SAP Madrid 74/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2015:1396
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0000680

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 28/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid

Procedimiento Abreviado 201/2013

Apelante: D./Dña. Hernan

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 74/15

MAGISTRADOS SRES.

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRIGUEZ PADRON

En Madrid, a 27 de enero de 2014

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 201/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo apelante Hernan, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 17.11.2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Resulta probado y expresamente así se declara que sobre las 17.30 horas del día 18 de abril de 2012, el acusado

D. Hernan, mayor de edad, nacional de Marruecos, en situación regular en España y con antecedentes penales no computables, en unión de otra persona, puestos previamente de acuerdo y guiados por un evidente ánimo de enriquecimiento ilícito, fracturaron la ventanilla trasera izquierda del vehículo con matrícula ....FFF

, conducido habitualmente por D. Rafael, estacionado en la calle Feria de la localidad de Colmenar Viejo (Madrid), no pudiendo culminar su propósito delictivo al ser sorprendidos por el agente de la Guardia Civil con carné profesional número TIP NUM000, que se hallaba franco de servicio. La compañía de seguros "Vitalicio" ha abonado los daños causados al vehículo".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Hernan como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la entidad aseguradora "Vitalicio" en la suma abonada al propietario del vehículo con matrícula ....FFF, por los daños causados el día 18 de abril de 2012".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 26.01.2015.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del acusado se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal en la que se le condena como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, alegando que se ha producido un error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, e indebida aplicación de los artículos 237, 238-2 y 240 del Código Penal, añadiendo que no ha quedado probado que la intención del acusado fuera la de robar el vehículo o lo que hubiera en su interior, sino la de causar simplemente unos daños, lo cual sería constitutivos de una falta de daños.

Esta Sala entiende que el recurso de apelación debe ser desestimado. Respecto al ánimo de lucro, la doctrina científica (Martínez Galindo) afirma que "...En el campo del Derecho Penal, el ánimo de lucro puede entenderse como la intención que guía a una persona cuando realiza un comportamiento, que supone perseguir la obtención de una ventaja patrimonial o cualquier otro provecho ilícito. Al formar parte del propósito o animus específico y psicológico, que guía el actuar del agente, es por lo que se considera un elemento subjetivo del injusto (1), un dolo o finalidad concreta y determinada que excede del dolo genérico, y se aprecia por el simple hecho de buscar ese beneficio, siendo indiferente si el mismo llega o no a alcanzarse. Es decir, lo relevante para su...

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