, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Álvarez Busto. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 5 de octubre de 2012, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Susana Gonzalo Martínez, en nombre y representación de D. Moises se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Oviedo de 10 de octubre de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial Manjoya-Cabornio. Expediente nº NUM000, en relación con su reclamación NUM001 .

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda como motivos de recurso: 1º) Falta de motivación del acto impugnado en relación a la desestimación de sus alegaciones; 2º) Defecto formal en la notificación de la resolución recurrida; 3º) Inexistencia de causa técnica que justifique la demolición de la vivienda de su propiedad; 4º) Vulneración de la doctrina de los actos propios por el Ayuntamiento; y 5º) Vulneración del principio de igualdad, art. 14 de la Constitución, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opusieron el Ayuntamiento de Oviedo y Desarrollos Albero, S.A., en los términos que constan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, por lo que se refiere al primer motivo de recurso, relativo a la falta de motivación del acto impugnado en relación a la desestimación de sus alegaciones, la parte recurrente apoya el mismo en alegar básicamente que ni de la resolución ni del informe técnico se determina si sus alegaciones han sido estimadas o desestimadas, con indefensión para el mismo, lo que ha de ser rechazado, no sólo porque el propio recurrente ha señalado en su escrito de interposición del recurso, obrante al folio 1 de autos, que interpone el mismo frente al acuerdo impugnado " y en el que entre otras resoluciones se desestimaban las alegaciones presentadas por mi mandante conforme al informe técnico emitido al respecto",...

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