SAP Madrid 59/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | ALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2015:1627 |
Número de Recurso | 1356/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 59/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96, 914934553 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
NVB2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024000
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1356/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Procedimiento Abreviado 16/2013
Alejandro Benito López
Apelante: D./Dña. Ezequiel
Procurador D./Dña. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA
Letrado D./Dña. MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 59 /2015
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
D José Mª Casado Pérez
Dª Carmen Herrero Pérez
En Madrid, a 12 de febrero de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 10 de junio de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 16/2013, seguido contra don Ezequiel .
Son partes: como apelante el acusado representado por el procurador don José Gonzalo Mauricio Santander Illera y defendido por la letrada doña Lara María Vergara Medina, y como apelado el Ministerio Fiscal; y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS.- "Único.- Sobre las 17:50 horas del día 28 de abril de 2012 funcionarios del cuerpo nacional de policía procedieron a dar el alto al vehículo Volkswagen, matrícula ....-FYT, por considerar que era conducido de forma irregular. El mismo viajaba, sentado en el lado del copiloto, el acusado Ezequiel
, ya reseñado. Se produjo la intervención policial con el resultado de decidirse la retirada del vehículo por la grúa municipal porque el mismo era conocido sin que se acreditara la posesión del correspondiente seguro obligatorio. Esta decisión provocó la reacción iracunda del acusado, quien rompió un billete de cinco euros, diciendo a los agentes que eso era lo que ellos ganaban y que eran unos putos maderos que no servían para nada, y ello a pesar de que la conductora, que era su pareja, le pedía calma. Esta reacción del acusado provocó que los agentes abriesen la puerta para que procediese a bajar, cerrándola el mismo y aprisionando la mano del P.N. NUM000 .
Cuando los agentes volvieron a abrir la puerta para hacerle bajar, comenzó a lanzar, en forma totalmente agresiva, puñetazos y patadas a los mismos, golpeando con una patada al P.N. NUM001, con puñetazos al P.N. NUM002, recibiendo asimismo el P.N. NUM003 un golpe en el antebrazo izquierdo.
Los cuatro agentes citados sufrieron las siguientes lesiones:
- El P.N. NUM000, contusiones en la articulación metacarpo falángica de los dedos 2º y 3º de la mano izquierda, erosiones a nivel cervical y contusión cervical que requirieron tratamiento médico consistente en uso de collarín cervical y rehabilitación de mano y cuello. Tardó 60 días en curar, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedando como secuela un síndrome cervical postraumático.
-El P.N. NUM002, contusión en el borde externo de la rodilla que requirió sólo de una primera asistencia facultativa inicial para su sanidad. Tardó 10 días en curar, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cicatriz en rodilla izquierda.
-El P.N. NUM001, contusión en la rodilla que requirió sólo de una primera asistencia facultativa inicial para su sanidad. Tardó 10 días en curar, durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una cicatriz en rodilla izquierda.
-El P.N. NUM003, contusión en tercio medio externo de antebrazo izquierdo, que produjo periostitis en cubito y radio, lesiones que requirieron tratamiento médico consistente en analgésicos, reposo e inmovilización con escayola. Tardó 60 días en curar, durante los que estuvo impedido por los ocupantes habituales, no le restaron secuelas.
Entre los antecedentes penales del acusado figura una condena anterior por un delito de resistencia impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid con fecha de 16 de diciembre de 2005 que no resulta cancelable, pese al tiempo transcurrido, por el dictado diversas condenas posteriores contra el acusado.
El acusado padece un trastorno de personalidad grave con importante descontrol impulsivo, agravado por el consumo de tóxicos, y un trastorno psicótico, lo que comprometía gravemente sus facultades intelectiva y volitivas cuando cometió estos hechos."
FALLO.-
"Que debo condenar y condeno a Ezequiel como autor de un delito de atentado de los arts. 550 y 551 1º en concurso ideal del art. 77 con dos delitos de lesiones del art. 417,1 º y dos faltas de lesiones del art. 617 1º, todos ellos del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22 8º del Código Penal y de la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 21 1º en relación con el 20 1º del mismo Código :
-
A la pena de 9 meses y 1 día de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena.
-
A la medida de seguridad consistente en sumisión a tratamiento médico ambulatorio, en centro sanitario público o privado adecuado a sus enfermedades, durante un plazo de 3 años.
Dicha medida podrá sustituirse durante la fase de ejecución, en caso de demostrada insuficiencia del tratamiento ambulatorio, por el internamiento en régimen cerrado, sin que la sumisión total a ambas medidas pueda prolongarse más allá de los citados 3 años, ni el internamiento en régimen cerrado más allá de 2 años y 2 meses.
-
Al pago de las costas procesales causadas. d) Y que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a los siguientes agentes en las siguientes cantidades:
-Al P.N. NUM000 en 5.897,15 #.
-Al P.N. NUM002, en 1.268,96 #.
-Al P.N. NUM001 en 1. 268,96 #.
-Al P.N, NUM003 en 4102,58 #.
En todos los casos por los daños y perjuicios derivados de la lesiones y secuelas causadas por el acusado y condeno en donde los intereses previstos en el art. 576 de a LEC ."
La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, a la vez que proponía pericial, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal.
Por auto de 29 de septiembre de 2014 se inadmitió la pericial, y firme esta resolución, se señaló el día de hoy para su deliberación.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto que en la caso del policía NUM000 requiriese para la curación de sus lesiones, además de la primera asistencia, tratamiento médico consistente en uso de collarín cervical y rehabilitación de mano y cuello, que se sustituye por que no consta que fuera prescrito por médico el uso de collarín ni la rehabilitación.
Presunción de inocencia.
Se invoca vulneración de la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que su culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral,...
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