SAP Madrid 45/2015, 12 de Febrero de 2015

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2015:2033
Número de Recurso581/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, 914933893 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0165550

Recurso de Apelación 581/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1217/2013

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. VICTORIO VENTURINI MEDINA

APELADOS: D. Pablo, Dª Martina, Dª María Rosa, D. Carlos Manuel y Dª Dulce

PROCURADORA Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1217/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID representado por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA y defendido por la Letrada DªMARÍA JESÚS CASTAÑO TEJERO, y como parte apelada

D. Pablo, Dª Martina, Dª María Rosa, D. Carlos Manuel y Dª Dulce, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO y defendido por el Letrado D.MIGUEL FAUSTO LÓPEZ MARTÍN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/05/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Rosa Martínez Serrano en nombre y representación de Pablo, Martina, María Rosa, Carlos Manuel E Dulce contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE MADRID, condeno a la demandada Comunidad de Propietarios a que abone a la parte actora la suma de 18.500 euros sin hacer declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID al que se opuso la parte apelada D. Pablo, Dª Martina, Dª María Rosa, D. Carlos Manuel y Dª Dulce, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Pablo, doña Martina y doña María Rosa, en su propio nombre y en representación de sus hijos menores de edad don Carlos Manuel y doña Dulce, contra la Comunidad de Propietarios de la casa número NUM000 de la CALLE000, de Madrid, pretendía la condena de la demandada al pago de 30.000 # en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados. Relatando que los demandantes, titulares de la vivienda sita al piso bajo interior izquierda del inmueble descrito, resultaron perjudicados por la pérdida de valor de la vivienda, derivada de la instalación de un ascensor en el edificio, cuya cabina quedó ubicada en el patio de luces interior del bloque, al que están orientadas la única puerta, y la única ventana con que cuenta la vivienda. Que para obtener la licencia administrativa de las obras del ascensor la Comunidad ocultó la existencia de la repetida vivienda. Que tras la instalación del ascensor, el entonces arrendatario del inmueble comunicó a la propiedad su decisión de abandonar la vivienda, por razón de las consecuencias inherentes a la instalación del ascensor, consistentes en la disminución de luz y de ventilación, así como el aumento de ruidos por el uso del ascensor. Que en Junio de 2011, antes de instalarse el ascensor, se obtuvo una oferta de compra de la vivienda por 80.000 #, valor que se ha visto reducido en 30.000 # con causa en los perjuicios descritos.

La Comunidad demandada se opuso a la pretensión.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Comunidad demandada, pues razona que los actores, con independencia de haber transmitido la vivienda a un tercero, reclaman la minoración del valor de la vivienda y por ende del precio obtenido mediante su venta. Que, con independencia del acuerdo adoptado en Junta sobre la colocación del ascensor en el patio de luces del edificio, ha de tenerse en cuenta que la instalación se encuentra a 90 cms. de una de las ventanas de la vivienda, la cual sólo cuenta con otra ventana muy pequeña, por lo que limita las luces y vistas del inmueble, así como su ventilación, además de perder su intimidad dado que anteriormente el patio de luces solo era utilizado por los ocupantes de las viviendas con acceso al mismo, y ahora es lugar de entrada y salida del ascensor para todos los vecinos, con los consiguientes ruidos y molestias. Que al amparo del art. 9.1.c L.P.H . los demandantes tienen derecho a percibir una indemnización, valorada en 18.500 #, en atención al valor de tasación del piso, en 71.000 #, resultante del informe pericial aportado por la demandante, en el que se aplica una minoración del 15% para salvar las posibles diferencias de características de las viviendas utilizadas en el método comparativo. Que el informe pericial de la demandada no se tiene en cuenta porque tomó como referencia la misma vivienda litigiosa. Que el precio final de venta de la vivienda, en Enero de 2014, se estableció en 52.500 #, por lo que se estima en parte la demanda, condenando a la Comunidad al pago de 18.500 #.

TERCERO

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