STSJ Aragón 114/2015, 4 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2015:170 |
Número de Recurso | 76/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 114/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00114/2015
T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA
- CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax:976208405
NIG: 50297 34 4 2015 0103282
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000076 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA
Recurrente/s: Francisca
Abogado/a: SERGIO GASCA GOMEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: AUTOMOVILES LA JOTA S.L., M.G.S. SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Abogado/a: ANDRES JIMENEZ LENGUAS, BEATRIZ CAGIGAS MUNIESA Procurador/a:
Graduado/a Social:
Rollo número 76/2015
Sentencia número 114/2015
P.
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 76 de 2015 (Autos núm. 756/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Francisca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 6 de noviembre de 2014 ; siendo demandados AUTOMÓVILES LA JOTA SL y M.G.S. SEGUROS Y REASEGUROS SA, sobre reclamación cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Francisca, contra Automóviles La Jota SL y otro ya nombrado, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 6 de noviembre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dña Francisca contra Automóviles La Jota S.L. y Mutua General de Seguros y Reaseguros S.A. debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "
D. Pablo Jesús el día 2/1/2013 sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios profesionales para el empleador Ejército de Aire, en el centro de trabajo Base Aérea de Zaragoza, a resultas del cual falleció el día 3/1/2013.
La mutua MAZ emite parte de baja médica por accidente laboral (f.10, 59 y 60).
Estos extremos no han sido controvertidos por las partes.
Prestaba sus servicios profesionales para dicho empleador con la categoría profesional de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, realizando tareas de chapista (interrogatorio del Sr. Edemiro ), en relación laboral ordinaria a tiempo completo con una jornada de trabajo diaria de 8 horas que prestaba por la mañana (f. 54)
Así también, con una antigüedad de 5/5/1995 venia prestando sus servicios profesionales -en régimen de pluriempleo- para la mercantil demandada Automóviles La Jota S.L. dedicada a la actividad económica de mantenimiento y reparación de vehículos (f. 58)
Prestaba sus servicios profesionales con la categoría profesional de mecánico, mediando la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial; trabajaba 3 horas al día, de lunes a viernes, por las tardes.
A esta relación laboral le es de aplicación el C. Colectivo Provincial del sector Industria Siderometalúrgica (BOP de 24/7/2012).
Su art. 20 establece "Prestación por invalidez o muerte. Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se derivara una situación de invalidez permanente o incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, la empresa abonará al trabajador o a la trabajadora la cantidad de 32.00 euros a tanto alzado y por una sola vez (...)
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional le sobreviniera la muerte tendrán derecho al percibo de esta cantidad los beneficiarios del mismo o en su defecto los derechohabientes (...)". Para cubrir estas prestaciones la Federación de Empresarios del metal concertará una póliza de seguros a la cuál podrán adherirse todas las empresas que lo deseen. La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos estos riesgos por sus propios...
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