SAP Madrid 75/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2015:2052 |
Número de Recurso | 1859/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 75/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934442 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
PC 914934564
37051530
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 1859/14 PAB
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 4290/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID
MAGISTRADOS:
-
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO (Ponente)
-
JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 75/15
En Madrid, a 12 de febrero de 2015
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra doña Candelaria, nacida en Lisboa, el día NUM000 .1954, hija de Cesar y de Noelia, con número de identificación portugués nº NUM001 y con NIS nº NUM002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Lombardía del Pozo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.5 º, 374 y 377 del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, y reputando como responsable del mismo a la acusada Candelaria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como MULTA de 300.000 #, así como al pago de las costas procesales.
La representación de la acusada solicitó la libre absolución de su patrocinada.
Abierta la sesión del juicio oral y ante el reconocimiento de los hechos efectuado por la acusada, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de interesar la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES de prisión manteniendo el resto de pronunciamientos y la defensa solicita la imposición de la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Sobre las 7 horas del día 3 de agosto de 2014, Candelaria, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenida en el Aeropuerto de Madrid Barajas cuando se disponía a volar a Tenerife, interviniéndole en su maleta por dos agentes de la Policía del Aeropuerto un maletín donde tenía ocultos en dobles fondos 3461, y 1964,9 gramos de heroína con una pureza del 22,6 y 19,4% respectivamente que poseía con la finalidad de destinarla a la venta para terceras personas y que tendría un valor aproximado de venta al por mayor en el mercado ilícito 68.393,74 y 33.023,50 euros respectivamente.
Candelaria se encuentra privada de libertad cautelarmente desde la fecha de los hechos.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1, 5º del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:
-
A) El objeto de la conducta típica aparece delimitado por la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La sustancia de que se trata en este caso concreto es heroína tal y como se desprende del informe pericial que obra en los folios 90 a 92 de las actuaciones practicado por los facultativos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cuyo resultado no ha sido impugnado por ninguna de las partes.
La heroína aparece insertada en las listas 1ª y 4ª anejas al Convenio de Naciones Unidas de 1.971 y tiene la consideración de droga gravemente nociva para la salud según doctrina jurisprudencial reiterada y así sentencias del Tribunal Supremo de 29.12.1997 y 30.1.1998, entre otras.
Y la cantidad...
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