SAP Madrid 112/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2015:2002
Número de Recurso198/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934583/4630 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003502

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 198/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 263/2014

Apelante: D./Dña. Julio

Procurador D./Dña. GEMA GARCIA MERINO

Letrado D./Dña. PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO

Apelado: D./Dña. Laura y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. JULIA RAQUEL VADILLO ORTEGA

Letrado D./Dña. OCTAVIO MARTIN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 112/15

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE: D.CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS

MAGISTRADO: D, LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 16 de febrero de 2015

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, el 19 de noviembre de 2014 en la causa arriba referenciada. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular representada por la Procuradora Julia Vadillo Ortega. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados: El acusado, D. Julio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quedó obligado en virtud de Auto de fecha 27 de agosto de 2010, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares (D.U. 217/2010), al abono, en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad, de la cantidad de 200 euros. La resolución indicada fue notificada al acusado el mismo día en que se dictó. LA referida medida acordando la pensión de alimentos referida fue ratificada por auto dictado en fecha de 16 de noviembre de 2010 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares (Juicio Verbal núm. 20/2010 ). Posteriormente, se estableció la misma pensión de alimentos en la Sentencia que se dictó en fecha de 1 de marzo de 2011 por el mismo juzgado en el seno del mismo Juicio Verbal. El hoy acusado recurrió en apelación la Sentencia señalada, confirmándose íntegramente por la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 27 de enero de 2012 . La suma expresada debía ser actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC con arreglo al Instituto Nacional de Estadística.

El acusado, pese a tener pleno conocimiento de todas las resoluciones indicadas y, por tanto, de la obligación de abono de la pensión de alimentos establecida a favor de su hijo, y con capacidad económica suficiente para hacer frente al pago del a misma, no abonó nunca la cantidad establecida en las resoluciones judiciales.

Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Julio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dña. Laura en la cantidad de

9.200 euros en concepto de pensión de alimentos por los meses comprendidos entre septiembre de 2010 y junio de 2014. A la suma indicada le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interesa que se revoque la sentencia y se le absuelva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso en el sentido de que se mantuviera la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación procesal del acusado la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se absuelva al acusado, por entender, como primer motivo error en la valoración de la prueba, en síntesis, que se ha producido inaplicación indebida del artículo 227.1 del Código Penal por cuanto no concurre en el acusado el elemento de la culpabilidad ya que no pagó la prestación por causas imputables a el mismo, sino porque no tenía medios suficientes para hacer frente al pago; por ello no puede deducirse conducta maliciosa alguna. Solicta igualmente que se le rebaje la cuota de multa de 4 euros a tres a la vista de la precariedad económica.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia apelada, en base a que es conforme a derecho,...

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