SAP Madrid 39/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2015:1798 |
Número de Recurso | 448/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 39/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, 914933935 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0090251
Recurso de Apelación 448/2014 ISR
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 585/2013
APELANTE: D./Dña. Tomasa y HOSTELERIA MIRAMON SL
PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO
APELADO: D./Dña. Felicidad
PROCURADOR D./Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 448/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D.JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. LUCÍA LEGIDO GIL
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 585/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 448/2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante RESTAURACIÓN Y HOSTELERIA MIRAMAN S.L. y Dª Tomasa, representados por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco; y, de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Felicidad, representados por la Procuradora Dª. Celia Fernández Redondo; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha dieciséis de abril de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimo la demanda formulada por el Procurador don Felipe Segundo de Juanas Blanco en nombre y representación de doña Tomasa, contra doña Felicidad, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a doña Tomasa . Y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Felipe Segundo de Juanas Blanco en nombre y representación de la entidad RESTAURACIÓN HOSTELERIA MIRAMON S.L, contra doña Felicidad, condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de veintisiete mil seiscientos noventa con cero cuatro euros (27.690,04 euros) e intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiocho de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los
de la presente resolución, en cuyo caso deben entenderse sustituidos por estos.
Teniendo en cuenta que en la sentencia apelada se ha estimada la excepción de falta de legitimación activa de D ª Tomasa, al haber alegado la parte demandada y estimado en la demanda que dicha persona no fue parte en el contrato suscrito el 12 de enero de 2013, y dado que en el escrito de apelación se impugna este pronunciamiento, al entender que la demandada D ª Felicidad se subrogo en las obligaciones que había asumido como avalista la apelante Sra. Tomasa del contrato suscrito con Mahou para el suministro de cerveza al local, y haberse ejecutado el aval contra ella, deben entenderse legitimada para reclamar las cantidades abonadas.
El artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que serán consideradas partes legítimas quiénes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación u objeto litigioso. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 legitimación pasiva ad causam [para el pleito] consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas ( SSTS 28 de febrero de 2002, RC n.º 3109/1996, 20 de febrero de 2006, RC. nº 2348/1999 y 21 de octubre de 2009 ). En consecuencia, su determinación obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen ( STS 7 de noviembre de 2005, RC nº 1439/1999 ), lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta, pues será ésta, sobre la que la parte demandante plantea el proceso, con independencia de su resultado, la que determine quiénes son las partes legitimadas, activa y pasivamente.
Se debe partir de que los contratos solo producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos de conformidad con el artículo 1257 del Código Civil, sin que nadie pueda contratar a nombre de otro salvo que tenga su representación legal o voluntaria ( artículo 1259 del Código Civil ).
En el presente caso si bien existe cierta confusión en la redacción del contrato suscrito el 12 de enero de 2013, documento que reproduce una pluralidad de negocios jurídicos, en especial tanto en el encabezamiento, como en la redacción de la clausula...
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