STSJ Aragón 39/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2015:149
Número de Recurso661/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 661/11-A

SENTENCIA: 00039/2015

S E N T E N C I A Nº 39 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===============================

En Zaragoza, a seis de febrero de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 661/11 -A seguido entre la parte demandante Dª Natalia representada por la Procuradora Dª. Laura Ascensión Sánchez Tenías y dirigida por el Letrado D. Ricardo Manuel Agoiz Oliveros y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, y como parte codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª.Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden de fecha 22 de agosto de 2011 del Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia estimando parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora en la que se le reconoce el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 80.854'84 #, más intereses de demora, derivada de la asistencia sanitaria que se le prestó en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza dependiente de esta Administración.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 218.075,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Laura Ascensión Sánchez Tenías, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 21 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene la Letrada de los Servicios Jurídicos Sra.Dª Esperanza Puertas Pomar, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por resolución de día 22 de noviembre de 2011 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. D. Nerea Juste Diez Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 23 de enero de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr.

D. JAVIER SEOANE PRADO, fijándose para votación y fallo el día 3 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Natalia, nacida el día NUM000 de 1980, recurre la orden de 22 de agosto de 2011 Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia por el que se le reconoce el derecho a 80.854'84 # -de los 450.000 que había pedido-, como indemnización por la indebida atención médica prestada en el servicio público de salud entre el 25 de septiembre de 2007 y el 30 de abril de 2009, en que fue dada de alta. Reclama 298.930'02 #, de la que deben ser descontados los 80.854'84 # ya pagados por la aseguradora en cumplimiento de la orden impugnada, por la que aquella suma queda reducida a la de 218.075'18 #.

Relata que acudió por consecuencia de una hipostasia y dolor neuropático en extremidades inferiores con instauración brusca 4 meses atrás, sin alteraciones de tono muscular, ciatalgia ni afectación esfinteriana, que fue finalmente diagnosticada como MAV espinal: fístula arteriovenosa perimedular posterior, y que como consecuencia de la defectuosa actuación médica presentaba, al tiempo del alta las siguientes secuelas:

Paraplejia D 10 ASIA D motora y A sensorial con puntuación pinchazo lado derecho 43/56 y lado izquierdo 49/56. Puntuación tacto fino lado derecho 43/56 y lado izquierdo 50/56. Alteración de la sensibilidad discriminativa epicrítica desde D11 en lado derecho, de la sensibilidad artrocinética en ambos MMII, sensibilidad vibratoria abolida desde nivel L2, conservada en crestas iliacas. Puntuación motora lado derecho 43/50, lado izquierdo 50/50. Reflejos osteotendinosos no salen aquíleos, rotuliano izquierdo 3/5 con aumento de área reflexógena, no sale el rotuliano derecho. Reflejos cutáneos plantares en extensión. No hay alteración del tono muscular. Se trata de un cuadro de lesión medular incompleta de predominio derecho en el que fallan los músculos antigravitatorios de este lado: glúteos mayor y medio, vasto interno del cuádriceps, y en menor grado el tríceps y donde predominan las alteraciones de las sensibilidades de cordones posteriores que alteran la ejecución motora y de la marcha que realiza con 2 bastones de apoyo cubital.

Con las siguientes escalas funcionales: MIF modificado: 87/91. Respiración y control de esfínteres 40/40. Movilidad 29/40. Total 76/100

Vejiga neurógena con presencia de deseo miccional, continencia normal, sin fugas, con micción entrecortada. Intestino neurógeno de continencia normal, sin fugas, hábito deposicional norma, sin fugas, hábito deposicional diario, precisa estimulación rectal

La resolución recurrida admite, siguiendo los informes del Consejo...

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