SAP Málaga 576/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2014:2584
Número de Recurso1049/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1.049/2012.

PROCEDENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE TORREMOLINOS.

JUICIO VERBAL Nº 1.014/2011.

S E N T E N C I A Nº 576

En Málaga, a quince de diciembre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación por don Jaime Nogués García, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el titular del juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos, en el juicio verbal 1.014/2011. Interpone el recurso DON Ángel Jesús, que en la instancia ha litigado como parte demandante y que comparece en esta alzada representado por el procurador don Rafael Llorens Magen, defendido por el letrado sr. Maireles Lanzas. Son parte recurrida DOÑA Eufrasia, y MAPFRE FAMILIAR S.A., ésta última representada por el procurador don Felipe Torres Chaneta, defendida por el letrado sr. Guerrero Peramós, y que en la instancia fueron parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos dictó sentencia el 7 de marzo de 2012, en el juicio verbal del que este Rollo dimana, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

, Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada a instancia de don Ángel Jesús, representado por el procurador don Eduardo Gadella Villalba, contra doña Eufrasia, y contra Mapfre Familiar, S.A., absolviendo a los demandados de todos lo pedimentos deducidos en su contra, sin expresa condena en costas ".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal del demandante, y admitido a trámite se dio traslado a las demandadas, presentando el correspondiente escrito de oposición al recurso la entidad Mapfre Familiar S.A.. Cumplido el trámite se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia, quedando pendientes de fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente como único Magistrado el Iltmo. sr. don Jaime Nogués García, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82, que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ángel Jesús frente a doña Eufrasia y Mapfre Familiar S.A., en reclamación de daños y perjuicios dervados de accidente de tráfico, por considerar prescrita la acción ejdercitada, pronunciamiento frente al que se alza el demandante alegando error en la valoración de la prueba, ya que, como admite el juzgador de instancia en el fundamento de derecho primero, en todo momento ha manifestado su voluntad de mantener viva la acción, no siendo hasta la conclusión del juicio de faltas que precedió a la presente reclamación cuando ha conocido, tras ser absuelto el otro conductor implicado, que la responsabilidad es de la conductora del vehículo en que viajaba como ocupante, siendo de aplicación el artículo 1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en relación con el artículo 1.902 del Código Civil, rechazando que haya variado su versión del accidente; de hecho como reconoció la codemandada sra. Eufrasia, en todo momento le manifesto de forma verbal su intención de reclamarle, tanto a ella como a su compañía de seguros y al conductor contrario y a su aseguradora, los daños corporales sufridos, declaración que no ha sido tenida en cuenta por el juzgador y que implicaría interrupción de la prescripción, a los efectos del artículo 1.974 del Código Civil, que perjudica a todos los responsables solidarios.

La aseguradora codemandada se opone al recurso, mostrando su total conformidad con la sentencia dictada en la instancia, pues el demandane reclamó en el juicio de faltas al conductor contrario y a su aseguradora, a los que en todo momento ha considerado responsables del siniestro, cambiando su versión y, por tanto, a los supuestos responsables a raíz de la interposición de la demanda civil resueta por la sentencia que se combate de contrario, sin que en ningún momento recibiera reclamación extrajudicial.

SEGUNDO

La resolución del recurso sometido a consideración de esta Sala obliga a resumir el devenir de los acontecimientos que han motivado la controversia en la instancia:

  1. - El día 19 de noviembre de 2009, don Ángel Jesús viajaba de ocupante en el vehículo matrícula .... LWP, conducido por doña Eufrasia, asegurado en Mapfre, y cuando realizaba una maniobra de marcha atrás para estacionar en el recinto ferial de Torremolinos, coilisionó contra el vehículo matrícula SU-....-SV, resultando el sr. Ángel Jesús con lesiones.

  2. - Interpuesta denuncia penal, tanrto por el sr. Ángel Jesús como por la sra. Eufrasia, se incoó juicio de faltas por el juzgado de Instrucción número 4 de Torremolinos, recayendo sentencia por la que se absolvió a los denunciados (el conductor contrario y su aseguradora), confirmada por la Sección Tercera de ésta Audiencia Provincial mediante sentencia de 11 de abril de 2011.

  3. - Con sello de entrada 30 de mayo de 2011 don Ángel Jesús formuló demanda de juicio verbal frente a doña Eufrasia y Mapfre, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos, y que culminó con la sentencia que ahora se recurre, en la que el juzgador de instancia razona, fundamento de derecho primero, último párrafo,in fine", lo siguiente: ".... se trata de supuestos de responsabilidad solidaria cuando pueden ser varios los responsables del siniestro, versión que debe entenderse de la actuación de la actora que denunciando primeramente al conductor contrario ahora se dirige con la conductora del vehículo en el que viajaba como ocupante, por lo que de mantenerse dicha posibilidad no estariamos ante el supuesto que se desconoce al responsable y este surge durante la tramitación de la causa, sino que se conocía desde el momento del accidente, pues se decide un año y medio después que aquella con la que se denunciaba a otros ahora pasa a ser la demandada, por lo que en aplicación del art. 1968 C.c . si se conocía desde la fecha del accidente quien era la responsable pues tiempo después se dirige la acción civil contra ella en cuyo caso ya estaría prescrita la acción tanto frente a la conductora como frente a su asegurada, pues de lo contraria supondría una quiebra fundamental a la teoria de los actos propios y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR