SAP Madrid 123/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:2055
Número de Recurso1379/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución123/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

NG 914934564

37051530

Rollo nº 1379-2014 PAB

Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 4233-2013

Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid.

SENTENCIA

nº 123 / 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

  1. Jesús Fernández Entralgo

  2. José Luis Sánchez Trujillano

  3. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 25 de febrero de 2015

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 4233/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Manuela Fernández Álvarez

El acusado don Felicisimo, de nacionalidad española, nacido en República Dominicana el día NUM000 .1991, hijo de Obdulio y de Araceli, con DNI número NUM001, con NIS nº NUM002, sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Ana Mª García Oscajo y asistido por el Abogado don Andrés Rodríguez Rey Rozalén;

El acusado don Jesús Ángel, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM003 .1969, hijo de Cesareo y de Marta, con DNI número NUM004 con NIS nº NUM005, sin que consten antecedentes penales, representado por el Procurador don David García Riquelme y asistido por la Abogada doña María Olga Bermejo Hernández. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5ª del Código Penal, acusando como responsables de los mismos, en concepto de autores, a don Jesús Ángel y don Felicisimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera a cada uno de ellos la pena de nueve años de prisión, multa de 5.827.220,81 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. También el Ministerio Fiscal solicita el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Segundo

La defensa del acusado don Felicisimo, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal, interesando su libre absolución y, como calificación alternativa y subsidiara de la principal, considera que el delito contra la salud pública está ejecutado en grado de tentativa, por lo que solicita en esta calificación alternativa la pena de 3 años de prisión.

Tercero

La defensa del acusado don Jesús Ángel, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución e, igualmente, como calificación alternativa y subsidiara de la principal, considera que el delito contra la salud pública está ejecutado en grado de tentativa, por lo que solicita en esta calificación alternativa la pena de 3 años de prisión.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados.

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

En días próximos al 31 de agosto de 2013, los acusados Jesús Ángel y Felicisimo, en

coordinación con persona o personas no identificadas, dispusieron el transporte desde Perú de una importante cantidad de cocaína para su introducción en España y que se enviaría dentro de unas maletas del tipo de las normalmente son utilizadas por la tribulación de vuelo de la Compañía Iberia, que ubicarían en la parte de la bodega donde se suelen ubicar los equipajes de la tripulación y el equipaje de mano, para su posterior transmisión a terceras personas.

Segundo

El día 30 de agosto de 2013 el acusado Jesús Ángel, empleado de la entidad Material Electric i Bateries, SL. (MEIBAT), empresa que desarrolla trabajos de mantenimiento de material eléctrico dentro del recinto aeroportuario del aeropuerto de Madrid- Barajas, alquiló a la empresa UTE Campos de Vuelo una furgoneta marca Opel, modelo Movano, matrícula .... RKJ, de color gris, autorizada y registrada para poder acceder a las zonas de acceso restringido del aeropuerto de Madrid-Barajas, alquilándola en principio para los días 30 y 31 de agosto de 2013.

Tercero

1.- El día 31 de agosto de 2013, Jesús Ángel termino su turno de trabajo nocturno -entre las 22 y las 06:00 horas- para la empresa MEIBAT.

  1. - Felicisimo, en esa fecha trabajador de la empresa ETERSA -que presta servicios en el interior del recinto aeroportuario del aeropuerto de Madrid Barajas trasladando a las tripulaciones de vuelo y sus equipajes-, entró en la zona restringida del recinto aeroportuario de Madrid Barajas, por el punto de acceso del Terminal 4, a las 6:52 horas para desarrollar su turno de trabajo de 7:00 a 12:00 horas.

    Salió por la misma terminal a las 12:13 horas.

  2. - A las 12:29 horas, Jesús Ángel accedió a la zona restringida del recinto aeroportuario del aeropuerto de Madrid-Barajas a través del acceso denominado Colegio Alamán a bordo de la furgoneta matrícula .... RKJ

    , dirigiéndose a una de las sedes de trabajo (bases) de la empresa MEIBAT.

  3. - A las 13:37 horas, Jesús Ángel recibió un mensaje WhatsApp de Felicisimo, pidiéndole que le fuera a buscar, acudiendo Jesús Ángel a bordo de la furgoneta matrícula .... RKJ a la puerta de acceso al recinto aeroportuario Colegio Alamán, donde Felicisimo accedió con su acreditación como trabajador de ETERSA a las 13:41 horas.

