SAP Madrid 57/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:1894
Número de Recurso666/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución57/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0158640

Recurso de Apelación 666/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1212/2013

APELANTE: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

APELADO: CIRCULO SALMANTINO S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Propiedad horizontal. Obligación de hacer.

SENTENCIA Nº 57/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1212/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./ Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ y defendido por Letrado, contra CIRCULO SALMANTINO S.L. apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA TERESA CAMPOS MONTELLANO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/05/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR . D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

I. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de la entidad mercantil «Círculo Salmantino, SL» ejercitaba acción personal de condena no pecuniaria frente a la Comunidad de Propietario del inmueble sito en el núm. NUM000 de la DIRECCION000 en Madrid, en solicitud de pronunciamiento judicial por el que «.. . se declare su obligación de:

a) Que se facilite llave de acceso al portal de la finca (desde la calle y desde el local)

b) Que se derrumbe el muro que se ha levantado tabicando la puerta de acceso del local al portal y cualquier otra construcción que impida el acceso al portal por dicha entrada, e impida la comunicación del portal y el local contiguo.

c) Que se proceda a la reparación de las humedades aparecidas en el local por causa de las bajantes

de la Comunidad de Propietarios

d) Que se autorice la instalación de salida de humos en el local.

e) Autorización para la instalación de calefacción conectada a la general del edificio.

f) Resarcir cualquier otro daño y perjuicio que pueda surgir como consecuencia de los hechos denunciados en la presente demanda (como fuere el de Hacienda o el pudiese surgir hasta la fecha de juicio) »

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las alegaciones: a) La entidad actora es titular dominical del local sito en la planta baja derecha y entreplanta del inmueble num. 13 en la calle Santa Cruz de Marcenado de Madrid; b) En fecha 15 de abril de 2013 recuperó la posesión inmediata del local tras el desahucio del inquilino que lo ocupaba encontrando tabicada la puerta de acceso del local al portal de la finca e impedido el acceso a través de la misma; a pesar de haber efectuado diferentes requerimientos por diversos medios a la Presidenta y a la Administración del inmueble se ha denegado la entrega a la entidad actora de una llave del portal, no pudiendo acceder al mismo, ni por su puerta interior ni a través del portal, lo que impide el acceso a los buzones para recoger la correspondencia a salvo en las horas de trabajo del empleado de la finca o conserje; c) Que a través de las comunicaciones remitidas -y de la demanda- se requiere a la Comunidad para: (i) entregar llave de acceso al portal; (ii) la demolición del muro o tabique que impida el acceso al portal por dicha entrada, que se afirma constar como servidumbre de paso en los estatutos comunitarios «... así como cualquier tabique no autorizado que perjudique al local (obran en informe pericial)...»; (iii) la «....reparación

de las humedades aparecidas en el local...» detalladas en el informe pericial aportado; (iv) que se autorice la «... instalación de calefacción conectada a la red general del edificio, de conformidad con el artículo 5 sobre los derechos y obligaciones de los propietarios que constan en los Estatutos...»; (v) autorización para «... la instalación de salida de humos en el local, dado que el resto de locales ya han sido autorizados...»; d) haberse celebrado en el mes de junio de 2013 Junta de la Comunidad en la que se hizo «de nuevo caso omiso a las peticiones de este convecino»

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de los de Madrid este órgano acordó, previa subsanación de la falta de acreditación de apoderamiento a favor del procurador causídico de la parte actora, a través de Decreto de 9 de octubre de 2013 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte actora para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y adoptar la posición procesal conducente a la tutela de su derecho.

(3) La parte demandada se personó en autos y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento y solicitando que se resolviese: «... 1. Estimar la cuestión procesal formulada en el Fundamento de Derecho Adjetivo 1 de esta contestación, rechazando la demanda formulada, mediante Auto motivado.

  1. Alternativamente, y sin perjuicio de los remedios y recursos que cupieran contra las resoluciones que desestimaran el anterior pronunciamiento, dictar sentencia, rechazando la demanda y absolviendo en la instancia a la demandada. 3. En cualquier caso, condenando en costas a la actora ». Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) La actora es propietaria de dos locales en el inmueble que con anterioridad se hallaban destinadas a almacén por lo que «nunca han dispuesto de chimenea para la salida de humos»; b) Tras conocer la adquisición de la actora y su interés en cambiar el destino del local para el desenvolvimiento de una actividad de restauración, remitió diversas comunicaciones a aquélla interesando remisión del proyecto de obras, e informando a la misma que las dos plantas edificadas en los patios y el vano abierto en el muro de carga para acceder a la parte de patio no cubierta se hallaban realizadas sin consentimiento de la Comunidad y que los locales estaban gravados con una servidumbre de paso a favor de la Comunidad por ser el único acceso a los patios comunes; c) En Junta Extraordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2007 se denegó la autorización para realizar obras ni se reconoció derecho de acceso al portal. Asimismo se presentó denuncia ante el Ayuntamiento y se paralizaron las obras en fecha 28 de julio de 2008. Del mismo modo tampoco se autorizaron las obras en la Junta celebrada el 20 de marzo de 2008; d) Sin contar con las debidas instalaciones técnicas la actora finalmente instaló un restaurante en los locales ocasionando graves molestias a los vecinos a causa de los ruidos y olores que produce, habiéndose formulado denuncia ante el Ayuntamiento por carecer de instalación para la extracción y salida de humos, ruidos producidos por maquinaria industrial, música y conversación como consecuencia de su deficiente insonorización; e) En fecha 1 de mayo de 2010 se celebró Junta Extraordinaria en que se trataron de nuevo las molestias sin autorizar las pretensiones de la actora, de quien se afirma que «creó varios problemas a los comuneros, después los chantajeó y por último los amenazó»; f) En Junta celebrada el 26 de mayo de 2011 se trató nuevamente la cuestión relativa a la autorización de salida de humos y se inisitió en la necesidad de presentar informe técnico para su aprobación. Redactado el proyecto técnico en fecha 30 de septiembre de 2011 ña Junta Ordinaria de 14 de febrero de 2012 denegó la aprobación que no fue impugnado; g) En relación con el acceso por el portal, la Junta ordinaria de 1 de junio de 2013 trató el asunto. Señalaba que el local núm. 2 tiene su entrada directamente desde la calle y de su descripción registral no resulta que tenga entrada por el portal, no habiendo aportado título alguno que justifique el supuesto derecho de paso o servidumbre. Por el contrario en el artículo 12 de los Estatutos consta que el propietario del local planta baja núm. 3 consentirá el paso de los encargados de la limpieza del suelo de los patios que estén situados al nivel de dichos pisos o locales y al menos una vez cada quince días y cuando sea necesario recoger los objetos caídos o corregir averías. Afirmaba carecer de sentido que se permita el acceso al local por el portal, porque «.. . conllevaría graves inconvenientes al resto de comuneros, ya que los proveedores, los trabajadores y los clientes del restaurante podrían hacer uso de la salida por el portal lo que conllevaría gran trasiego de personas dentro del inmueble a horas intempestivas (especialmente por la noche en que el local permanece abierto hasta al menos las 23:30. ..»; h) que «si no se sirve del portal para acceder a su local tampoco necesita tener llave del protal», habida cuenta del horario «suficientemente amplio» en que permanece el portero en el inmueble; i) no aparecer justificada la causa...

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