STSJ Andalucía 385/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:319
Número de Recurso1411/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución385/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO 1411/14 - I SENTENCIA Nº 385/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 11 de febrero de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 385/15

En el recurso de suplicación interpuesto por contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla en sus autos nº 1305/10 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS S.A.U. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DRAGADOS S.A. TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. UTE, Fermín y HEREDEROS DE Lucio ; Y demanda por DRAGADOS TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. UTE frente a EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS S.A.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Fermín y HEREDEROS DE Lucio sobre Impugnación de recargo de prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: El día 5 agosto 2009, en la ejecución de la obra denominada glorieta de San Leandro tuvo lugar un accidente de trabajo a consecuencia del cual el trabajador Lucio falleció.

En fecha 1 de noviembre 2009 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla levantó acta de infracción, formulando propuesta de sanción por importe de 40.986 #, con declaración de responsabilidad solidaria del empresario infractor titular del acta, el empresario autónomo Fermín y las empresas EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS y Unión Temporal de Empresas Dragados S.A. y TECSA Empresa Constructora S.A. U, acta del siguiente tenor literal: " La obra Linea de Alta Velocidad Sevilla-Cádiz en su tramo Utrera-Aeropuerto de Jerez, subtramo Utrera-Las Cabezas de las que es promotora la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento la ejecuta, en su condición de contratista, Dragados, S.A. -TECSA Empresa Constructora S.A. UTE (Dragados S.A., con NIF A15139314 y domicilio en Avenida Camino de Santiago, 55 de Madrid y TECSA Empresa Constructora con NIF A48059208 y domicilio en Avenida de Madariaga, 1 de Bilbao) quien subcontrató (según contrato de ejecución de obra suscrito el 21-07-2009) a Eiffage Infraestructuras S.A.U. para el extendido de mezcla asfáltica subcontratando ésta, a su vez, a la Empresa José Antonio Ferrete Aguilar (según contrato suscrito el 12-01-2009) para el transporte de la mezcla asfáltica desde su planta de la Atalaya sita en al carretera A-8128 Las CabezasMontellano, PK 1,4 hasta la obra correspondiente.

El día 05-08-2009 se estaba procediendo a la ejecución de la denominada glorieta de San Leandro sita en la carretera SE-9021, Km 24,44 próxima a la estación de ferrocarriles de la localidad de Las Cabezas de San Juan. La empresa Eiffage Infraestructuras S.A.U. procedía al vertido del aglomerado asfáltico utilizando para ello la maquinaria correspondiente, aglomerado que era transportado desde la citada planta hasta la glorieta por el accidentado utilizando para ello un camión- tractor, marca Volvo FH 12 42 D460 Sn, matrícula

.... KWC, remolque marca Montenegro SCFH-1S/3.

El trabajador procedió a la descarga (era la tercera que efectuaba esa mañana) del aglomerado sobre la tolva de la entendedora, tras finalizar la descarga procedió a bajar la caja basculante del camión e inició la marcha, avanzó unos metros y aparcó el camion a unos 13 metros del lugar donde habia efectuado la descarga en un lateral de la glorieta debajo de donde discurre una línea eléctrica de alta tensión, trifásica, de 15.000 voltios. Según refiere el testigo Bienvenido éste avisó al conductor que tuviera cuidado porque habia unos cables cerca del lugar donde aparcó el camión y el accidentado contestó gestualmente dándose por enterado. Tras estacionar el vehículo procedió a accionar el dispositivo de izado de la caja del camión ubicado en la cabina para limpiar de restos de aglomerado la parte trasera de la caja utilizando para ello una pequeña pala metálica (de 0,40 metros de longitud), se bajó de la cabina y mientras izaba la caja basculante (tarda en elevarse a su punto más alto 1 minuto, 35 segundos) se dirigió a la parte trasera del vehículo e inició la limpieza, en ese momento sufrió una descarga eléctrica al hacer contacto directo la caja del camión con uno de los conductores (la rompió) y derivarse hacia la paleta que asía el trabajador con la mano, salió despedido unos metros, fue auxiliado por varios trabajadores y en un primer momento lograron reanimarlo mientras avisaban a los servicios de emergencia, falleciendo momentos después. El conductor eléctrico se encontraba a una altura sobre el nivel del suelo de 6,8 metros y la caja basculante en su punto más alto alcanzaba 8,5 metros.

