STSJ Aragón 92/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:155
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución92/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00092/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000060 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000763 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de ZARAGOZA

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO S.A.

Abogado/a: JAVIER VENTURA ALARMA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 60/2015

Sentencia número 92/2015

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de Febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 60 de 2015 (Autos núm. 763/2013), interpuesto por la parte demandante CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha 17 de Octubre de 2014 ; siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Valentín, sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CONSTRUCCIONES MARIA NO LÓPEZ NAVARRO, S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Valentín, sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha 17 de Octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y D. Valentín absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos no habiendo lugar a dejar sin efecto las Resoluciones del INSS por las que se impuso a la empresa demandante un recargo de prestaciones en cuantía del 35%, por razón del accidente de trabajo padecido por el Sr. Valentín en fecha 2-2-2012.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.-D. Valentín con N.I.E. NUM000 y afiliado a la Seguridad Social n° NUM001, ha venido prestando servicios para la Empresa MARIANO LÓPEZ NAVARRO,S.A., con una antigüedad de 25-1-2006 y categoría de Oficial 1a Anteriormente había prestado servicios para la empresa entre marzo de 2004 y octubre de 2205.

El demandante sufrió accidente de trabajo en fecha 2-2-20012 en la obra que la empresa realizaba en la Urbanización F-57/10, en Valdefierro (Zaragoza) C-500l2.

SEGUNDO

El día del accidente, el trabajo a realizar por el demandante D. Valentín consistía en la construcción de un pozo para saneamiento, para lo cual se van combinando elementos o módulos unidos entre sí por superposición. El pozo se compondría de tres módulos o partes: módulo base, el de recrecido o anillo, y el cónico. El primero es la parte inferior del pozo, incluye la solera y un alzado circular de altura suficiente para permitir el entronque de los tubos incidentes, pudiendo ser de fábrica o prefabricado. El módulo de recrecido o anillo corresponde a los alzados del pozo, tramo circular abierto en sus dos extremos, pudiendo estar formado por uno o varios anillos. Finalmente, el módulo cónico es el que permite la transición entre el diámetro interior del pozo y el diámetro de la boca de acceso.

La carga y manipulación de las distintas piezas se realiza mediante equipos de trabajo para la manipulación de cargas no guiadas. En el caso que no ocupa, camión grúa, que traslada las piezas desde las zonas de acopio y las va situando en la vertical del pozo hasta apoyarlas sobre las preexistentes.

Los anillos y módulo cónico disponen de unos orificios a través de los cuales se introducen bulones de sujeción.

Para la colocación de los distintos anillos, se utiliza camión grúa que traslada las piezas desde la zona de acopio, pudiendo ser necesaria, en la fase final de la operación, la colaboración de un operario, a fin de que las piezas ajusten perfectamente.

En el presente caso, sobre un primer tramo de fábrica, se iban a colocar otras dos piezas, más el módulo cónico, hasta conseguir una altura aproximada de 3'20 metros. Concretamente, la operación que concluyó en el accidente, se trasladaban conjuntamente dos anillos de 0'90 m. y 0'30 m. de altura y peso de 1.950 y 643 Kg. Respectivamente, siendo el diámetro de l'20 m. De los dos módulos o anillos citados anteriormente iba sujeto el primero.

TERCERO

Las circunstancias en que tuvo lugar el accidente se deben a que, para ayudar en el ajuste de los anillos que se debían colocar, el trabajador se había situado dentro de la parte ya fabricada del pozo, en la vertical de las piezas a colocar, debiendo agacharse hasta que se ha aproximado mucho la pieza o piezas a colocar, en éste caso, se iba s colocar un conjunto de dos anillos.

En un momento dado, el conjunto se desequilibra, cayendo la pieza superior a un lado, y con el balanceo, la otra pieza, que iba sujeta, golpea o empuja al trabajador contra el lateral de la parte ya fabricada.. El trabajador se encontraba en la vertical de cargas en suspensión e introducido en el interior de la parte prefabricada, agachado hasta que se alcanza la máxima aproximación de la pieza sobre la preexistente, momento en que se levanta para ayudar al ajuste de la pieza. Además, al momento del accidente se transportaba un conjunto de dos piezas, la de menor dimensión sin sujeción directa, salvo por acoplamiento con la otra. Además no se encontraba presente el recurso preventivo por ausentarse a otro tajo.

En cuanto a las causas del accidente, queda constatada la colocación incorrecta del trabajador por encontrarse en la vertical de cargas en suspensión. El procedimiento seguido en la fase final de ajuste de las piezas o anillos, cuando se produjo el accidente, la colocación del trabajador accidentado en el interior de la parte prefabricada. El módulo golpeó al trabajador a la altura del pecho, produciéndose lesiones en la cadera y articulación de la misma.

Se declara probado que el día del accidente se habían hecho otros dos pozos similares y en las mismas condiciones.

Se declara probado que en el Plan de seguridad y salud de la empresa demandada MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A. para la obra donde sucedió el accidente se recogen riesgos especiales, riesgos profesionales en unidades de obra, entre ellos, los derivados de la ejecución de la red de abastecimiento y saneamiento y, concretamente, el montaje de pozos y arquetas, así como riesgos profesionales en el uso de máquinas y demás medidas preventivas.

Se declara probado (folio 35) que por el Inspector de Trabajo se practicó a la empresa demandante requerimiento en el Libro de Visitas para que se pusieran pasadores de seguridad y su utilización antes de iniciar las operaciones de izado y descenso de las distintas piezas o anillos, debiendo asegurarse, en el caso de trabajar con más de una pieza, la estabilidad del conjunto.

Se declara probado que el trabajador Sr. Valentín recibió formación aunque no especificada.

CUARTO

A consecuencia del accidente se levantó por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción NUM002, de fecha 19-10-2012 a la empresa CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A., contratante del trabajador por la que se impone a la misma una sanción por importe de 6.000.-#.

QUINTO

Por Resolución de 8-4-2013 de la Dirección General del INSS, por propuesta de la Inspección de Trabajo, se acuerda imponer, el recargo de un 35% en todas las prestaciones económicas que puedan tener su origen en, el accidente, a la empresa demandante CONSTRUCCIONES MARIANO LOPEZ NAVARRO, S.A.

CUARTO

(sic) El 1-3-2013 la empresa actora CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.A. interpone recurso de alzada ante Dirección del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de la D.G.A. frente a la resolución sancionadora de fecha 1-2-2013, por la que se le impone una sanción de 6.000.-#

QUINTO

Por Orden de 2-9-2013 del Consejero de Economía y Empleo, se acuerda la suspensión del procedimiento sancionador tramitado frente a la empresa CONSTRUCCIONES MARIANO LÓPEZ NAVARRO, S.L. "hasta que se comunique la sentencia firme o la resolución que ponga fin al Procedimiento Abreviado 4325/2012".

SEXTO

Por el accidente sufrido, el trabajador Sr. Valentín interpuso querella criminal contra la empresa demandada...

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