SAP Madrid 699/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:18896
Número de Recurso1334/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución699/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026631

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1334/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 352/2011

Apelante: D./Dña. Carmelo

Procurador D./Dña. VICTOR JUAN REQUEJO RODRIGUEZ-GUISADO

Letrado D./Dña. ANA MARIA HOLGADO MONTERO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 699/14

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D.JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ (Presidente)

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado número 353/2011, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe, seguido por delito continuado de robo de uso y falta de hurto, contra el acusado D. Carmelo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL; siendo apelada la referida acusada, representada por dicho acusado, representado por Procurador D. Víctor Juan Requejo Rodríguez-Guisado y defendido por Letrada Dª Ana María Holgado Montero, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2014 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " PRIMERO.- Sobre las 10:00 horas del día 30 de marzo de 2008 don Carmelo, de quien no consta el n° de documento de identidad, de nacionalidad italiana, nacido el NUM000 de 1983, sin antecedentes penales, acompañado de otro varón que no ha sido identificado, con ánimo de obtener un beneficio ilícito se dirigió a la zona de calles próximas a la calle Camino de Noblejas en Aranjuez y, con ánimo de usarlos de forma temporal, sin que haya acreditado el orden temporal de actuación en los dos primeros vehículos, forzó el cerco de la puerta delantera derecha del Ford Orión F-....-FL, cuyo valor venal era de 480 euros, propiedad de don Narciso, y accedió al interior, en donde arrancó la carcasa cobertora del cableado de arranque y sacó el mismo, sin que pudiera poner en marcha el vehículo, por lo que lo abandonó y se dirigió al Seat Toledo matrícula W-....-WD, cuyo valor venal no se ha determinado, propiedad de don Jesús María, y, tras abrir la puerta apalancándola, con la finalidad de usarlo temporalmente, cortó los cables de arranque del automóvil sin lograr ponerlo en marcha, y, al descubrir en el interior del vehículo cinco discos cedé, se apoderó de ellos. A continuación, con la misma intención de utilizar temporalmente el vehículo, accedió mediante forzamiento de la puerta al interior de la furgoneta Volkswagen matrícula .... ....-GRD, cuyo valor venal no se ha determinado,

aparcada en el Camino de Noblejas, propiedad de doña Coral, y procedía a realizar el puente eléctrico en el cableado de arranque cuando fue sorprendido por una dotación de 0 de la Policía Local, que, además, le intervinieron los cedés que había sustraído del Seat Toledo.

No ha quedado acreditado que don Carmelo forzara las puertas, accediera a su interior y forzara el cableado de los vehículos Ford Orión ....-GP y Seat Córdoba matrícula W-....-HX, ni que se apoderara de un radio cedé Panasonic del interior de éste.

SEGUNDO

En la tramitación de la causa contra don Carmelo no han transcurrido periodos de inactividad procesal que alcancen los tres años, pero se ha dilatado dicha tramitación de forma muy extraordinaria e indebida, con períodos de paralización procesal como los transcurridos desde que el Juzgado de Instrucción 3 de Aranjuez dictó diligencia de ordenación en 13 de septiembre de 2011, en que se declaró finalizada la fase intermedia y se dispuso la remisión de la causa para enjuiciamiento, hasta que este Juzgado dictó auto de admisión de prueba en fecha 3 de MARZO DE 2014, sin que tal dilación haya sido atribuible al acusado ni a la complejidad de la tramitación de la causa."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a don Carmelo, indocumentado, nacido en (Italia) el NUM000 de 1983, hijo de Gines y de Violeta, sin 4ntecedentes penales, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO DE USO DE VEHICULO A MOTOR, previsto y penado en el artículo 244.1 y 2 y 74 del Código penal, EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 16 y 62 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante de DILACIONES INDEBIDAS del art. 21.6 con el carácter de MUY CUALIFICADA, a la pena de DOS MESES Y SIETE DIAS DE MULTA con cuota diaria de 4 euros (total 268 euros), y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Don Carmelo INDEMNIZARÁ a doña Coral con la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

EUROS VEINTE CÉNTIMOS (428#20 eur) más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Carmelo, invocando como motivos quebrantamiento de las normas y garantías procesales; error en la valoración de la prueba por no haberse realizado prueba de cargo bastantes y con carácter subsidiario, indebida aplicación del artículo 244.1 y 2 CP e inaplicación del artículo 623.2, 74, 16, 62 y 21,6 CP .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por la defensa de la acusada escrito de impugnación solicitando la desestimación del recurso con confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 1334/2014 RAA y solicitándose por la parte apelante prueba para su práctica en segunda instancia, se denegó por Auto de 5 de diciembre de 2014, tras lo cual se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia condenatoria dictada el 2 de junio de 2014 por el Juez de lo Penal número 4 de Getafe, se interpone recuro de apelación por la defensa del acusado alegando como motivo quebrantamiento de las normas y garantías procesales por no haberse practicado en el juicio oral la pericial de la perito judicial de automóviles Dª Gloria ; error en la valoración de la prueba al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar la culpabilidad del acusado; y con carácter subsidiario, indebida aplicación del artículo 244.1 y 2 CP pues al no haber quedado acreditado suficientemente el valor venal de los vehículos, los hechos deberían calificarse como una falta de robo y hurto de uso.

En cuanto al primer motivo de impugnación, denuncia el recurso la denegación de la prueba pericial del perito judicial tasador de vehículos que solicitó en su escrito de defensa, reproduciendo su petición al inicio del juicio oral, haciendo constar su protesta frente a su denegación. Alega que la prueba fue solicitada en tiempo y forma y que su denegación vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ocasionándole indefensión, pues no consta en los informes de la perito unidos a la causa el valor venal de todos los vehículos, lo que aclararía si nos encontramos ante un delito o una falta. Además en el informe consta que el vehículo W-....-HX no tenía daños, cuando su propietario manifestó que tenía forzada la cerradura. Finalmente, no constan los criterios de valoración de la radio-cd que fue sustraída de este último vehículo

Con carácter previo debe señalarse que, caso de estimarse el motivo, lo que daría lugar sería a la nulidad del juicio, lo que no ha sido solicitado por la parte recurrente, por lo que el motivo carecería de eficacia.

Hecha esta precisión, sobre los supuestos de denegaciones de medios de prueba o de su no práctica en el juicio oral debe recordarse que el derecho a utilizar los medios de prueba tiene rango constitucional en nuestro derecho al venir consagrado en el art. 24 CE, pero no es un derecho absoluto. La Constitución se refiere a los medios de prueba pertinentes de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando las demás ( arts. 659 y 792.1 LECrim ). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el art. 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino solo aquellas que, propuestas en tiempo y forma, sean licitas y pertinentes ( STC 70/2002 de 3 de abril ). Por ello, el motivo podría prosperar cuando la prueba, o la suspensión del juicio ante la imposibilidad de su práctica, se haya denegado injustificadamente, y cuando la falta...

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