El accidentado usaba los medios de protección personal adecuados a los riesgos derivados de su puesto de trabajo (botas de seguridad, guantes, chaleco reflectante y casco) pero, evidentemente, ningún medio de protección contra el riesgo de contacto eléctrico y habia recibido formación inherente también a su puesto de trabajo.

La línea eléctrica carecia de todo tipo de balizamiento, tan solo en los accesos a la glorieta habia ubicado un cartel vertical que indicaba `peligro alta tension#.

En el Estudio de Seguridad y Salud elaborado por la promotora hay un apartado dedicado a interferencia con líneas eléctricas en el que se señala que `si la interferencia se produce por circulación de vehículos o máquinas bajo la línea, se situarán gálibos a ambos lados de la misma y carteles anunciadores del riesgo, cuando se trabaje en las inmediaciones de una línea eléctrica hay que intercalar una pantalla en el lado por donde pueda producirse el contacto# y en los trabajos próximos a líneas eléctricas se establece, además, que `antes de iniciar los trabajos se dispondrá de los medios de protección colectivos necesarios, el Jefe de Trabajo estará presente mientras duren aquellos y si no hay descargo determinará las medidas a seguir teniendo en cuenta las distancias de seguridad y se tendrán en cuenta las disposiciones mínimas contempladas en el Real Decreto 614/2011 de 8 de junio#.

El Plan de Seguridad y Salud elaborado por la contratista adjunta un Anexo nº 9 redactado del 04-03-2008 dedicado a trabajos en cercanias de líneas eléctricas aéreas en la ejecución de movimientos de tierras, enumera la maquinaria a emplear e identifica y analiza los riesgos estableciendo las medidas preventivas (los camiones deberán bajar la caja antes de iniciar la marcha, no descargar material debajo de la línea eléctrica, mantenimiento de las distancias de seguridad, información a los conductores antes de iniciar los trabajos de la presencia de una línea eléctrica, impartición de instrucciones, alturas máximas fijadas por los gálibos y respecto de las rutas establecidas). En la evaluación de riesgos elaborada por la Empresa subcontratista Eiffage Infraestructuras S.A.U. se señala que `las tareas de limpieza de la caja del remolque se hará fuera de la zona de la obra para continuar la marcha ..#y justifica haber hecho entrega al accidentado en fecha 10-06-2009 del Plan de Emergencia y Disposiciones Internas de Seguridad de su plante de La Atalaya donde el trabajador cargaba el aglomerado.

Por lo que se refiere a la Empresa José Antonio Ferrete Aguilar en su evaluación de riesgos en el riesgo derivado del tránsito de los vehículos cercanos a líneas eléctricas se establecen como medidas preventivas: `disponer de personal auxiliar de señalización en el acceso de vehículos a la obra con objeto de poder advertir sobre estos riesgos, ubicación correcta de vehículos. Disponer de señalizacion óptica y acústica en vehículos en movimiento, señalizar los posibles riesgos existentes en la zona, uso de botas aislantes de electricidad, orden y limpieza y no anular las protecciones colectivas inherentes a los trabajos ... de electricidad#.

Una vez expuestas las medidas preventivas previstas por las Empresas concurrentes, fundamentalmente en materia de prevención de riesgos eléctricos, respecto de los trabajos de ejecución del firme de la Glorieta de San Leandro donde ocurrió el accidente y que se iniciaron ese mismo día, se hace necesario efectuar las siguientes precisiones:

La única actuación del Coordinador de Seguridad de la obra respecto a los trabajos de ejecución del firme se limita a dos comunicaciones efectuadas por escrito y dirigidas al Técnico de Seguridad de la UTE

D. Modesto de fechas 15-07-2009 y 22-07-2009: la primera señala que `debido a los trabajos de desvio provisional de la carretera de Marismilla y San Leandro se acuerda que previo al comienzo de las obras en carretera nueva deberá señalizarse la presencia de la línea eléctrica aérea cerca existente# y la segunda indica `que se observa que la señalización de la línea eléctrica se ha colozado#.

Como se ha dicho, en el Anexo 9 del Plan de Seguridad dedicado a trabajos en cercania de líneas eléctricas aéreas en la unidad de obra referida a movimiento de tierras, se identifican y analizan los riesgos, se enumera la maquinaria a emplear y se determinan los equipos de protección colectiva, pero solo referido con carácter genérico a movimiento de tierras, de modo que en la actividad de ejecución del firme de la glorieta nada se dice y se concreta respecto a...

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