SAP Santa Cruz de Tenerife 538/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2014:2654
Número de Recurso61/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Dña Esmeralda Casado Portilla.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre del año dos mil catorce.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 61-14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Arona, contra Sergio, nacido el NUM000 .1986, con DNI nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Comas Díaz y defendido por la Letrada Sra. De Luque Soliheim, Carlos Alberto, nacido el nacido el NUM002

.1991, con DNI NUM003, representado por la Procuradora Sra. Cabrera Aguirre y asistido del Letrado Sr. Estévez Quintero; y contra Carlos María, nacido el NUM004 .1972, con DNI NUM005, representado por la Procuradora Sra. Ortega Padilla y defendido por La Letrada Sra. Machin Pérez, por un delito contra la Salud Pública y en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del correspondiente juicio oral que se celebró con presencia de todas las partes a excepción de Sergio, que no compareció al plenario y a las que las partes no se opusieron a su celebración en su ausencia al cumplirse los requisitos del artículo... de la LECR.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud, comprendido en el artículo 368. 2 del Código Penal, y conceptuando responsable criminalmente del mismo a los acusados Sergio, Carlos Alberto y a Carlos María, sin que concurran los dos primeros ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal y en el tercero la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del citado texto legal, pidiendo que se le impusiera a lo Sergio y a Carlos Alberto la pena de DOS AÑOS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 60 Euros con un día de arresto sustitutorio en caso de impago previa acreditación de insolvencia; y Carlos María la de TRES AÑOS DE PRISIÓN, la accesoria reseñada durante el tiempo de la condena y la misma multa (60 #), estando además todos ellos obligados al de las costas procesales.

Asimismo solicitó el comiso de la droga intervenida y su posterior destrucción si no se hubiese hecho ya.

TERCERO

Las defensas de los acusados negaron los hechos de la acusación solicitando la libre absolución de sus defendidos. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: sobre las 03:45 horas del día 22 de junio de 2013, Carlos Alberto, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Carlos María, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 22.11.2005 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial por un delito de tráfico de drogas a la pena de tres años de prisión y a quien se le concedió el beneficio de la suspensión de la pena que le fue notificada el 21 de marzo de 2007, e Sergio, sin antecedentes penales, y todos ellos mayores de edad, cuando se hallaban en la zona de Las Verónicas, sita en el término municipal de Adeje, puestos de común acuerdo contactaron con el natural deL Reino Unido, y que se hallaba pasando unas vacaciones en la isla de Tenerife, Hugo, ofreciéndole venderle la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud conocida por cocaína, y cuya compra Hugo rechazó tras probarla un amigo suyo y comprobar que era de baja calidad.

Dicha operación fue divisada por el agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM006, que, junto con su compañero nº NUM007, se hallaba de servicio en la zona para la represión del tráfico de drogas vestido de paisano, quien se acercó a donde ellos se encontraban al infundirles sospechas lo que estaban haciendo, momento en el que igualmente le ofrecieron venderle cocaína, procediendo acto seguido a su detención tras identificarse como policía.

Al ser registrados se intervino a Carlos Alberto cinco bolsitas de dicha sustancia, con un peso total de 1,53 gramos y una pureza del 16,9%, que los tres habían adquirido en connivencia para proceder a su venta a consumidores de la misma.

De haber materializado su propósito hubiesen obtenido un ilícito beneficio de 90,12 euros.

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