STSJ Aragón 105/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2015:221
Número de Recurso825/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1 ZARAGOZA 00105/2015

50297 33 3 2011 0102143 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2011 RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 825/11-A

SENTENCIA: 00105/2015

S E N T E N C I A Nº 105 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 825/11-A, seguido entre partes, de una como demandantes D. Anselmo Y Dª. Adoracion representados por la Procuradora Dª. Laura Menor Pastor y dirigidos por el Letrado D. José Javier Fort Torres y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemanda la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A, representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán, versando el juicio sobre desestimación por silencio administrativo de la reclamación de fecha 19 de abril de 2011, ampliada a la posterior resolución expresa de 24 de noviembre de 2011, por responsabilidad patrimonial formulada por los actores contra el Gobierno de Aragón-Servicio Aragonés de Salud-Departamento de Salud y Consumo- por los daños y perjuicios causados por la asistencia sanitaria prestada en el nacimiento a Dimas, hijo de los actores. Cuantía del pleito: 1.000.000 euros.

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Laura Menor Pastor, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2011 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: 1º. Se estime el presente recurso contencioso-administrativo.

  1. Se declare no ser conforme a Derecho la resolución desestimatoria por silencio administrativo de no admitir la reclamación en nombre de la reclamación presentada el pasado día 19 de abril de 2011 por responsabilidad patrimonial formulada por mis mandantes contra el GOBIERNO DE ARAGÓN, SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD, DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO en reparación de los daños y perjuicios que el funcionamiento de la Administración causo a su hijo Dimas por la asistencia sanitaria que le fue dispensada en el momento de su nacimiento.

  2. Se declare la responsabilidad del GOBIERNO DE ARAGON, SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD, DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO, por deficiente asistencia prestada a Dª Adoracion y Dimas .

  3. Se condene al GOBIERNO DE ARAGÓN, SERVICIO ARAGONES DE LA SALUD, DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO a que indemnice a mis representados en la suma de UN MILLON DE EUROS, por la pérdida funcional de la extremidad superior izquierda del menor Dimas .

  4. Se condene al GOBIERNO DE ARAGÓN, SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO a que pague a mi mandante los intereses legales del principal reclamado desde la reclamación efectuada hasta su completo pago, así como las costas causadas.>>

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto, e igual petición formuló la entidad aseguradora Zurich España.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se admitió y se declaró la pertinencia de las periciales propuestas por la parte actora y se abrió el período de práctica de prueba, por término de treinta días, para la práctica de la pericial propuesta apartado I) y II) propuestas por la parte actora en Auto de fecha 24/07/12.

Con fecha 30/07/12 se interpuso recurso de reposición por la parte codemandada Zurich España contra dicho auto solicitando se admitiese como prueba pericial la comparecencia de los Dres. autores del informe pericial aportado por la parte demandante, del que se dio traslado a las demás partes, evacuado el mismo en la forma que obra en autos.

En fecha 17 de septiembre de 2012 se dictó Auto por el que se acordó estimar dicho recurso contra el Auto de fecha 27/07/12 y se admitió la prueba de ratificación de la pericial del tercer otrosí del escrito de la parte codemandada por uno de los autores del informe, con el resultado que obra en autos y una vez terminado el período de prueba, se formularon conclusiones escritas, por la parte actora, demandada y codemandada, fijándose para votación y fallo el día 24 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la desestimación por silencio administrativo, de la reclamación presentada el día 19 de abril de 2011 contra el ampliada a la posterior resolución expresa de 24 de noviembre de 2011 del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón por defectuosa asistencia sanitaria.

SEGUNDO

Para dar adecuada solución a la controversia que aquí se nos somete debe partirse de los hechos que, acreditados en el expediente administrativo y no contradichos por la actora, se indican a continuación. Dª Adoracion, que contaba con 39 años de edad en el momento de los hechos, venía siendo controlada en la consulta de Tocología del SALUD. Tenía como antecedente personal trombopenia y había tenido una primera gestación a término en 2003.

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