SAP Madrid 72/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2015:2167
Número de Recurso1830/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934583/4630 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033829

Procedimiento Abreviado 1830/2014

Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4187/2013

MAGISTRADOS

Ilmos. Sress:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

S E N T E N C I A Nº 72/15

En Madrid, a 28 de enero de 2015

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 27/01/15, la causa seguida con el número PAB 1830/14 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado como diligencias previas número 4187/13 del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, por un delito contra la Salud Pública contra Ramón

, mayor de edad, con DNI número NUM000, con antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representado por la procuradora Dª. Alicia Porta Campbell y defendido por el letrado D. Francisco Jesús Ferrero García, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Paz Ruiz Franco, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Ramón, solicitando se le imponga la pena de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 160 EUROS, con 40 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas y comiso de la sustancia incautada, a los que se dará el destino legalmente previsto.

SEGUNDO

El Letrado del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación, y solicitando la absolución para su defendido.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, de los testigos propuestos, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Sobre las 18,30 horas del día 2 de septiembre de 2013, los Policías Municipales nº. NUM001 y NUM002, realizaban labores de vigilancia con el indicativo OMEGA 9262, en la Cañada Real Galiana de Madrid, cuando observaron a Ramón, saliendo de una zona de escombros y en actitud huidiza, por lo que le dieron el alto, y le preguntaron si llevaba algo, este contestó afirmativamente y de un bolsillo sacó, u entregó a los agentes, 7 papelinas. Ante esto los agentes le cachearon encontrándole en el calcetín del pié derecho otras 10 papelinas. Por lo que procedieron a su detención y presentación ante la Comisaría de la Policía Nacional de la Villa de Vallecas.

Las 17 papelinas fueron remitidas al Instituto Nacional de Toxicología, que las analizó con el siguiente resultado. Papelina nº 1 pesaba 0,081 gramos y contenía un 46 % de heroína. Papelina nº 2 pesaba 0,086 gramos y contenía un 5,3 % de heroína y 35,4 % de cocaína. Papelina nº 3 pesaba 0,070 gramos y contenía un 15,6 % de heroína. Papelina nº 4 pesaba 0,076 gramos y contenía un 17,4 % de heroína. Papelina nº 5 pesaba 0,130 gramos y contenía un 17,2 % de heroína. Papelina nº 6 pesaba 0,100 gramos y contenía un 6,8 % de heroína y 35,7 % de cocaína. Papelina nº 7 pesaba 0,058 gramos y contenía un 19,7 % de heroína. Papelina nº 8 pesaba 0,089 gramos y contenía un 13,4 % de cocaína y 10,2 % de heroína. Papelina nº 9 pesaba 0,100 gramos y contenía un 22,9 % de cocaína y 7,8 % de heroína. Papelina nº 10 pesaba 0,168 gramos y contenía un 21,3 % de cocaína y 7,6 % de heroína. Papelina nº 11 pesaba 0,076 gramos y contenía un 56,9 % de cocaína. Papelina nº 12 pesaba 0,072 gramos y contenía un 59,7 % de cocaína. Papelina nº 13 pesaba 0,085 gramos y contenía un 61,6 % de cocaína. Papelina nº 16 pesaba 0,090 gramos y contenía un 66,2 % de cocaína. Y papelina nº 17 pesaba 0,148 gramos y contenía un 64,29 % de cocaína. No se detecto sustancia estupefaciente en las papelinas 14 y 15.

La sustancia intervenida ha sido valorada en 85,02 euros.

Puesto a disposición judicial Ramón fue sometido a la prueba de detección de drogas en orina dio resultado negativo.

Ramón fue condenado en sentencia de 16.04.09 dictada por la Sección 23 de esta Audiencia, por delito de tráfico de drogas a la pena de 4 años de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado probados por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por la propio acusado que ha reconocido la posesión de la droga y que parte de ella la llevaba en el calcetín. Lo que ha sido corroborado por los testigos, Policías Municipales, que han depuesto. El peso, el tipo de sustancia y la riqueza, están acreditados por el informe del Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología, que obra en autos como prueba documental, que no ha sido cuestionada.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de arts. 368 del Código penal . No es cuestionable que la cocaína es una droga tóxica que causa grave daño a la salud, cuya producción, comercialización o distribución es sancionable penalmente.

Reconocida la ocupación de la droga, el acusado ha señalado que era para su propio consumo, sin embargo que esta tenía como finalidad el comercio con terceros se desprende de los siguientes indicios, en primer lugar la presentación de la droga dividida en 17 papelinas, de las que 15 tenían principios activos de heroína y cocaína, en segundo lugar la diversidad de estas, pues habiendo manifestado el acusado que era consumidor esporádico de cocaína, no justifica la tenencia de la heroína. En tercer lugar el llevar oculta parte de la droga en el calcetín, y por último, y no menos importante, el hecho de que Ramón, ha sido condenado por delito de tráfico de drogas. En el delito contra la salud pública es elemento del tipo no solo la presencia de la sustancia estupefaciente, sino también la realización de cualquier actividad que facilita o promueva el tráfico de esa sustancia, esto es, que se va a poner a disposición de terceras personas. Intervenida la droga, y acreditada la preordenación para el tráfico de la sustancia...

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