    Se trasladaron juntos en la furgoneta matrícula .... RKJ hasta el puesto de trabajo de Jesús Ángel en la empresa MEIBAT, donde se apeó Jesús Ángel, quedándose Felicisimo con la furgoneta con la que se desplazó, dentro del recinto restringido del Aeropuerto, a la zona de aparcamiento de las aeronaves. Tercero. 1.- Ese día 31 de agosto de 2013, sobre las 14:15 horas, aterrizo en el aeropuerto de MadridBarajas, Terminal 4, el vuelo NUM006 procedente de Lima (Perú), estacionándose la aeronave en el Parking 541 de la Terminal 4-Satélite.

    Los empleados de Iberia encargados de la bajada y traslado de los equipajes trasportados por la aeronave, encontraron ubicadas en la sección 5 de la bodega de equipajes, en la parte utilizada usualmente para el equipaje de la tripulación, tres maletas de la marca Roncato, dos de color negro y una tercera azul oscuro, sobre cuyas superficie figuraban escritos a mano, en cada una de ellas, respectivamente, los nombres: " Leon,", " Inocencio " y " Jenaro ", además de, en dos de ellas, seis números.

    Estos empleados, una vez las bajaron de la bodega de la aeronave, las depositaron, separadas a pie de avión, pues el Comandante del vuelo manifestó que esas maletas no pertenecían a la tripulación y resultaba extraño el peso de las maletas tal como le había advertido el personal de descarga.

  4. - Sobre las 14:45 horas, Felicisimo, a bordo de la furgoneta matrícula .... RKJ, portando un chaleco reflectante de la Compañía Iberia, se acercó al citado Parking 541, donde ya se encontraba estacionada la aeronave que había realizado el vuelo NUM007, apeándose y dirigiéndose al lugar donde se encontraban las tres maletas -ya separadas del resto del equipaje- y les dijo a los empleados del Equipo de descarga de Iberia que tenía que llevarse tres maletas del vuelo de ayer, a lo que los empleados le contestaron que el Comandante del Vuelo les había ordenado que las maletas se quedaban allí.

    Felicisimo se marchó del lugar a bordo de la furgoneta.

  5. - Desde allí Felicisimo se dirigió de nuevo a la sede de la empresa MEIBAT, donde le esperaba Jesús Ángel, quien lo traslado en una furgoneta de la Compañía Iberia hasta el punto de acceso Colegio Alamán, por donde salió Felicisimo a las 14:59 horas.

  6. - Jesús Ángel salió de la base de la empresa MEIBAT a bordo de la furgoneta matrícula .... RKJ saliendo por el Punto de acceso Colegio Alamán a las 15:29 horas.

Cuarto

1.- Las tres citadas maletas, fueron recogidas del Parking 541, a instancias del Comandante del vuelo, por agentes de la Guardia Civil que las trasladaron a las Oficinas que la Guardia Civil tiene en la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid-Barajas.

Tras detectar su examen por escáner bultos sospechosos en el interior de las tres maletas -ya había habido una inicial detección positiva a la cocaína por la unidad canina- se procedió a su apertura encontrándose las maletas llenas de paquetes con forma de ladrillo, envueltos en cinca plástica, conteniendo las tres maletas un total de 112 paquetes que, en un inicial análisis de Narcotest, dio positivo como cocaína.

  1. - Realizado el correspondiente análisis por el Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios contenían fundamentalmente cocaína conforme a los siguientes pesos y pureza:

    Muestra

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    TOTAL

    Peso bruto

    36820

    26900

    12740 43700

    9260

    1062

    1061,5

    1061,5

    132605

    Peso Neto

    35118,72

    26641,04

    12020,4

    39543,2

    8950,5

    1009,3

    1001,7

    1002,1

    125.286,96

    Pureza

    82,1

    85,5

    85,5

    85,2

    78,6

    83

    83,3

    85,2

    83,55

    Cocaína Pura

    28832,46912

    22778,0892

    10277,442

    33690,8064

    7035,093

    837,719

    834,4161

    853,7892

    105.139,824

    Es decir un total de 125.286,96 gramos de cocaína con un porcentaje medio de pureza del 83,55%, lo que supone 105.139,824 de cocaína pura. La totalidad de la cocaína incautada a los acusados 105.139,824 gramos de cocaína pura, estaba destinada a su distribución mediante precio a terceras personas y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 5.269.074 euros.

  2. - Los...

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