SAP Zaragoza 24/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2015:286
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00024/2015

R. 245/14

S E N T E N C I A NUM. VEINTICUATRO

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil quince.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 681/13, de que dimana el presente Rollo de Sala nº 245/14, en el que han sido partes, apelante, los demandantes D. Roman, Dª Natividad, Dª Ariadna y VICUÑA HERRAMIENTAS TÉCNICAS, S.L., representados por la Procuradora Dª Blanca Mª Andrés Alamán y asistidos del Letrado D. Antonio García Díez de Cerio, y apelada, la demandada CATALUNYA BANC, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Josefa Cabeza Irigoyen y asistida del Letrado D. Carlos García de la Calle, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda, en representación de D. Roman, Dª Ariadna, Dª Natividad y la mercantil VICUÑA HERRAMIENTAS TÉCNIAS, S.L. contra CATALUNYA BANC, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes D. Roman, Dª Natividad, Dª Ariadna y Vicuña Herramientas Técnicas, S.L., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de octubre de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, con los secuentes efectos liquidatorios, se postulaba la declaración de nulidad absoluta, de anulabilidad de las órdenes de compra de obligaciones subordinadas y subsidiariamente se solicitaba la declaración de responsabilidad de la entidad financiera por un defectuoso asesoramiento en las inversiones realizadas con resarcimiento de los perjuicios causados en los términos cuantificados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia desestimará la demanda. Tras destacar el carácter global en el planteamiento del proceso de contratación, se incidirá en la multiplicidad de operaciones realizadas y tras reputar la falta de acción y la caducidad, así como excluir la concurrencia de nulidad radical entrará a valorar la concurrencia o no de un error-vicio, terminará excluyendo el mismo dado que los demandantes han actuado realizando continuas órdenes de compra, que en el caso del demandante Sr. Roman databan ya desde el año 1999, no resultando verosímil, en el sentir de la sentencia de instancia, que esas órdenes pudieran confundirse con la operativa propia de un depósito: "no cabe apreciar la existencia de error en el consentimiento en la medida que la antigüedad de la relación contractual y el elevado número de operaciones suscritas de deuda subordinada impide considerar acreditado que los demandantes no tenían una representación precisa de las operaciones cuya nulidad ahora pretenden, no pudiendo pretender discriminar las operaciones realizadas, en orden a la existencia de un vicio en el consentimiento, según el...

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