SAP Zaragoza 69/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2015:293
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00069/2015

SENTENCIA NUMERO: 69-15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 540/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 9/2015, en los que aparece como parte apelante, Candido, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, asistido por el Letrado D. JOAQUIN ALBERTO CERVERA CORBATON, y como parte apelada, María Dolores, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, asistido por el Letrado D. MERCEDES BAYO GARCIA, habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL y en cuyos autos en fecha 17- 09-2014 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aznar Ubieto en nombre y representación de

D. Candido frente a Dª María Dolores, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación parcial de la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado el 26 de mayo de 2009 en autos nº 618/2009 A en los siguientes extremos 1/ La guarda y custodia el menor Leopoldo será compartida por ambos progenitores por cursos escolares. -El menor permanezca bajo la custodia del Sr. Candido el presente curso escolar 2014/15. La Sra. María Dolores podrá tener al menor en su compañía durante las vacaciones escolares de navidad y de verano, asumiendo el padre el coste de su traslado a Méjico.- Si finalizado el presente curso escolar, el menor desea trasladar su residencia a Méjico con su madre, esta asumirá su custodia durante el siguiente curso y así sucesivamente según la voluntad del hijo común, correspondiendo al padre tenerlo consigo durante las vacaciones escolares de navidad y verano. 2º/ Mientras el menor Leopoldo permanezca bajo la custodia del Sr. Candido esta asumirá todos los gastos de alimentación, educación, sanidad, gastos extras, etc...., incluso

los gastos de viaje en navidad y verano para visitar a la madre en Méjico.3/ Para el supuesto de que la custodia del menor, conforme a lo antes acordado, la ostente la Sra. María Dolores, la contribución del Sr. Candido a los gastos de alimentación del menor se establecerá en función de la siguiente escala: -Si la Sra. María Dolores carece de ingresos 700 euros al mes y 80% de los gastos extraordinarios necesarios.- Si la Sra. María Dolores percibe menos del SMI anual: 500 euros al mes y 70% de los gastos extraordinarios necesarios.- Si la Sra. María Dolores percibe entre el SMI anual y el doble : 300 euros al mes y 60 % de los gastos extraordinarios necesarios. - Si la Sra. María Dolores percibe entre el doble del SMI y el triple : 150 euros al mes y 50% de los gastos extraordinarios necesarios.- Si la Sra. María Dolores percibe más del triple del SMI anual, se hará cargo de todos los gastos de manutención y del 50% de los gastos extraordinarios necesarios. Se considerarán gastos extraordinarios necesarios del hijo menor, a modo de ejemplo, las prótesis de toda clase, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos y farmacológicos no incluidos en seguro alguno, actividades extraescolares de clases particulares de refuerzo, y deportivas o similares, gastos de desplazamiento para visitar a uno de los progenitores, entre otros. Los gastos extraordinarios no necesarios tales como colonias de verano y otros periodos vacacionales, obtención del permiso de conducir, etc... se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto.- Permanecen invariables el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de divorcio.- Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.""

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por el Ministerio Fiscal y el Procurador Sr. Angulo. Seguidamente se remitieron los autos a esta...

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