SAP Madrid 87/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2015:1368
Número de Recurso419/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0013486

Recurso de Apelación 419/2014

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz

Autos de Divorcio Contencioso 990/2012

APELANTE: D. Justiniano

PROCURADOR: D. RAIMUNDO RAMÍREZ OCAÑA

APELADA: Dña. Esmeralda

PROCURADORA: Dña. ISABEL LÓPEZ GÁLVEZ

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil quince.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso seguidos bajo el nº 18/12, ante el Juzgado de Primera Instancia nº, entre partes:

De una como apelante, don Justiniano, representado por el Procurador don Raimundo Ramírez Ocaña.

De otra, como apelada, doña Esmeralda, representada por la Procuradora doña Isabel López Gálvez.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por Don Justiniano representado por el Procurador Don Raimundo Ramírez Ocaña contra Doña Esmeralda representada por la procuradora Doña Isabel López Gálvez 1°.- Debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Don Justiniano y Doña Esmeralda .

  1. - Se atribuye a Doña Esmeralda la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad del matrimonio llamados Teofilo y Luis Enrique, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, sin perjuicio de lo cual: se acuerda la prohibición de salida de los dos menores a cualquier país extranjero sin el consentimiento escrito de ambos progenitores y en su defecto, con la correspondiente, autorización judicial de conformidad con el artículo 156 del Código civil .

  2. - Se establece a favor de los dos hijos menores, respecto de su padre, Don Justiniano, el régimen de visitas que los progenitores acuerden y, en defecto de acuerdo:

  1. - Fines de Semana alternos desde la salida del centro escolar los viernes hasta el lunes por la mañana en que los reintegrará al centro escolar. Asimismo, se fija la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, todo ello, acordando, igualmente, que el padre será el que recoja a los menores en el centro escolar y los reintegre al indicado centro los lunes o al domicilio familiar los miércoles.

    El régimen anterior quedará suspendido en los siguientes casos:

    Los periodos de vacaciones de verano, entendiendo por tal, los periodos de vacaciones escolares oficialmente aprobados se dividirán en dos períodos iguales, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares, en defecto de acuerdo.

    Los periodos de Navidad, se dividirán en dos, uno de ellos comprende desde el día en que finalicen las clases hasta el día 30 de diciembre a las 12:00 horas y el otro abarcara desde entonces hasta el día 7 enero a las 20:00 horas, eligiendo el periodo a disfrutar el padre los años impares y la madre los años pares.

    No obstante en el día de Reyes, el progenitor al que no le corresponda disfrutar de la compañía de los menores, recogerá a sus hijos a las 17:00 horas y los reintegrara a las 21:30 horas.

    Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, desde las 12:00 horas del día siguiente a la finalización de las clases hasta el miércoles Santo a las 12:00 horas y el segundo periodo desde entonces hasta las 20:00 del día previo al comienzo de las clases. En defecto de acuerdo del periodo a elegir, corresponde la elección los años impares a la madre y los pares al padre.

    En las vacaciones de verano, Semana santa y navidad, el progenitor al que le corresponda cada año elegir el periodo correspondiente deberá comunicarlo por escrito al otro con veinte días de antelación al comienzo del primer periodo, salvo que hubiera acuerdo entre ellos y, en cualquier caso, para las Navidades del 2013.

  2. - Se fija la cantidad de dos cientos veinticinco euros (225 euros) por cada uno de sus dos hijos menores, en concepto de alimentos a favor de las dos menores que Don Justiniano deberá abonar mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe Doña Esmeralda . Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar el uno de enero de cada año. El padre deberá abonar, además, el 50 % de los gastos extraordinarios que se devenguen por sus dos hijos menores, entendiendo por tales, únicamente aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, debiendo, además, de estar vinculados a las necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible de sus hijos, todo ello, previa presentación de la correspondiente factura.

    Todo sin hacer expresa imposición de costas.

    Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio.

    Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Justiniano exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada doña Esmeralda, escrito de oposición. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 22 de enero del presente año. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Apelación.

  1. Por la representación procesal de don Justiniano, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio 13 de diciembre de 2013, que estimando parcialmente la demanda, declara la disolución del matrimonio por el divorcio de las partes, acordando entre otras medidas, que la custodia de los dos hijos menores Teofilo y Luis Enrique, se atribuye a la madre, la patria potestad compartida, la prohibición de salida de los dos menores a cualquier país extranjero sin el consentimiento escrito de ambos progenitores o con la correspondiente resolución judicial, el régimen de visitas y estancias con el padre, la cantidad de 225 # para cada uno de los hijos, de pensión de alimentos,...

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