SAP Salamanca 61/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2015:96
Número de Recurso464/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00061/2015

SENTENCIA NÚMERO 61/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de Febrero del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 58/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 464/2.014 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado PROMOCIONES Y CONTRATAS CURTO S.L., representadas por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección de la Letrada Doña Irene Marcos Garvey y; como demandados apelantes DON Marcos Y DON Virgilio, miembros integrantes de la C.B. DIRECCION000 C.B., representados por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Fernando García Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día tres de octubre de dos mil catorce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor en representación de Promociones y Contratas Curto S.L. contra Marcos y Virgilio, en su condición de integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 C.B., representados por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos.- Se declara que los demandados Marcos y Virgilio, en su condición de integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000

    ,C.B. han incumplido la obligación de entregar o devolver a la Compañía demandante el local propiedad de la misma referido en el hecho 1º, apartado 4 de la demanda, que los demandados poseyeron en concepto de arrendatarios, por no haberle devuelto dicho local en el estado de conservación que tenía al iniciarse el arrendamiento, y por haber retirado del mismo las instalaciones que los arrendatarios incorporaron en el mismo en virtud de obras realizadas durante la vigencia del arrendamiento.- Se declara que los demandados vienen obligados a indemnizar a la compañía demandante en el importe de 18.511,31, cantidad que deberá minorarse en el importe de la fianza contractual que retiene en su poder la compañía demandante, que asciende a

    3.100,00 #.- Se condena a los demandados a pagar a la actora la cantidad de quince mil cuatrocientos once euros con treinta y tres céntimos (15.411,33 #) más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda.- Se condena a los demandados al pago de las costas del proceso."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda, con expresa condena en costas la parte actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de Enero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de los demandados, Marcos y Virgilio, integrantes de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 CB", se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 3 de octubre de 2014, la cual, estimando la demanda contra ellos promovida por la entidad demandante Promociones y Contratas Curto, S. L., vino a declarar que dichos demandados, en su condición de integrantes de aquélla Comunidad de Bienes, han incumplido la obligación de entregar o devolver a la mercantil demandante el local propiedad de la misma, referido en el el hecho 1º, apartado 4º del escrito de demanda, que los demandados poseyeron en concepto de arrendatarios por no haberle devuelto dicho local en el estado de conservación que tenía al iniciarse el arrendamiento, y por haber retirado del mismo las instalaciones que los arrendatarios incorporaron en el mismo en virtud de obras realizadas durante la vigencia del arrendamiento; declarando, además, que dichos demandados vienen obligados a indemnizar a la demandante en el importe de 18.511,31 euros, cantidad que deberá minorarse en el importe de la fianza contractual que tiene en su poder la demandante, que asciende a

3.100 euros; condenándolos, en definitiva, a pagar a la actora la cantidad de 14.411,33 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas.

Y se interesa por los referidos demandados en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra más ajustada a derecho, desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandante.

SEGUNDO

Conforme resulta de las alegaciones realizadas por la defensa de los demandados en el escrito de interposición del recurso de apelación, su pretensión impugnatoria de la sentencia de instancia se viene a articular en sucesivos motivos, intitulados bajo los epígrafes: 1º- Infracción de la sentencia de los arts. 1573 y 487 del Código Civil ; 2º- Error en la interpretación del Juzgado en cuanto a obras necesarias que no pueden separarse sin detrimento y mejoras útiles y voluntarias que el arrendatariopuede retirar al finalizar el arriendo ; 3º- Error en la apreciación de la prueba al englobar en el mismo concepto obras permanentes y nopermanentes ; 4º- Error del juzgador a quo al no tener en cuenta el estado anterior del inmueble ; 5º- Error del juzgador al incluir la encimera de la barra y el aire acondicionado en la indemnización ; y 6º- Mala fe de la actora y enriquecimiento injusto ; motivos los cinco primeros que vendrán examinados y contestados de modo conjunto por participar de una idéntica o similar argumentación fáctica y jurídica, mientras que el último, atinente a la invocada mala fe de la actora y aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, debe venir estudiado separadamente.

Desde este planteamiento, a fin de ofrecer una adecuada respuesta a todas y cada una de las cuestiones, de orden sustantivo y procesal, que enfrentan a las partes litigantes en este procedimiento y que han sido planteadas a través de los enumerados motivos del recurso de apelación formulado frente a la sentencia de instancia, conviene retener, a modo de premisa, las siguientes consideraciones jurisprudenciales:

  1. es hasta la saciedad repetido, entre otras cosas, que es cierto que el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez «a quo» de forma ilógica, arbitraria, contrariando las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso; esto es, que dada la especial naturaleza del recurso de apelación el Tribunal de alzada puede conocer «íntegramente» la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la actividad jurídico-procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa (por todas, SSTS 19-2 [RJ 1991\1511 ] y 19-11-91 [RJ 1991\8411 ] y 4-2-93 [RJ 1993 \827]).

    Ahora bien, con el añadido de que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del Juez de Instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración de las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquél, de modo que la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que no adolece de error, arbitrariedad, insuficiencia, incongruencia o contradicción, sin que, por lo demás, resulte lícito sustituir el criterio independiente y objetivo del Magistrado Juez de Instancia por el criterio personal e interesado de la parte recurrente, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en...

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